SOCIEDAD DE INVERSIONES DI BATTISTA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
C-9813-2019
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece BORIS EMILIO CAMPOS SILVA, c dula deé identidad n mero 15.344.566-4, Abogado, mandatario judicial, en representaci n deú ó SOCIEDAD DE INVERSIONES DI BATTISTA LIMITADA., RUT 77.988.850- 9, ambos domiciliados en Los Alerces Loteo cincuenta y tres, comuna de Colina, deduciendo demanda declarativa de prescripci n de deuda de patente municipal enó contra de la Ilustre Municipalidad de Colina RUT: 69.071.500-7 representada por su Alcalde don Mario Antonio Olavarr a Rodr guez, ambos domiciliados en Avenidaí í Colina N 700, Colina, de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos que expone:° Se ala que seg n certificado de acreditaci n de deuda para cobranza Judicial,ñ ú ó de fecha 19 de noviembre de 2019, emitido por la Ilustre Municipalidad de Colina, su representada adeudar a diversas cuotas por Concepto de Impuesto establecido en losí art culos 23 y 24 de la ley de Rentas Municipales a partir de la segunda cuota del a oí ñ 2013, registrando a dicha fecha una deuda ascendente a $18.373.200.- valor total con intereses y reajustes. Sin embargo, tal como constar a en el mismo informe la fecha deí vencimiento de las 6 primeras, se remontan a una fecha anterior al segundo semestre del a o 2016.ñ Funda su petici n en los art culos 2492, 2493 y 2521 del C digo Civil sobre laó í ó materia, los cuales cita y transcribe. Sostiene que las cuotas devengadas el a o 2013, 2014, 2015 y primer semestreñ del a o 2016 superan el plazo de tres a os prescrito en el art culo 2521 del C digo Civil,ñ ñ í ó establecido para que el municipio en cuesti n pueda hacer exigible la deuda, por lo queó proceder a se declare prescrita respecto de los impuestos se alados.í ñ Previa citas legales solicita tener por deducida demanda de prescripci n extintivaó en contra de la Ilustre Municipalidad de Colina y en definitiva se declare la prescripci nó extintiva de las acciones para el cobro de patente comercial comprendidos entre el a oñ 2013, 2014, 2015 y primer semestre del a o 2016, por la cantidad aproximada deñ $13.514.349- (trece millones quinientos catorce mil trescientos cuarenta y nueve pesos).-, C-9813-2019 Foja: 1 debidamente reajustados a la fecha. Adem s, pide que se haga extensiva la demanda aá los per odos comprendidos en los tres a os anteriores contados desde la fecha de laí ñ notificaci n, con expresa condenaci n de costas.ó ó A folio 14, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parteí demandada. A folio 27, consta que el d a 03 de febrero de 2021, se llev a efecto laí ó audiencia de conciliaci n con la asistencia de ambas partes. En la misma, la parteó demandada manifest allanarse a la demandaó en los t rminos que correspondaé legalmente (per odo hasta 2016 primer semestre), prescindi ndose de recibir la causa aí é prueba por no existir hechos sustanciales controvertidos. A folio 29, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece BORIS EMILIO CAMPOS SILVA, mandatario judicial en representaci n de SOCIEDAD DE INVERSIONES DIó BATTISTA LIMITADA, deduciendo demanda declarativa de prescripci n de deuda deó patente municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Colina representada por su Alcalde don Mario Antonio Olavarr a Rodr guez, todos individualizados, respecto de losí í per odos comprendidos entre el a o 2013, 2014, 2015 y primer semestre del a o 2016,í ñ ñ por la cantidad aproximada de $13.514.349- (trece millones quinientos catorce mil trescientos cuarenta y nueve pesos).-, debidamente reajustados a la fecha, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho ex
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda de folio 1, declar ndose la prescripci n extintivaá ó de la acci n de cobro de patente comercial municipal correspondiente a los per odosó í comprendido entre el segundo semestre del a o 2013 al segundo semestre del a o 2016,ñ ñ ambos inclusive, conjuntamente con los reajustes, intereses y multas que correspondan a este tipo de tributo y que adeudare la SOCIEDAD DE INVERSIONES DI BATTISTA LIMITADA, RUT 77.988.850-9. II. Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haber litigado activamente en la causa. Reg strese y notif quese.í í Rol C-9813-2019 Pronunciada por Michel Ibacache Toledo, Juez Titular, Juzgado de Letras de Colina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notific por el estado diario la sentencia precedente, en Colina, a veintis is deó é marzo de dos mil veintiuno. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, veintis is de Marzo de dos mil veintiunoé C-9813-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-26T09
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C-9813-2019 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-9813-2019 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES DI BATTISTA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, veintis is de Marzo de dos mil veintiunoé Vistos: A folio 1, comparece BORIS EMILIO CAMPOS SILVA, c dula deé identidad n mero 15.344.566-4, Abogado, mandatario judicial, en
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