Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

NESTOR HERNAN GAETE COFRE C/ PABLO ANDRÉS VIDAL CÁRCAMO

Rol

O-3149-2023

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 12 de abril de 2023, a las 15:00 horas aproximadamente, Pablo Andrés Vidal Carcamo conducía por la ruta Y-580 de la ciudad de Punta Arenas, en compañía de 03 amigos, en el vehículo P.P.U. HFRK-27 cuando perdió el control del vehículo, para luego volcarse a la izquierda de la ruta, cayendo a una zanja existente en el lugar, tanto el conductor como los pasajeros fueron trasladados hasta el Hospital Regional de esta ciudad, resultando los 03 acompañantes con lesiones leves y en ese lugar, personal policial efectuó la prueba respiratoria al conductor, arrojando 1,57 g/l de alcohol en la sangre y 1,61 g/l de alcohol en la sangre según el examen de alcoholemia. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, quince de mayo de dos mis veinticuatro. Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111 y 196 de la Ley Nro. 18.290; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y disposiciones pertinentes de la Ley Nro. 18.216; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido PABLO ANDRÉS VIDAL CÁRCAMO, ya individualizado, a cumplir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una MULTA ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, perpetrado en esta ciudad el día 12 de abril de 2023.- II.- Reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley Nro. 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimient

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111 y 196 de la Ley Nro. 18.290; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y disposiciones pertinentes de la Ley Nro. 18.216; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido PABLO ANDRÉS VIDAL CÁRCAMO, ya individualizado, a cumplir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una MULTA ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, perpetrado en esta ciudad el día 12 de abril de 2023.- II.- Reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley Nro. 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de esta ciudad por el lapso de UN AÑO y cumplir además durante el periodo de control con las condiciones Código: TYWVXNYTNJS Este documento tiene firma electrónica y su original p

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Sentencia: Contra: Pablo Andrés Vial Cárcamo, cédula de identidad Nro 17.742.497-8, domiciliado en Fray Camilo Henríquez N° 0987, Punta Arenas, fono 57164580, larrylulu1991@gmail.com. Hechos: El día 12 de abril de 2023, a las 15:00 horas aproximadamente, Pablo Andrés Vidal Carcamo conducía por la ruta Y-580 de la ciudad de Punta Arenas, en compañía de 03 amigos, en el vehículo P.P.U. HFRK-27 cuan

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