ALVARADO/COLEGIO PARTICULAR SARA CRUCHAGA
Rol
O-76-2021
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que pasan a exponer. Respecto de Lissette Alejandra Brignardello Hernández, señala que el día 1 de marzo del año 2018, comenzó a trabajar como profesora de 4° básico en la asignatura de ciencias naturales en el Colegio Particular Sara Cruchaga, con un contrato indefinido, en un total de 36 horas mensuales y con una remuneración mensual imponible de $704.804. Sostiene que el total valor hora base acordado en el contrato de trabajo celebrado con la demandada fue de $17.556 pesos, pero desde agosto 2020 y hasta que presentó su renuncia, cambiaron su valor hora al mínimo nacional de $14.403, dejando de hacer pago de la base convenida de $3.153, sin previo acuerdo ni documento que ella haya autorizado; agrega que, además, desde dicha fecha no le cancelaron el bono el profesor jefe, de $12.000 mensuales, en un periodo de 11 meses (desde agosto del año 2020), que se traduce en $132.000 adeudados hasta la terminación de la relación laboral con su ex empleador. Explica que, por otro lado, el bono profesor jefe que le correspondía recibir, correspondiente a $12.000 mensuales, se le adeuda a la actualidad, durante los 11 meses que éstos no fueron pagados. Indica que, con fecha 12 de julio 2021, presenta carta de renuncia voluntaria al cargo de profesora general básica con jefatura en 2° básico 2021, la cual se hizo efectiva a partir del lunes 26 de julio de 2021, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de noviembre de 2021, comparecen LISSETTE ALEJANDRA BRIGNARDELLO HERNÁNDEZ, profesora, cédula nacional de identidad N°10.535.371-5, domiciliada en Hurtado de Mendoza N°756, comuna de San Antonio; MICHELLE YESSENIA LEIVA ESPINOZA, profesora de inglés, cédula nacional de identidad N°18.760.019-7, domiciliada en calle Libertad, sitio N°10 Las Cruces, El Tabo; y MARÍA FRANCISCA ALVARADO FLORES, profesora, cédula nacional de identidad N°15.088.146-3, domiciliada en Adolfo Kachelle N°450, casa 2, Pucón, región de la Araucanía; interponiendo demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de la CONGREGACIÓN DEL PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 70.015.630-3, como sostenedora del Colegio Particular Sara Cruchaga, Rol Único Tributario N°82.940.200-9, quien fuera su empleadora, representada legalmente para estos efectos por Sor Nancy Marcela Uribe Mancilla, religiosa, cédula nacional de identidad N°10.632.524-3, con domicilio en calle Gregorio Mira N°189, de la comuna de San Antonio, a fin de que el tribunal dé lugar a ella íntegramente, con costas. Fundan la demanda en los antecedentes de hecho y derecho que pasan a exponer. Respecto de Lissette Alejandra Brignardello Hernández, señala que el día 1 de marzo del año 2018, comenzó a trabajar como profesora de 4° básico en la asignatura de ciencias naturales en el Colegio Particular Sara Cruchaga, con un contrato indefinido, en un total de 36 horas mensuales y con una remuneración mensual imponible de $704.804. Sostiene que el total valor hora base acordado en el contrato de trabajo celebrado con la demandada fue de $17.556 pesos, pero desde agosto 2020 y hasta que presentó su renuncia, cambiaron su valor hora al mínimo nacional de $14.403, dejando de hacer pago de la base convenida de $3.153, sin previo acuerdo ni documento que ella haya autorizado; agrega que, además, desde dicha fecha no le cancelaron el bono el profesor jefe, de $12.000 mensuales, en un periodo de 11 meses (desde agosto del año 2020), que se traduce en $132.000 adeudados hasta la terminación de la relación laboral con su ex empleador. Explica que, por otro lado, el bono profesor jefe que le correspondía recibir, correspondiente a $12.000 mensuales, se le adeuda a la actualidad, durante los 11 meses que éstos no fueron pagados. Indica que, con fecha 12 de julio 2021, presenta carta de renuncia voluntaria al cargo de profesora general básica con jefatura en 2° básico 2021, la cual se hizo efectiva a partir del lunes 26 de julio de 2021, por motivos de salud. Afirma que en contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de la Educación Colegio Particular Sara Cruchaga y Colegio Sara Cruchaga con fecha 24 de mayo de 2018 se expone, respecto de los trabajadores y trabajadoras en general, la siguiente cláusula: 2.2.- “Los docentes tendrán derecho a una remuneración, de acuerdo al nivel correspondiente y funciones (pre-básic
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, así como también las normas que cita, solicita se tenga por interpuesta demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de la Congregación del Purísimo Corazón de María, como sostenedora de su ex empleadora Colegio Particular Sara Cruchaga, representada legalmente, para estos efectos, por Sor Nancy Marcela Uribe, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar la obligación de la demandada de pagarles las prestaciones laborales señaladas, a saber: 1.- Respecto de Lissette Alejandra Brignardello Hernández: - Total de prestaciones adeudadas en relación con las bases convenidas no pagadas =$1.252.535. - Bono profesor jefe $12.000 por 11 meses adeudado = $132.000. 2.- Respecto de Michelle Yessenia Leiva Espinoza: - Total de prestaciones adeudadas en relación con las bases convenidas no pagadas = $1.024.182. - Bono profesor jefe $12.000 por 11 meses adeudado = $132.000. 3.- Respecto de María Francisca Alvarado Flores: - $1.302.840, por concepto de horas base totales. - Bono profesora jefe: $12.000 x 7 meses = $84.000. Más reajustes, intereses y costas de la causa. Explica que las cantidades antes señaladas reajustadas y devengando el máximo del interés permitido, en los términos del artículo 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, con fecha 20 de diciembre de 2021, comparece Paulo Quezada Alese, abogado, cédula nacional de identidad 12.251.389-0, con domicilio en Pa
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VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de noviembre de 2021, comparecen LISSETTE ALEJANDRA BRIGNARDELLO HERNÁNDEZ, profesora, cédula nacional de identidad N°10.535.371-5, domiciliada en Hurtado de Mendoza N°756, comuna de San Antonio; MICHELLE YESSENIA LEIVA ESPINOZA, profesora de inglés, cédula nacional de identidad N°18.760.019-7, domiciliada en calle Libertad, sitio N°10 Las Cru
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