CARAB LIMACHE C/ VINCENT PHILLIPPE MÉNDEZ VEGA
Rol
O-1173-2023
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 14 de junio de 2023, a las 18:30 horas aproximadamente, mientras personal de carabineros se encontraba haciendo un patrullaje en el sector del parque Brasil de la comuna de Limache, en calle Baquedano específicamente, sorprendieron al imputado Vincent Philippe Méndez Vega, portando entre sus vestimentas un elemento para dosificar marihuana, como así mismo ocho bolsas de plástico transparente contenedoras de 17,8 gramos netos de cannabis sativa”. SENTENCIA En Limache, a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1 y demás pertinentes del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y disposiciones pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido VINCENT PHILIPPE MÉNDEZ VEGA, cédula de identidad N°21.319.634-0, domiciliado en Villa Queronque, Block 17, departamento 9, Limache, a la pena de multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de la falta consumada de porte de sustancia ilícita, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000; ocurrida el día 14 de junio de 2019, en la comuna de Limache; II.- Que, favoreciendo al sentenciado un día de abono, correspondiente al día 15 de junio de 2013, se tendrá la pena de multa por cumplida; III.- Sin costas, por haber aceptado responsabilidad el sentenciado evitando a los intervinientes el desgaste propio de un juicio oral. IV.- Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación para los efectos de omitir anotación de la presente sentencia conforme al artículo 38 de la Ley 18.216; Téngase presente la renuncia a plazos y recursos de ambas partes. Regístrese. Código: BTMVXNGSXJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código P
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1 y demás pertinentes del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y disposiciones pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido VINCENT PHILIPPE MÉNDEZ VEGA, cédula de identidad N°21.319.634-0, domiciliado en Villa Queronque, Block 17, departamento 9, Limache, a la pena de multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de la falta consumada de porte de sustancia ilícita, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000; ocurrida el día 14 de junio de 2019, en la comuna de Limache; II.- Que, favoreciendo al sentenciado un día de abono, correspondiente al día 15 de junio de 2013, se tendrá la pena de multa por cumplida; III.- Sin costas, por haber aceptado responsabilidad el sentenciado evitando a los intervinientes el desgaste propio de un juicio oral. IV.- Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación para los efectos de omitir anotación de la presente sentencia conforme al artículo 38 de la Ley 18.216; Téngase presente la renuncia a plazos y recursos de ambas partes. Regístrese. Código: BTMVXNGSXJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 1173-2023 RUC 2
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: HECHOS: “El día 14 de junio de 2023, a las 18:30 horas aproximadamente, mientras personal de carabineros se encontraba haciendo un patrullaje en el sector del parque Brasil de la comuna de Limache, en calle Baquedano específicamente, sorprendieron al imputado Vincent Philippe Méndez Vega, portando entre sus vestimentas un elemento para dosificar marihuana, como así mism
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