Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

CARABINEROS TRAIGUEN C/ JOSÉ OSVALDO PICHÚN CONTRERAS

Rol

O-453-2024

Fecha

18 de mayo de 2024

Materia

USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don JOSÉ OSVALDO PICHÚN CONTRERAS, cédula nacional de identidad Nº 14.215.672-5, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Guindo Grande, comuna de Los Sauces, fono 946551839, en su calidad de autor del ilícito de usurpación de identidad, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “El día 17 de mayo del año 2024, cerca de las 12:00 horas aproximadamente, el imputado ya individualizado, fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros en calle Errázuriz de esta comuna, y en el contexto de esta fiscalización vehicular, el imputado, quien conducía el vehículo Chevrolet LUV, señaló ser Mauricio Enrique Pichún Contreras, señalando que en ese momento no portaba su cédula de identidad, por lo que se procedió a verificar su identidad y conforme a la fotografía de don mauricio, se percataron que no correspondía al imputado sino a su hermano, por las características físicas de ambos. Además, se verificó por el personal que el requerido sí portaba cédula de identidad entre sus vestimentas, usurpando de esta forma la identidad de su hermano.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte detenidos N° 462 de fecha 17 de mayo del año 2024, da cuenta de circunstancias de detención. 2.- Declaración de funcionarios aprehensores. 3.- Acta de lectura de derechos de la imputada. 4.- Certificado de nacimiento del imputado. 5.- Certificado de nacimiento de Mauricio Enrique Pichún Contreras. 6.- Extracto de filiación del requerido. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad del requerido, por lo que solicita se aplique la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. SEGUNDO: Que, en la audiencia de rigor, se le concedió en primer

Fundamentos

considerando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, lo que unido al grado de participación y desarrollo del ilícito y lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, se aplicará en definitiva la pena pecuniaria solicitada por la Defensa por considerar que resulta ser condigna a los hechos materia del requerimiento efectuando aplicación del artículo 49 del Código Penal.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 69, 214, 496 N° 5 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don JOSÉ OSVALDO PICHÚN CONTRERAS ya individualizado, a sufrir la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual como autor, en grado de consumado, de la falta de ocultación de identidad prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del código penal por el hecho perpetrado el día diecisiete de mayo del año dos mil veinticuatro en la comuna de Traiguén. II.- Que, la multa impuesta se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que se ha encontrado privado de libertad en la presente causa motivo de su detención y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dése copia y archívese en su oportunidad. Téngase a los intervinientes por notificados personalmente. RUC 2410023951-1 RIT 453-2024 Código: EHXYXNGRGHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Dictada por doña Evely

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1 Traiguén, dieciocho de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don JOSÉ OSVALDO PICHÚN CONTRERAS, cédula nacional de identidad Nº 14.215.672-5, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Guindo Grande, comuna de Los Sauces, fono 946551839, en su calidad

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