Juzgado de Garantía de Cañete.

MP C/ RICHAR STEVEN GORDILLO AGUIRRE

Rol

O-762-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias en que funda su requerimiento son los siguientes: “El día 14 de agosto de 2023, alrededor de las 21:40 horas, aproximadamente, en dependencias de hospital intercultural Kalvu Llanka ubicado en ruta P 60 R esquina ruta P 520 en la comuna de Cañete, los requeridos Richar Steven Gordillo Aguirre, Luisa Fernanda Jiménez Giraldo junto a otros 3 imputados no individualizados procedieron a agredir a Daniela Estefanía Neira Neira y Francisca Alexandra Neira Neira, propinándole golpes de pie y puño y con la palma de la mano, en el rostro y cabeza, a su vez situación que fue aprovechada por imputada Jiménez Giraldo para sustraer con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas y sin la voluntad de su dueña Fabiola Andrea Neira Sánchez de una mochila color negro, que en su interior mantenía un celular marca Xiaomi pro, una billetera con seis mil pesos y diferentes prendas de vestir de bebe, retirándose del lugar con las mismas en su poder, no obstante fue detenida con las especies antes de abandonar sitio del suceso. Las victimas resultaron con las siguientes lesiones; Francisca Neira Neira con aumento de volumen frontal de uno por dos centímetros, y Daniela Estefanía Neira Neira con hematoma con herida sangrante en zona parietal derecha, en ambos casos lesiones clínicamente leves. A su vez el avalúo de las especies sustraídas se hará prudencialmente en una suma superior a 4 UTM e inferior a 40 UTM”

Fundamentos

Considerando la autoría que se les atribuye y a ambos encartados les favorece la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Pena, esto es, su irreprochable conducta anterior, el Ministerio Público solicita las siguientes penas: a Richar Steven Gordillo Aguirre, la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de daños simples; a Luisa Fernanda Jiménez Giraldo , la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 6 UTM como autora de delito de hurto simple 446 N° 2 del Código Penal, en grado de frustrado y se imponga a ambos requeridos sendas pena de multa de DOS UTM como autores de falta de lesiones leves 494 N° 5 del Código Penal en perjuicio de Daniela y Francisca ambas Neira Neira más las accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegaciones Ministerio Público. El Ministerio Público señaló en su alegato de apertura que en el juicio oral conforme a la prueba que se va a presentar, en la secuela del mismo Código: KZXWXNZXZXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se va a lograr acreditar efectivamente aquella descripción de hecho contenida dentro del requerimiento simplificado, en los cuales se vieron directamente involucrados ambos imputados presentes en esta audiencia y que, así las cosas, por cierto, la misma prueba permitirá acreditar más allá de cualquier duda razonable, las figuras delictivas que han sido imputadas en carácter de autor ejecutor directo y en grado desarrollo consumado por parte de la Fiscalía. A partir por cierto de las primeras diligencias realizadas, entre las cuales se consignan el testimonio de las víctimas y la descripción, por cierto, que de aquellos hechos van a efectuar también durante el desarrollo del presente juicio oral suficientes para que finalmente el Tribunal se encuentre en condiciones de emitir los respectivos veredictos condenatorio respecto de las figuras delictivas materia de requerimiento y las imputaciones que han sido formuladas en relación con cada una de los encartados presentes en este juicio En sus alegaciones de cierre el Ministerio Público manifestó que con las presentaciones que se iban a incorporar y la prueba que por cierto íbamos a presentar, íbamos a lograr acreditar más allá de cualquier duda razonable, la existencia de los hechos que era materia del requerimiento. Una vez presentada la prueba, vamos a hacer las peticiones siguientes que están directamente relacionadas también con lo que estimamos efectivamente es posible justificar y acreditar conforme al mérito de aquella prueba. Considerando, entre otros aspectos, que el requerimiento dice relación con figuras delictivas distintas, en las cuales, por cierto, se atribuye también participación directamente a dos personas en relación con aquellos cargos formulados. Respecto de doña Luisa Fernanda Jiménez Giraldo nos parece magistrado que conforme al mérito de la prueba no es posible establecer, por una parte, que efectivamente hubies

Fallo

fallo en este acápite es de carácter absolutorio. Código: KZXWXNZXZXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El requerimiento también atribuye a la encartada Jiménez Giraldo, participación en calidad de autora de un ilícito de hurto del artículo 446 N°2 en grado de desarrollo frustrado, lo que habría acontecido al “sustraer con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas y sin la voluntad de su dueña Fabiola Andrea Neira Sánchez de una mochila color negro, que en su interior mantenía un celular marca Xiaomi pro, una billetera con seis mil pesos y diferentes prendas de vestir de bebe, retirándose del lugar con las mismas en su poder, no obstante fue detenida con las especies antes de abandonar sitio del suceso.” No obstante, el Ministerio Público en su alegato de cierre decidió, ante la prueba rendida, desistir de su pretensión punitiva en este extremo, fundado en que no se habría acreditado el ánimo de lucro ya que la prueba rendida muestra que la encartada habría recogido especies que quedaron tiradas en el suelo, luego del altercado ocasionado en el estacionamiento de la sección de urgencias del Hospital Calbu Llanca de Cañete, para luego dirigirse a la unidad policial de la comuna para estampar una denuncia con las especies en cuestión. Lo cierto es que en relación a lo señalado anteriormente, la evidencia examinada en las pruebas rendidas dan cuenta que la encartada y otros partícipes tomas diferentes objetos de

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FDH Audiencia de Fecha Cañete, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado CRISTIÁN MAURICIO ROSENBERG DE LA FUENTE Defensor JAIME NAVARRO HORMAZABAL Hora inicio 11:47 Hora termino 11:49 Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Cañete. Acta mfdm RUC 2310042058-9 RIT 762 - 2023 Delito Daños simples. LECTURA DE SENTENCIA DEFINITIVA:  Por acuerdo de los intervinientes se da lectura sola

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