12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MIGUEL ANGEL TORRES ESPINOZA

Rol

O-3093-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 30 de agosto de 2023, a las 22:40 hrs, el imputado MIGUEL ANGEL TORRES ESPINOZA conducía el vehículo PPU LXHB-46, cuando en la intersección de AVENIDA SALVADOR ALLENDE con AVENIDA SANTA ROSA, en la Comuna de San Joaquin, es fiscalizado por funcionarios de Carabineros quienes realizaban un control en virtud de procedimiento policial, percatándose los funcionarios policiales que el imputado TORRES ESPINOZA conducía en manifiesto estado de ebriedad, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, la incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que se le realizó examen de alcoholemia el que arrojó un resultado de 2.37 gramos de alcohol por mil en la sangre, según informe de alcoholemia del servicio medico legal Nro. 13-scl-oh-15270-23” Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos , , , , , , , , del Código Penal; artículos , y siguientes del Código Procesal Penal; artículos , , de la Ley . ; artículos y de la Ley . , se declara: I.- Que, SE CONDENA a MIGUEL ANGEL TORRES ESPINOZA, ya individualizado a cumplir una pena de SESENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de la licencia de conducir por el término de DOS AÑOS, como autor del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Código: GEVEXNSVQFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 °Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt N° 1606 – Santiago Fono 22 -Edificio B, Piso 6 artículo 110, en relación al artículo 196 en relación al 110 de la Ley 18.290, por los hechos acaecidos el día 30 de agosto de 2023, en la comuna de San Joaquín. II.- Que el pago de la multa ya referida se tiene por cumplida, en atención al día que estuvo privado de libertad por la present

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos , , , , , , , , del Código Penal; artículos , y siguientes del Código Procesal Penal; artículos , , de la Ley . ; artículos y de la Ley . , se declara: I.- Que, SE CONDENA a MIGUEL ANGEL TORRES ESPINOZA, ya individualizado a cumplir una pena de SESENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de la licencia de conducir por el término de DOS AÑOS, como autor del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Código: GEVEXNSVQFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 °Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt N° 1606 – Santiago Fono 22 -Edificio B, Piso 6 artículo 110, en relación al artículo 196 en relación al 110 de la Ley 18.290, por los hechos acaecidos el día 30 de agosto de 2023, en la comuna de San Joaquín. II.- Que el pago de la multa ya referida se tiene por cumplida, en atención al día que estuvo privado de libertad por la presente causa, correspondiente al control de detención. III.- Que, al reunir el sentenciado los requisitos artículos 3 y 4 de la Ley 18.216, se suspende la ejecución de la pena corporal, se concede la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL por el término de un año. IV.- Que la pe

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12 °Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt N° 1606 – Santiago Fono 22 -Edificio B, Piso 6 RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD SIMPLE. IMPUTADO : MIGUEL ANGEL TORRES ESPINOZA C.I. N° : - DOMICILIO : Calle HERRERA n° depto , Santiago. FISCAL : ORIETTA GALDAMES ARANCIBIA DEFENSOR : BARBARA MARISEL CHANDÍA BENAVIDES ATENUANTES : ARTICULO N° DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE

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