1° Juzgado de Letras de San Antonio

AGROTENTAHUE LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO

Rol

I-2-2022

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados, e indica que de lo anterior resulta necesario hacer presente que de la disposición que se acusa como infringida no se desprende de modo alguno el tipo que se imputa en la multa cursada, no señalando en ningún caso la norma la obligación que el fiscalizador intenta imponer a su mandante, por lo demás del todo injusta y excesiva. Sostiene que en los hechos, el fiscalizador actuante intenta imputar a su mandante la obligación y deber de identificar todos y cada uno de los eventuales peligros y traspasarlos a una matriz de riesgos, para luego confeccionar un procedimiento de trabajo seguro en base al cual se haga una capacitación a todo el personal, todas estas circunstancias que - en atención al mérito de la resolución - el fiscalizador determinó por sí y ante sí mismo que eran obligaciones que emanan del tenor del artículo 184 del Código del Trabajo, nada de lo cual puede ser cierto, requiriendo necesariamente una interpretación excesivamente amplia para llegar a tal conclusión, la cual no solamente resulta errada sino que además fuera de todas sus atribuciones en cuanto fiscalizador. Aduce que así, este solo hecho desde ya configura necesariamente el error de hecho que se acusa, el cual se verifica por un evidente exceso en las funciones del fiscalizador quien a la luz de sus atribuciones según lo dispuesto por la propia Dirección del Trabajo, solo puede verificar la existencia de una infracción mediante los hechos expresamente tipificados, más no interpretar las normas a fin de hacer calzar las situaciones como mejor le convengan para justificar la infracción impuesta. Afirma que lo anterior resulta del todo relevante si se considera que ello es precisamente lo que ha ocurrido en la especie, situación que desde el principio se hizo ver en la reconsideración administrativa de la multa reclamada. Entiende que no pueda haber una falta ni mucho menos la imputada, desde que las infracciones que se acusan se justifican en la norma del artículo 184

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, mediante reclamación de fecha 6 de enero de 2022, rectificada mediante presentación del 17 de enero del presente año, comparece Jaime Varela Charme, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de AGROTANTEHUE LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Flor de Azucenas N°111, oficina 501, Las Condes, Santiago, deduciendo reclamo en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO, representada por don Juan Carlos Galdames Lanas, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de San Antonio, ignora cédula de identidad, domiciliado en avenida Barros Luco N°2662, San Antonio, que emitió la resolución N° 52 de fecha 03 de diciembre de 2021 que rechazó parcialmente la reconsideración de resolución de Multa 8410/2020/23, solicitando se acoja el reclamo deducido y se deje sin efecto la resolución reclamada y la multa cursada, conforme los términos y a las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer. Indica que como se señaló en la etapa administrativa, por medio de la resolución de N° 8410/2020/23 de fecha 27 de julio de 2020, se cursaron a su representada 2 multas por un total de $10.578.120, solicitándose en presentación de fecha 20 de septiembre de 2021 por su mandante la reconsideración de ellas. Señala que el recurso administrativo fue rechazado parcialmente por la Inspección Comunal del Trabajo demandada, en la resolución N° 52 del día 03 de diciembre de 2021, rebajando en un 50% las 2 multas aplicadas. Refiere que atendido al error de hecho existente y alegado por su parte en el escrito de reconsideración, es que se viene en reclamar judicialmente de dicha resolución, solicitando se deje sin efecto en todas sus partes. Sostiene en cuanto a la multa N° 8410/2020/23 – 1, que como consta en la resolución de multa, esta sanción de 60 UTM se aplicó por una supuesta infracción al artículo 184 incisos 1° y 2° y artículo 506 del Código del Trabajo, constatándose como fundamento fáctico de la misma, lo siguiente: "No prestar o garantizar los elementos necesarios para proteger de manera eficaz la vida y salud de los trabajadores al no tener identificados los peligros y evaluados los riesgos en la matriz de riesgos de la empresa, respecto de la actividad de operación de maquina prinzer en la sala de recolección de pabellones en la reproductora de la empresa. No tener establecido un procedimiento de trabajo seguro y/o instructivo de trabajo para el embandejado de huevos a través de maquina prinzer, y la respectiva capacitación al personal. Todo lo anterior constatado en accidente del trabajo grave que afectó con fecha 20 de mayo de 2020 a la trabajadora doña Venecia Del Pilar Armijo Matta, Rut 15.623.385-4, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, ocurrido en la reproductora de aves broiler denominada El Castillo ubicada en fundo Santa María s/n, de la comuna de Santo Domingo. El incumplimiento a las medidas bás

Fallo

se decide rebajar la multa en un 50%. Acto seguido indica, respecto a la segunda multa que el aviso fue realizado con fecha 21 de mayo de 2020, por lo que al entenderse corregido el hecho infraccional se rebaja la multa al máximo permitido por la ley. Atendido aquello, sostiene que la multa y la resolución que resolvió la reconsideración se encuentran ajustadas a derecho. NOVENO: Que, en cuanto a la resolución de multa N°8410/20/23-1, en relación a la resolución exenta N°52 de fecha 3 de diciembre de 2021, y en orden a una adecuada resolución de la controversia ventilada en autos, este tribunal tiene por establecido: a) Que se fundó en la constatación de "No prestar o garantizar los elementos necesarios para proteger de manera eficaz la vida y salud de los trabajadores al no tener identificado los peligros y evaluados los riesgos en la matriz de riesgos de la empresa, respecto de la actividad de operación de maquina prinzer en la sala de recolección de pabellones en la reproductora de la empresa. No tener establecido un procedimiento de trabajo seguro y/o instructivo de trabajo para el embandejado de huevos a través de maquina prinzer, y la respectiva capacitación al personal. Todo lo anterior constatado en accidente del trabajo grave que afectó con fecha 20 de mayo de 2020, a la trabajadora doña: Venecia Del Pilar Armijo Matta, Rut: 15.623.385-4, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, ocurrido en la reproductora de aves broiler denominada El Castillo u

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San Antonio, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, mediante reclamación de fecha 6 de enero de 2022, rectificada mediante presentación del 17 de enero del presente año, comparece Jaime Varela Charme, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de AGROTANTEHUE LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos

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