C/ DANIEL ALEJANDRO GALLARDO OTTERSTEIN
Rol
O-8031-2023
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a DANIEL ALEJANDRO GALLARGO OTTERSTEIN, Cédula de Identidad N° 18.244.085-K, ambulante, domiciliado en Los Enfierradores 1677 Ñuñoa , solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa 1/3 UTM, accesorias legales; por su responsabilidad como autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 3 del Código Penal, en grado de frustrado y Multa de 1/3 de UTM como autor del delito de Daños del artículo 487 del Código Penal, consumado; toda vez que: El día 21 de diciembre de 2023, alrededor de las 17:30 horas, el requerido DANIEL ALEJANDRO GALLARDO OTTERSTEIN, ingresó a la farmacia Ahumada, ubicada en Avenida Grecia N°3031, comuna de Ñuñoa, dirigiéndose a la zona de higiene bucal, lugar desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 05 enjuagues bucales marca Listerine, 03 cremas corporales de distintas marcas, 02 packs de pastas de dientes marca Colgate y 02 packs de desodorantes de hombre, especies avaluadas en la suma total de $122.640 pesos, especies que el requerido ocultó en el interior de sus vestimentas, situación que fue observada por el guardia de seguridad de la farmacia quien le solicita las devuelva y deje en el lugar, botándolas éste al interior del mismo establecimiento, para luego, salir de la tienda y encontrándose ya en el exterior de ésta, tomar una piedra y arrojarla a los ventanales de la mampara de acceso a la farmacia, quebrándolo, siendo detenido momentos después en la vía publica por personal de Carabineros, previa sindicación de la victima. Los daños ocasionados por el requerido DANIEL ALEJANDRO GALLARDO OTTERSTEIN, fueron avaluados en la suma de $1.438.294 pesos Justificando la pena pedida, estima concurrente la atenuante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Hizo presente que el imputado registra una condena anterior que le impide acceder a alguno de los beneficios de la Ley 18.216.-. 2º. Que en la audiencia el imputado, con la debida asesoría legal de su defensa, admitió responsabilidad en los hechos. 3º. Que relacionando el hecho respecto del cual se admitió responsabilidad, con lo dispuesto en el artículo 446 No. 3 del Código Penal, es posible tener por acreditada la comisión del delito de hurto simple allí previsto, toda vez que el imputado se apropió de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, especie cuyo valor excede de media unidad tributaria mensual y no supera las cuatro unidades tributarias mensuales. En relación al Daño, habiendo lanzado intencionalmente una piedra a la mampara del local, resulta ser el causante de su quebradura.- Código: EZXFXNDFEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4º. Que efectivamente beneficia al requerido la atenuante de responsabilidad del artículo 11 No. 9 del Código Penal, por cu
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a DANIEL ALEJANDRO GALLARGO OTTERSTEIN ya individualizado, a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 1/3 de UTM por su responsabilidad como autor en el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 3 del Código Penal, en grado frustrado; y Multa de 1/3 de UTM como autor del delito de Daños del artículo 487 del Código Penal, consumado; ilícitos perpetrados en la comuna de Ñuñoa, de esta ciudad el día 21 de diciembre de 2023.- II.- Que no reuniéndose a su respecto los requisitos de la Ley 18.216.- deberá cumplir la pena corporal en forma efectiva inmediatamente de quedar ejecutoriada la sentencia, con 6 días de abonos, ya que con los otros 2 días de privación de libertad sufridos, en total ocho, se tendrá por pagadas ambas multas. Detalle de los días: 22 de diciembre de 2023, 20 de abril de 2024 y entre el 17 de mayo de 2024 y el día de hoy inclusive. III.- Que habiendo renunciado a su derecho a un juicio oral, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa.- Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. Notificados, renunciaron a los recursos. RUC 2301406126-6 RIT 8031-2023 Código: EZXFXNDFEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES
Texto Completo (Preview)
Santiago, miércoles veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a DANIEL ALEJANDRO GALLARGO OTTERSTEIN, Cédula de Identidad N° 18.244.085-K, ambulante, domiciliado en Los Enfierradores 1677 Ñuñoa , solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa 1/3 UT
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica