LEIVA/GRUBSIC
Rol
C-86-2021
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, en el folio 1, do a ñ Nancy Gladys De Lourdes Leiva C rdenasá , chilena, soltera, due a de casa, c dula de identidad N 7.832.819-3, con domicilio en calleñ é ° Bellavista N 255, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, interpone demanda° de t rmino de contrato de arrendamiento y, en subsidio, de desahucio, en contra de doné Ricardo Alejandro Grubsic Koren, chileno, divorciado, periodista, c dula deé identidad N 7.050.934-2, domiciliado en calle Mar de Marmara N 892, de la° ° comuna y ciudad de Punta Arenas, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que expone. LOS HECHOS: 1. Que, con fecha 15 de enero del a o 2001, adquiri por compraventa unñ ó inmueble ubicado en calle Mar de Marmara N 892, Loteo Bargo, de la comuna y° ciudad de Punta Arenas, inscrito a fojas 617 N 329 del a o 2001, del Registro de° ñ propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de la ciudad de Punta Arenas,í 2. Con fecha 12 de febrero del a o 2016, celebr contrato de arrendamientoñ ó sobre dicho inmueble, con don Ricardo Alejandro Grubsic Koren, ya individualizado. 3. La renta mensual estipulada fue la suma de $310.000, con consumos no incluidos, los que quedaban a cargo exclusivo del arrendatario seg n el punto terceroú de contrato de arrendamiento celebrado. La renta deb a pagarse dentro de losí primeros 12 d as de cada mes, en forma adelantada al mes vivido. í 4. El demandado de autos, adeuda de forma total los meses de abril, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre del a o 2020 y la suma de $10.000 del mes deñ agosto y $150.000 del mes de septiembre del mismo a o, y el mes de enero del a oñ ñ 2021, es decir la suma total de $2.330.000, los que le ha solicitado en reiteradas ocasiones, no logrando con esto, el pago de dichos meses. Agrega que siempre el demandado de autos se ala que tiene una propiedad en Santiago, y est gestionandoñ á la venta de aquella, lo que le reportar una suma de dinero con la cual le pagar elá á monto adeudado durante todos estos meses, pero mes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, do a ñ Nancy Gladys De Lourdes Leiva C rdenasá , interpone demanda de t rmino de contrato de arrendamiento y, ené subsidio, de desahucio, en contra de don Ricardo Alejandro Grubsic Koren, ambos ya individualizados, fundada en los antecedentes de hecho y derecho rese ados en lañ parte expositiva, los que se dan por reproducidos, por economía procesal. SEGUNDO: Que el demandado, al contestar la demanda, expres queó efectivamente adeuda las rentas de arrendamiento se aladas en la demanda y que esñ su deseo entregar el inmueble arrendado. TERCERO: Que la demandante a fin de acreditar su pretensi n, acompaó ñó en el folio 1: 1) Certificado emitido por el Conservador de Bienes Ra ces de la ciudadí de Punta Arenas, del inmueble ubicado en calle Mar de Marmara N 892; 2)° Contrato de arrendamiento celebrado con fecha 12 de febrero del a o 2016, en lañ Notar a de don Iv n Andr s Toledo Mora; 3) Copia de carta aviso efectuada el d aí á é í 15 de junio del a o 2020, realizada en la Notaria de don Igor Andr s Trincado Urra;ñ é 4) Certificado de deuda de la empresa Edelmag, emitido con fecha 25 de noviembre del a o 2020, del inmueble ubicado en calle Mar de Marmara N 892, de la ciudadñ ° de Punta Arenas; 5) Certificado de deuda de la empresa Aguas Magallanes, emitido con fecha 10 de diciembre del a o 2020, del inmueble ubicado en calle Mar deñ Marmara N 892, de la ciudad de Punta Arenas; 6) Certificado de deuda de la° empresa Gasco Magallanes, emitido con fecha 11 de diciembre del a o 2020, delñ inmueble ubicado en calle Mar de Marmara N 892, de la ciudad de Punta Arenas. ° CUARTO: Que con el m rito del contrato acompa ado corresponde teneré ñ por acreditado que la demandante desde el d a 12 de febrero de 2016 proporcion alí ó demandado el goce del inmueble de autos, y que el arrendatario se oblig a pagaró por ste una renta mensual de é $310.000, pagaderos dentro de los doce primeros d así de cada mes, de modo anticipado, y reajustable anualmente, cada mes de febrero, conforme la variaci n del ndice de Precios al Consumidor, sin incluir consumosó Í b sicos. á QUINTO: Que es obligaci n esencial del arrendatario el pago de la renta; yó la mora de un periodo entero en el pago, da derecho al arrendador, despu s de dosé reconvenciones, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable.á SEXTO: Que, entonces, atendido el reconocimiento expreso del demandado, en el sentido de adeudar rentas, s lo cabe acoger el libelo en su petici n principal, deó ó la forma que se dir , no siendo necesario emitir pronunciamiento respecto de laá demanda subsidiaria. Que en su petitorio la actora pide se condene a una indemnizaci n deó perjuicios, sin determinar su monto, ni en el texto de su demanda la explica ni fundamenta, lo que lleva a rechazar la demanda en esa parte. S PTIMO:É Que la prueba ha sido apreciada de acuerdo con las reglas de la sana
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698,á í 1915 y 1942 del C digo Civil; 144, 160, 170, 341, 342 y siguientes del C digo deó ó Procedimiento Civil y Ley 18.101, se declara: 1. Que se acoge la demanda del folio 1, declar ndose terminado el contratoá de arrendamiento existente entre los litigantes, respecto del inmueble ubicado en calle Mar de Marmara N 892, Loteo Bargo° , de esta ciudad. 2. Que, asimismo, se condena al demandado a pagar a la actora, la cantidad de $2.790.000, por concepto de rentas insolutas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre de 2020, y los meses de enero, febrero y marzo de 2021 y $160.000 por saldo de los meses de agosto y septiembre del a oñ 2020; m s reajustes e intereses, que se calcular n en la etapa de cumplimiento delá á fallo, conforme a la norma contenida en el art culo 21 de la Ley 18.101, m s lasí á rentas que se devenguen hasta la entrega del inmueble. 3. Que se condena al demandado a la restitución material del inmueble, dentro de tercero día, contado desde que esta sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública. 4. Que el demandado deber pagar los consumos de agua, gas y luz, que seá devenguen durante el juicio y hasta la entrega del inmueble. 5. Que se rechaza la demanda en cuanto pide una indemnizaci n deó perjuicios. 6. Que se no condena al demandado al pago de las costas de la causa, por no haber sido
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-86-2021 CARATULADO : LEIVA/GRUBSIC Punta Arenas, veintis is de marzo de dos mil veintiuno.é Vistos: Que, en el folio 1, do a ñ Nancy Gladys De Lourdes Leiva C rdenasá , chilena, soltera, due a de casa, c dula de identidad N 7.832.819-3, con domicilio en calleñ é ° Bellavista N 255, de la comuna y ciudad de
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