BANCO SECURITY/MARCELO VARGAS CALCUMIL OBRAS CIVILES EIRL
Rol
C-1808-2019
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, se presenta don Marcelo Contreras Cerda, abogado, como mandatario judicial y en representación convencional del BANCO SECURITY, sociedad anónima bancaria y financiera, representado por su gerente general don Bonifacio Bilbao Hormaeche, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3150, piso 15, Comuna de Las Condes, y expone que deduce demanda en contra de MARCELO VARGAS CALCUMIL OBRAS CIVILES EIRL, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por don Marcelo Alejandro Vargas Calcumil, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Ongolmo 673 Concepción; en Martínez de Rosas 1691, Concepción; y en Martínez de Rosas 1850 N°10 C Verde Concepción, y en contra del propio MARCELO ALEJANDRO VARGAS CALCUMIL, ignoro actual profesión u oficio, domiciliado en el mismo lugar ya indicado, éste en calidad de aval y codeudor solidario de las obligaciones contraídas por la principal obligada al pago. Señala que su representada, el Banco Security, es titular del crédito documentado en el pagaré Nº 464952 suscrito con fecha 2 de diciembre de 2015 por el demandado principal, por la cantidad de capital de $11.457.776, crédito que devengaría un interés del 1,7 % mensual y vencido, cursado en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $306.117.-, con vencimiento los días 5 de cada mes, debiendo pagarse la primera de ellas el día 5 de enero de 2015 y la última el día 5 de diciembre de 2020. Agrega que se pactó en el documento que en caso de no pago íntegro y oportuno del pagaré, se capitalizarían los intereses y se devengaría desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés RIT« » Foja: 1 máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se
Fundamentos
considerando que en la especie se trata de acciones ejecutivas regidas por ley especial y plazos de prescripción de corto tiempo, y
Fallo
en mérito de lo expuesto, disposiciones legales que invoca, pide se admita la presente demanda ejecutiva en contra de MARCELO VARGAS CALCUMIL OBRAS CIVILES EIRL, representada legalmente por don MARCELO ALEJANDRO VARGAS CALCUMIL, ya individualizados, y en contra del propio MARCELO ALEJANDRO VARGAS CALCUMIL, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $8.356.068.- por concepto de capital, más intereses pactados y penales, y se siga adelante la ejecución hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. A folio 10, los demandados se opusieron a la ejecución, deduciendo la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando se declare admisible y en definitiva se niegue lugar a la ejecución de autos, con costas. Argumentan que al no haberse pagado la cuota que vencía el 5 de diciembre de 2017, se hizo exigible el total de la deuda el día 12 de marzo de 2019, por lo que a la fecha de la notificación de la demanda y del respectivo requerimiento de pago , había transcurrido el plazo establecido en la Ley 18.092 RIT« » Foja: 1 sobre Letra de Cambio y Pagaré, considerando que en la especie se trata de acciones ejecutivas regidas por ley especial y plazos de prescripción de corto tiempo, y por tanto la acción ejecutiva se encuentra prescrita, por haber quedado en evidencia que la notificación de la demanda ejecutiva
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1808-2019 CARATULADO : BANCO SECURITY/MARCELO VARGAS CALCUMIL OBRAS CIVILES EIRL Concepci nó , veintis is de Marzo de dos mil veintiunoé VISTO: A folio 1, se presenta don Marcelo Contreras Cerda, abogado, como mandatario judicial y en representación convencional del BANCO SECURITY
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