4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ PABLO ANTONIO CASANOVA MONTECINO
Rol
O-466-2024
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don PABLO ANTONIO CASANOVA MONTECINO, cédula de identidad N° 11.643.826-7, domiciliado en calle Héctor Montecino N° 1750, comuna de Victoria, en su calidad de autor de la falta de hurto prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “Que el día 15 de mayo del año 2024 en horas de la mañana, el imputado presente en esta audiencia Pablo Antonio Casanova Montecino, ya individualizado, concurrió e ingresó al interior de las dependencias del Supermercado El Ahorro, ubicado en Confederación Suiza N° 1298 con Gorostiaga, de esta comuna, recorriendo las dependencias del mismo y sustrayendo desde los lugares que estaban exhibiéndose al público para su venta diversas especies, específicamente un chorizo parrillero, un chocolate sane nuss almendras enteras, arrollado naranjo sin ají, mayonesa doy pack, mostaza Traverso, ají pebre Traverso 350 grs., un tarro de atún con aceite, especies avaluadas en la suma de $ 18.633.- pesos, especies con las cuales traspasó las cajas registradoras saliendo del local sin cancelarlas, siendo retenido y posteriormente detenido primero por funcionarios del mismo Supermercado y luego funcionarios de Carabineros en situación de flagrancia.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte de Detenidos N° 801 de fecha 15 de mayo de 2024 emitido por la Cuarta Comisaria de Carabineros, de la ciudad de Victoria, que da cuenta de las circunstancias de detención y contiene: a) Declaración de los funcionarios aprehensores. b) Declaración del guardia y empleado del Establecimiento don Rafael Poblete. c) Acta de información derechos del detenido. d) Acta de reconocimiento y avalúo de las especies. e) Acta de intimación de orden de detención de otro Tribunal. f) Una fotografía que ilustra las especies sustraídas. g)
Fundamentos
considerando el valor de lo sustraído, que las especies fueron recuperadas, la no concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del encartado, unido al grado de participación y desarrollo del ilícito y lo preceptuado en los artículos 67 y 69 del Código Penal, y la limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, es que se aplicará la pena de multa solicitada por el Ministerio Público según se dirá en lo resolutivo del presente
Fallo
fallo efectuando aplicación de lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. Finalmente, considerando que el encartado es atendido por la Defensoría Penal Pública, también será eximido del pago de costas. Código: EXPYXNSYGMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 52, 494 bis, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don PABLO ANTONIO CASANOVA MONTECINO, ya individualizado, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, como autor en grado de frustrado de la falta de hurto previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal por el hecho perpetrado el día quince de mayo del año dos mil veinticuatro en la comuna de Victoria. II.- Que, la pena pecuniaria impuesta se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que se ha encontrado privado de libertad en la presente causa motivo de su detención y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio oral irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea la pre
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1 Victoria, dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don PABLO ANTONIO CASANOVA MONTECINO, cédula de identidad N° 11.643.826-7, domiciliado en calle Héctor Montecino N° 1750, comuna de Victoria, en su calidad de autor de la falta de hurto prevista y sa
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