Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ GABRIEL ANTONIO VIVALLOS PONCE

Rol

O-230-2022

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público que versan sobre los siguientes hechos: “El día 09 de abril del año 2019 alrededor de las 23:00 hrs. en el domicilio ubicado en calle Central N° 210, Cerro Verde Bajo, comuna de Penco, el imputado Gabriel Vivallos Ponce guardaba y poseía al interior de la vivienda que allí se encontraba, la cantidad de 64 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de cocaína base con un peso de 13 gramos 730 miligramos bruto, además guardaba en una bolsa de nylon color rojo 2 bolsas de nylon transparente contenedores de una sustancia color beige correspondiente a cocaína base con un peso de 56 gramos 340 miligramos” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos ° y 4° de la ley 20 000, atribuyendo al acusado responsabilidad penal en calidad de autor inmediato y directo. Estimando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal el persecutor solicitó la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de UTM, más las accesorias legales que procedan, comiso y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato del Ministerio Público. Que en su alegato de apertura, el fiscal mantiene la imputación contenida en el auto de apertura, manifiesta que el juicio que nos ocupa es una derivación de un procedimiento totalmente diferente. Código: TLKHXNXZDZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El 9 de abril de 20 9, personal de la sección OS9, instruido por el Fiscal Militar de la Segunda Fiscalía Militar, investigaba un delito cometido al interior de un recinto militar, un robo de armas de guerra, en que hubo intimidación al personal que allí se encontraba. Posteriormente a aquello, dentro de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código de Justicia Militar como

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa RUC - , RIT - , seguida en contra de imputado Gabriel Antonio Vivallos Ponce, cédula nacional de identidad n.° 5 86 77-6, 4 años, nacido el 28 de septiembre de 982 en Penco, soltero, 4° medio, técnico en manejo de recurso marítimos, con domicilio en sector Cerro Verde Bajo, calle Central Nº 2 0, Penco, representado por la defensora penal pública Carolina Rojo Araneda, domiciliada en Vilumilla 63 , Concepción. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal José Patricio Aravena López, domiciliado en San Juan Bosco 2026, Concepción. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público que versan sobre los siguientes hechos: “El día 09 de abril del año 2019 alrededor de las 23:00 hrs. en el domicilio ubicado en calle Central N° 210, Cerro Verde Bajo, comuna de Penco, el imputado Gabriel Vivallos Ponce guardaba y poseía al interior de la vivienda que allí se encontraba, la cantidad de 64 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de cocaína base con un peso de 13 gramos 730 miligramos bruto, además guardaba en una bolsa de nylon color rojo 2 bolsas de nylon transparente contenedores de una sustancia color beige correspondiente a cocaína base con un peso de 56 gramos 340 miligramos” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos ° y 4° de la ley 20 000, atribuyendo al acusado responsabilidad penal en calidad de autor inmediato y directo. Estimando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal el persecutor solicitó la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de UTM, más las accesorias legales que procedan, comiso y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato del Ministerio Público. Que en su alegato de apertura, el fiscal mantiene la imputación contenida en el auto de apertura, manifiesta que el juicio que nos ocupa es una derivación de un procedimiento totalmente diferente. Código: TLKHXNXZDZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El 9 de abril de 20 9, personal de la sección OS9, instruido por el Fiscal Militar de la Segunda Fiscalía Militar, investigaba un delito cometido al interior de un recinto militar, un robo de armas de guerra, en que hubo intimidación al personal que allí se encontraba. Posteriormente a aquello, dentro de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código de Justicia Militar como instructor de las causas militares, el Fiscal Militar, instruyó a la policía a realizar diligencias, dentro de las cuales obtuvieron antecedentes, en orden a que las armas o elementos para establecer la participación, podría encontrarse en el domicilio de Calle Central 2 0, Cerro Verde

Fallo

fallo que cita, que ignora como se vincula a estos hechos, porque en este caso no hay actuación autónoma de la policía, sino bajo la dirección de quien es competente para darle las instrucciones conforme al código de Justicia Milita. En consecuencia, no avizora ilegalidad en la actuación del Fiscal Militar, derivado de aquello, tampoco en la entrada y registro provocada, ni en el descubrimiento inevitable de la droga que transforma los hechos, en un suceso de competencia civil bajo la cual se ha tramitado desde el mismo día de inicio del procedimiento. Código: TLKHXNXZDZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Alegatos de la Defensa: Que la defensora, en la apertura, no cuestiona los hechos propiamente tal, la calificación jurídica de estos, ni la participación que se atribuye al acusado, quien, según anunció, prestaría declaración en juicio, dando cuenta de las circunstancias de ingreso al domicilio, el hallazgo que se produce, lugar donde se encontraba la droga incautada, motivo por el cual estaba en dicho lugar; todo ello, con el fin de contribuir al esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, cuestiona el motivo que da origen al ingreso al sitio donde vive su representado, que resulta ser una orden emanada del Fiscal Militar, debido a que con fecha 9 de abril de 20 9, se produjo un delito de robo con violencia al interior del regimiento Chacabuco, ubicado en Avenida Ignacio Collao 7 , ocasión en que

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Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa RUC - , RIT - , seguida en contra de imputado Gabriel Antonio Vivallos Ponce, cédula nacional de identidad n.° 5 86 77-6, 4 años, nacido el 28 de septiembre de 982 en Penco, soltero, 4° medio, técnico en manejo de

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