Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

M.P. C/ JUAN FRANCISCO ELÍAS FRÍAS DÍAZ

Rol

O-610-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 18 de marzo de 2023, alrededor de las 16:30 horas, el imputado JUAN FRANCISCO FRIAS DIAZ, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo placa patente única LD-5122 por calle Los Pelícanos en el sector El Pulpo de la comuna de Caldera. A causa del estado intemperancia alcohólica en que se encontraba, perdió el control del vehículo y colisionó contra el cierre perimetral de la vivienda ubicada en calle Los Pelícanos Nro. 3820 en la comuna de Caldera, ocupada por la ofendida María Carmen Hidalgo Araya, provocando daños avaluados en tres millones de pesos. Al llegar funcionarios de Carabineros, advirtieron que el imputado mantenía signos característicos de la ebriedad por lo que practicaron una prueba respiratoria que determinó que éste desempeñó la conducción con una concentración de alcohol equivalente a 1,83 gramos de alcohol por litro de sangre. Posteriormente, el imputado fue trasladado al consultorio local donde se le extrajo una muestra sanguínea para llevar a cabo la pericia de alcoholemia, cuyos resultados permitieron acreditar que el imputado Frías desempeñó la conducción con una concentración de alcohol superior a 0.8 gramos de alcohol por cada mil de sangre.” SE DECLARA: I. Que se condena a don JUAN FRANCISCO ELÍAS FRÍAS DÍAZ, R.U.N. Código: NQCFXNHVCJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17.543.854-8, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, AL PAGO DE LA PENA DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR ejecutor del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110,111, 196

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don JUAN FRANCISCO ELÍAS FRÍAS DÍAZ, R.U.N. Código: NQCFXNHVCJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17.543.854-8, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, AL PAGO DE LA PENA DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR ejecutor del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110,111, 196 y 209 todos de la ley 18.290, ilícito perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 18 de marzo de 2023. II. Que, en relación a la pena de multa impuesta en el punto I de esta sentencia, se otorga al sentenciado un plazo de 30 días desde la fecha en que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia, para efectos de acreditar el cumplimiento de la pena de multa impuesta. Se le hace presente al sentenciado que en el evento que no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 UTM. Si el sentenciado no tuviese medios económicos suficientes para su pago, podrá solicitar la sustitución de la multa por la pena de prestación de servicios en be

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Caldera, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO (s): JUAN ELÍAS YÁÑEZ NÚÑEZ RUC: 2300301336-7 RIT: 610 - 2023 IMPUTADO: JUAN FRANCISCO ELÍAS FRÍAS DÍAZ R.U.N. 17.543.854-8 FECHA DE NACIMIENTO 23-01-1990 DIRECCIÓN Calle Estación Copiapó Nº435 COMUNA: Caldera DELITO -Con

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