CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-96-2022
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Zarko Luksic Sandoval, Céd. de Id. N° 7.044.637-5, abogado, en representación de la empresa reclamante CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SpA., domiciliada en Avenida Recoleta N° 464, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago Región Metropolitana, e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 1859/22/12, dictada el 1° de marzo de 2022 por doña Ana Mabel Muñoz Pino, funcionaria fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, dirigiendo su acción en contra de doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, funcionaria pública, en su calidad de Jefa de la Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Norte, ambas con domicilio en calle Moneda, número 723, de la comuna de Santiago. Expone que el administrativo fue notificado por correo electrónico, según lo dispone el artículo 508 del mismo cuerpo legal, remitido el día 21 de marzo de 2022, razón por la cual debe entenderse notificado el día 24 del citado mes de marzo. La Resolución de Multa N° 1859/22/12, o simplemente 1859 le aplicó: “Efectuar deducciones por sumas, destinadas a efectuar pago de cualquier naturaleza, que excede del quince por ciento de la remuneración total, respecto del trabajador doña Patricia Céspedes Vega, cédula nacional de identidad N° 118.123.137-K y periodos que se señalan: Octubre 2021.” Lo anterior importaría un incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58 inciso tercero del Código del Trabajo, con relación al artículo 506 del mismo cuerpo legal., condenándole al pago de 48 Unidades Tributarias Mensuales que corresponden a $ 2.634.144. Afirma que la resolución ha sido dictada con total desaprensión al derecho, por lo que corresponde dejarla sin efecto en todas sus partes. La legislación laboral impone a las partes, y particularmente al empleador, las obligaciones que son propias de la convención y de la ley, a la vez que sanciona su incumplimiento con fuertes recargos sobre los valores no pagados. Más aún, les impone di
Fundamentos
fundamentos de derecho que originan o justifican la dictación del acto administrativo en conformidad con el ordenamiento jurídico, mientras que, la motivación, constituye la expresión formal de dichas circunstancias, y nos permite conocer la causa y fin del acto administrativo y también cual es el derecho que legitima la decisión de dicho acto. El motivo de hecho está configurado por las circunstancias materiales, fácticas, que anteceden o justifican la emisión del acto, las que deben ser reales y efectivas, concretas y ciertas, pues son aquéllas que deben, además, se jurídicamente calificadas. Pero no basta con una simple calificación jurídica, sino que la exigencia debe ser mayor, toda vez que el hecho debe estar jurídicamente bien calificado, esto es, que las circunstancias fácticas que sirven de fundamento, tipifiquen la causal contemplada en la ley para hacer procedente la dictación del acto. A respecto, el profesor don Eduardo Novoa Monreal, sostiene que “El tipo penal adquiere el estricto significado de descripción legal concreta y objetiva de hechos, estados o procesos externos susceptibles de ser determinados espacial y temporalmente, perceptibles por los sentidos y que han de ser apreciados por el Juez mediante la simple actividad de conocimiento” (Curso de Derecho Penal Chileno, Tercera Edición, Parte General, T.I, pág.297). En el sentido anotado, el Fiscalizador debe proceder a subsumir los hechos en el derecho, para determinar si corresponden al supuesto de hecho consagrado en la norma legal. Si al hacer esta operación se considera que se da la adecuación de los hechos y el derecho, se procede a dictar el acto respectivo. Por lo mismo, si no existe la base legal o si, pese a existir una norma legal, los hechos ocurridos no se pueden adecuar con lo establecido en la norma, el Fiscalizador no puede aplicar la consecuencia jurídica. En consecuencia, la Dirección del Trabajo está obligada, en primer lugar, a comprobar adecuadamente los hechos, y en segundo lugar, a calificarlos adecuadamente para subsumirlos en el presupuesto de derecho que autoriza la actuación. Esto obliga,
Fallo
por tanto, a realizar, no sólo una labor de constatar la existencia de los presupuestos de hecho, sino además, de probarlos y calificarlos adecuadamente. Tal como se señaló, la multa impuesta solo hace referencia al mes calendario en que se habría efectuado, octubre de 2021, y el porcentaje en abstracto estipulado en el Código del Trabajo respecto del cual no se puede exceder al momento de efectuar un descuento, esto es, el 15% de las remuneración total, pero sin indicar cuales son los estipendios que considera el fiscalizador para construir la remuneración total mensual, ni menos, cual es la suma de dinero que correspondería a este concepto, ni menos aún, a cuánto ascendería el valor máximo que podría descontar o la suma que el fiscalizador considera como descuento en exceso. Todo lo expuesto, genera consecuencias perjudiciales para su parte, subsanables solo con la revocación de la multa impugnada. Solicito tener en consideración los fundamentos de derecho, con objeto de solicitar la eliminación de la sanción reclamada en este acto, que plantea al efecto. Transgresión al principio de tipicidad y al principio de legalidad, pues la multa no contiene hechos, sino que solo una transcripción de las normas legales que serían atingentes. Lo expuesto, es tal magnitud que, por ejemplo, impide a Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA subsanar los hechos que serían constitutivos de la infracción constatada, afectando de forma grave y manifiesta su derecho a defensa. Transgresión
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Zarko Luksic Sandoval, Céd. de Id. N° 7.044.637-5, abogado, en representación de la empresa reclamante CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SpA., domiciliada en Avenida Recoleta N° 464, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago Región Metropolitana, e interpone reclamación judicial
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