OSSIO/VARGAS
Rol
C-4549-2020
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A 29 de diciembre de 2020 (folio 1) comparece doña CLAUDIA PIA ABARCA SEPULVEDA, abogada, con domicilio en calle San Martín Nº 255 oficina 54, Iquique, en representación de doña MABEL MARGOT OSSIO LUZA, profesora, domiciliada en Avenida La Tirana Nº 3475, Población Huantajaya, Iquique; quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña LAURA VARGAS BORDA, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle 12 de Febrero Nº 745, Iquique. Explica que en el año 2011, su representada adquirió el inmueble ubicado en calle 12 de febrero Nº 753, la que se encontraba subdividida –materialmente por la antigua propietaria– en dos viviendas, teniendo una de ellas la numeración 753, y la otra, la numeración 745; además, cada una de las viviendas tiene su propio medidor de agua y de electricidad. Señala que el 2 de enero de 2019, su representada y la demandada celebraron verbalmente un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en calle 12 de febrero Nº 745, Iquique; estipulándose una renta de $200.000 mensuales, pagaderos los primeros 5 días de cada mes, en dinero en efectivo; además, se pactó que la arrendataria debía mantener al día las cuentas de luz y agua del inmueble, y que el contrato sería de duración indefinida. Afirma que la demandada se encuentra en mora en el pago de las rentas desde marzo de 2019, adeudando a la fecha de presentación de la demanda la suma de $4.400.000, correspondiente a las rentas adeudadas desde marzo de 2019 a diciembre de 2020. Indica que la demandada adeuda también los consumos básicos del inmueble, que ascienden a la suma de $292.420 por concepto de consumo de agua potable y a la suma de $254.962 por concepto de electricidad. Por lo anterior, solicita al Tribunal tener por interpuesta demanda y, en definitiva, declarar: 1) terminado el contrato de arrendamiento existente entre las partes, disponiéndose además la restitución del inmueble arrendado a su representada, dentro
Fundamentos
fundamentos de hecho, por economía procesal da por reproducidos expresamente todos y cada uno de los hechos descritos respecto de la acción principal. Invoca como fundamento de derecho, los artículos 1944, 1939 y 1950 del Código Civil. Por lo anterior, solicita al Tribunal que, en subsidio de lo principal, declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por la parte demandada, disponiendo que se restituya el inmueble sublite a su representada, dentro de tercero día desde que la sentencia que declare terminado el contrato cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzada la demandada del inmueble con el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario. En subsidio, y tratándose de un contrato de arrendamiento de carácter indefinido, interpone demanda de desahucio judicial del contrato de arrendamiento de marras, respecto de cuyas menciones da por expresamente reproducidas, y en cuanto a las circunstancias de hecho solicita –por economía procesal– dar estas por íntegramente reproducidas, en contra de la demandada, ya individualizada, por cuanto su mandante no desea perseverar en el contrato de arrendamiento. Por lo anterior, solicita al Tribunal acoger la demanda, declarando en definitiva terminado el contrato de arrendamiento de marras, por desahucio, ordenando la restitución del inmueble sublite dentro del término legal, con costas; ello, sin perjuicio de la obligación legal de la demandada de continuar pagando las rentas de arrendamiento y demás obligaciones del contrato, mientras no se verifique la entrega o restitución del inmueble, disponiendo además que, una vez vencido el término legal y judicialmente fijado para la entrega del inmueble –que estima que desde la notificación de la demanda a la fecha de la sentencia se habrá completado– se restituya el inmueble a su representada, dentro de tercero día desde que la resolución que así lo ordene cause ejecutoria, ello bajo apercibimiento de ser lanzada con el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento de descerrajamiento, si fuere necesario, o lo que el Tribunal estime en justicia. A 17 de marzo de 2021 (folio 19) se celebró la audiencia de estilo, con la comparecencia de la parte demandante, y en rebeldía de la parte demandada. Consta que la demandante ratifica las demandas, evacuándose la contestación de las demandas en rebeldía de la demandada. Consta que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Consta que se recibió la causa a prueba. A 22 de marzo de 2021 (folio 22), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 29 de diciembre de 2020 (folio 1) comparece doña CLAUDIA PIA ABARCA SEPULVEDA, abogada, en representación de doña MABEL MARGOT OSSIO LUZA, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña LAURA VARGAS BORDA; y, por los motivos s
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, interpuesta el 29 de diciembre de 2020 (folio 1) por doña CLAUDIA PIA ABARCA SEPULVEDA, abogada, en representación de doña MABEL MARGOT OSSIO LUZA, en contra de doña LAURA VARGAS BORDA, todos ya individualizados; y, en consecuencia, se declara la terminación del contrato de arrendamiento celebrado por las partes, ordenándose la restitución del inmueble materia del mismo, ubicado en calle 12 de febrero Nº 745 de Iquique; dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado mediante fuerza pública. II. Que se condena a la demandada al pago de la suma de $4.400.000 (cuatro millones cuatrocientos mil pesos), correspondiente a las rentas adeudadas desde marzo de 2019 a diciembre de 2020; asimismo, al pago de aquellas rentas que se devenguen desde enero de 2021 en adelante hasta la restitución efectiva del inmueble, a razón de $200.000 (doscientos mil pesos) mensuales. III. Que, las sumas ordenadas pagar precedentemente, en caso de mora, se reajustarán de acuerdo al artículo 21 de la Ley Nº18.101 y devengarán el interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional. IV. Que se rechaza la demanda respecto de los consumos de luz eléctrica y agua potable. V Que, habiendo prosperado la demanda principal este sentenciador se abstendrá de pronunciarse sobre la petición subsidiaria de terminación inmediata de contrato de arrendami
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: A 29 de diciembre de 2020 (folio 1) comparece doña CLAUDIA PIA ABARCA SEPULVEDA, abogada, con domicilio en calle San Martín Nº 255 oficina 54, Iquique, en representación de doña MABEL MARGOT OSSIO LUZA, profesora, domiciliada en Avenida La Tirana Nº 3475, Población Huantajaya, Iquique; quien interpone dema
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