Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ BYRON ENRIQUE CHIRINO MORGADO

Rol

O-818-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha dieciséis de este mes y año, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 818-2023 RUC 2200559588-K, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por las magistradas Ingrid Castillo Fuenzalida, Presidenta, Paula Ortiz Saavedra y María Isabel Rojas Medar, con la asistencia del Fiscal David Cortés Alfaro, del Defensor Penal Público Christian Plaza Matamoros y del acusado Miguel Ángel Collado Jiménez, cédula nacional de identidad para extranjeros 14.875.807-7, dominicano, soltero, 33 años, nacido en Santo Domingo el 13 de noviembre de 1990, ayudante de construcción y soldador, correo electrónico miguelcollado20101990@gmail.com, domiciliado en pasaje Chorrillos 1302 Villa Exótica Calama y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal fija como domicilio el de la Defensoría, de calle Prat 214 oficina 503 de Antofagasta. Código: MBVVXNDNERS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:miguelcollado20101990@gmail.com 2 SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 08 de junio de 2022, pasadas las 16 horas, los imputados BYRON ENRIQUE CHIRINO MORGADO, GUILLERMO ENRIQUE OLAVE CONCHA, MIGUEL ANGEL COLLADO JIMENEZ, SEBASTIAN CASTILLO CABRERA y JAIME ESNEIDER CASTAÑEDA ROJAS, previamente concertados, llegaron a bordo del vehículo marca Kia, color gris, PPU LCBV.16, hasta el sector de la calle Matías Rojas esquina Talca de esta ciudad, lugar donde descendieron los imputados Byron Chirino Morgado, Guillermo Olave Concha y Miguel Collado Jiménez, dirigiéndose por calle Matías Rojas hasta el inmueble signado con el Nº717 de esta ciudad, y habitado por la victima R.J.Q.C, una vez en el lugar, los imputados Guillermo Olave Concha y Miguel Collado Jiménez, extrajeron dos

Fundamentos

fundamentos y se expondrán en el desarrollo de la sentencia. Por su parte, el abogado Defensor requirió la absolución de su representado, argumentos que no fueron acogidos lo que se evidenciará especialmente en los fundamentos noveno y décimo del fallo. En el inicio indicó que la prueba de cargo no sería suficiente para sustentar la acusación fiscal por lo que su representado debería ser absuelto y en la clausura insistió en la tesis absolutoria por ambos ilícitos, dado que la prueba de cargo no alcanzaba el estándar de suficiencia para el fundamentar su participación en ellos. En relación con el delito de disparos injustificados, que es el que finalmente trae aparejada la vinculación con el segundo ilícito, se señaló la existencia de rastros respecto al imputado y con eso el Ministerio Público entendía acreditada la participación, pero no había otro elemento que permitiera establecerlo de manera fehaciente. En cuanto al segundo ilícito, en el porte del arma de fuego tampoco, porque eran dos armas de fuego las que se hallaron dentro del vehículo y eran cinco personas las que se encontraban en el automóvil, el establecer la tenencia y posesión respecto al imputado, porque se encontraba en el vehículo, no se constituye en un elemento suficiente para determinar su intervención. CUARTO: Acusado. El acusado Miguel Ángel Collado Jiménez en las oportunidades previstas en los artículos 326 y 338 del Código Procesal Penal, debidamente informado de su derecho a guardar Código: MBVVXNDNERS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 silencio, decidió no prestar declaración ni dirigir palabras finales. QUINTO: Pruebas. Para acreditar los hechos contenidos en la acusación, como también la participación atribuida al acusado, el Ministerio Público rindió la siguiente prueba, a la cual adhirió íntegramente la Defensa: Testimonial: Los testigos protegidos R.J.Q.C., R.A.O.E. y L.I.N., los Carabineros que participaron en el procedimiento, Juan Zagal Riquelme, como aprehensor, Víctor González Núñez, José Contreras Fica y Jonathan Hernández Rivas, integrantes de la patrulla SIP que realizaron diversas diligencias investigativas. Pericial: Los peritos Paulina Rojas Zagals, química que expuso los informes 402-2022 y 519-2022, Sergio Araya explicitó el informe 407-2022 y Rodrigo Vargas Lagos, los informes balísticos 407-1-2022 y 407-2-2022. Fotografías: 1) 6 de las vestimentas de los detenidos, 2) 14 del vehículo en el que fue aprehendido el acusado, armas de fuego incautadas y del lugar donde fueron encontradas, 3) 25 del análisis de las grabaciones de cámaras de seguridad y detenidos, contenido en Informe 151, 4) 20 del sitio del suceso y especies incautadas, contenido en el referido informe, 5) 72 de evidencias levantadas e incautadas, de los detenidos y de sus vestimentas, contenidas en el Informe pericial 407-2022 y, 6) 8 de especies incautadas referidas en los Informes periciales 407-1-2022 y 407- 2-

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 50 y 74 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 1, 2, 9, 14D, 15 y demás pertinentes de la Ley 17.798; Ley 18.566; SE DECLARA QUE: I.- Se CONDENA a MIGUEL ÁNGEL COLLADO JIMÉNEZ, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de presidio menor en su grado máximo y a la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego, descrito en los artículos 2 letra b) y 9 de la Ley 17.798, ocurrido en este territorio jurisdiccional el 8 de junio de 2022. Código: MBVVXNDNERS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 II.- Se CONDENA a MIGUEL ÁNGEL COLLADO JIMÉNEZ, a la pena de DOS (2) AÑOS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de disparos injustificados, previsto y sancionado en el artículo 14D de la Ley 17.798, perpetrado el 8 de junio de 2022 en esta ciudad. III.- No se condena en costas al acusado, tal como se indicó en el considerando décimo cuarto. IV.- Se dispone el comiso de las armas de fuego y municiones incautadas en el procedimiento, por tratarse de armamento sometido a contro

Texto Completo (Preview)

1 RIT N°: 818-2023 RUC N°: 2200559588-K DELITOS: DISPAROS INJUSTIFICADOS – TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO IMPUTADO: MIGUEL ANGEL COLLADO JIMÉNEZ DEFENSOR: CHRISTIAN PLAZA MATAMOROS FISCAL: DAVID CORTÉS ALFARO Antofagasta, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha dieciséis de este mes y año, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica