Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ ENZO EDUARDO TRONCOSO SAAVEDRA

Rol

O-55-2021

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 27 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 04:05 horas, en el sector de la multicancha de la localidad de Quinquimo, comuna de La Ligua, personal de Carabineros se percató de la presencia del vehículo marca Dogde, modelo Durango, patente DCHX.17, en el cual se movilizaban los acusados DANNY EDER CANALES DÍAZ, ENZO EDUARDO TRONCOSO SAAVEDRA, DAVID ROBERTO VARGAS OTAROLA, FRANCO ANTONIO SALAZAR CANALES, MARCOS ANTONIO TORREALBA TAPIA y ALESSANDRO ESTEBAN CANALES DIAZ, vehículo que transitaba con sus luces apagadas, motivo por el cual se intentó su fiscalización, lo que no se logró debido a que los acusados se dieron a la fuga en el vehículo en dirección a la Ruta 5 Norte, llegando hasta el sector de la rotonda Pullally, tomando dirección hacia el sur, y al llegar al sector de la fábrica de nombre “Guallarauco”, por la ventana del copiloto, los acusados lanzaron un bolso en el cual transportaban un revolver sin número de serie ni marca calibre .38 corto y una escopeta recortada marca Remington número de serie 22284 calibre 16, siendo finalmente interceptados en el kilómetro 156 de la ruta 5 Norte, lugar en el cual se procedió a la revisión del vehículo, comprobando que los acusados transportaban debajo Código: JGFXNQQZZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del asiento del copiloto una bolsa de nailon contenedora de 104,9 gramos netos de cannabis sativa”. En concepto de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de: Respecto de ambos acusados, PORTE ILEGAL DE ARMA PROHIBIDA, previsto y sancionado en los artículos 13 y 3 de la Ley 17.879 sobre Control de Armas, y del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley, 20.000, encontrándose en grado de CONSUMADO, A cada uno de los acusados les ha correspondido, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de COAUTORES. A los acusados

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, constituido por los jueces doña Carolina Encalada Passalacqua, en calidad de presidente de sala, e integrada además por doña Leticia Morales Polloni y doña Ivonne Francisca Cortés Mora, la última en calidad de suplente, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en causa RIT 55-2021 RUC 1801170431-6, seguida por los delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y de porte ilegal de arma de fuego prohibida, en contra de los acusados ENZO EDUARDO TRONCOSO SAAVEDRA, cédula de identidad 18.680.809-6, nacido el 29 agosto 1994 en Los Andes, 29 años, soltero, enseñanza media, maestro carpintero, domiciliado en Pasaje Antillán 1762, Los Andes, Villa la Parva, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Dagoberto Pasten Pérez; y DAVID ROBERTO VARGAS OTAROLA, cédula de identidad 18.384.725-2, nacido el 21 de noviembre 1992, en Los Andes, 31 años, soltero, estudios medios, conductor profesional, domiciliado en calle Creso Torres block 1536, departamento 31, villa Alto de Aconcagua, comuna de Los Andes, representado por el abogado defensor privado don Pedro Prado Navarro . Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Luis Cortés Muñoz. Todos los abogados con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 27 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 04:05 horas, en el sector de la multicancha de la localidad de Quinquimo, comuna de La Ligua, personal de Carabineros se percató de la presencia del vehículo marca Dogde, modelo Durango, patente DCHX.17, en el cual se movilizaban los acusados DANNY EDER CANALES DÍAZ, ENZO EDUARDO TRONCOSO SAAVEDRA, DAVID ROBERTO VARGAS OTAROLA, FRANCO ANTONIO SALAZAR CANALES, MARCOS ANTONIO TORREALBA TAPIA y ALESSANDRO ESTEBAN CANALES DIAZ, vehículo que transitaba con sus luces apagadas, motivo por el cual se intentó su fiscalización, lo que no se logró debido a que los acusados se dieron a la fuga en el vehículo en dirección a la Ruta 5 Norte, llegando hasta el sector de la rotonda Pullally, tomando dirección hacia el sur, y al llegar al sector de la fábrica de nombre “Guallarauco”, por la ventana del copiloto, los acusados lanzaron un bolso en el cual transportaban un revolver sin número de serie ni marca calibre .38 corto y una escopeta recortada marca Remington número de serie 22284 calibre 16, siendo finalmente interceptados en el kilómetro 156 de la ruta 5 Norte, lugar en el cual se procedió a la revisión del vehículo, comprobando que los acusados transportaban debajo Código: JGFXNQQZZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del asiento del copiloto una bolsa de nailon contenedora de 104,9 gramos netos de cannabis sativa”. E

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 11 Nº6, 14, 15 N°1, 30, 49 y 50 del Código Penal; Ley N° 20.000; artículos 23, 14 y siguientes de la Ley N°17.798; Ley N°19.970; artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 348, 398 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I. Que condena a ENZO EDUARDO TRONCOSO SAAVEDRA, cédula de identidad 18.680.809-6, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por la participación que le ha correspondido en calidad de coautor, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, de un delito consumado de porte ilegal de arma prohibida, previsto y sancionado en los artículos 3 y 14 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, por hechos ocurridos el 27 de noviembre de 2018 en la comuna de La Ligua. II. Que condena a DAVID ROBERTO VARGAS OTAROLA, cédula de identidad 18.384.725-2 por la participación, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en calidad de coautor de un delito consumado de porte ilegal de arma prohibida, previsto y sancionado en los artículos 3 y 14 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas a la pena

Texto Completo (Preview)

1 Quillota, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, constituido por los jueces doña Carolina Encalada Passalacqua, en calidad de presidente de sala, e integrada además por doña Leticia Morales Polloni y doña Ivonne Francisca Cortés Mora, la última en calidad de suplent

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