Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

FERREIRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

O-590-2021

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece don Francisco Rivera Rivera, abogado, cédula nacional de identidad número 15.053.777-0, con domicilio en Colón N°352, Oficina N°210, en representación de don Marcell Medhit Ferreira Luna, chileno, soltero, ingeniero en alimentos, cédula nacional de identidad número 10.693.998-5, domiciliado en calle Luis Pinto Lemus N°1775, Barrio Universitario, La Serena, Región de Coquimbo quien indica que viene en interponer demanda de despido indirecto o auto despido, declaración de relación laboral, nulidad del despido para efectos remuneracionales y de cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Ilustre Municipalidad De Coquimbo, persona jurídica de Derecho Público, Rut N°69.040.300-5, representada por su alcalde don Alí Manuel Manouchery Moghadam Kashan Lobos, cédula nacional de identidad N°20.340.775-0, , ambos domiciliados en Bilbao N°348 de la ciudad de Coquimbo, solicitando que se declare que el despido indirecto o auto despido se ajusta a derecho, que para efectos remuneracionales, y de conformidad al inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, no se ha producido el efecto de poner término a su contrato del trabajo; señala que con fecha 02 de mayo de 2001, don Marcell Ferreira Luna, comenzó a trabajar de manera ininterrumpida para la I. Municipalidad de Coquimbo, cumpliendo labores propias de dicha institución, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios a honorarios, con la finalidad de realizar trabajos administrativos en las dependencias de la demandada. En tal contexto, desde la fecha antes indicada, desempeñó funciones administrativas en diversos programas dependientes de la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad, siendo sus principales funciones las de Formulación de proyectos sociales postulados al FNDR y otras fuentes de Financiamiento para el municipio de Coquimbo. Asimismo, se desempeñó en el departamento de Fomento Productivo de la entidad edilicia demandada, entre otras dependencias, siempre en funciones propias e inherentes a la referida dirección municipal. Durante toda la extensión de su relación laboral con la Municipalidad, mantuvo una jornada laboral similar y/o equivalente al que cumple el personal de planta de la Municipalidad, esto es, de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. El horario laboral comenzaba a las 8:30 horas, todos los días, y terminaba a las 17:30 horas los días jueves, y a las 16:30 horas, los días viernes, debiendo timbrar o registrar su asistencia diariamente, de acuerdo al sistema establecido en el Municipio, el que se informaba al Departamento de Recursos Humanos y procediéndose a un descuento en su remuneración, de constatarse la existencia de atrasos en el cumplimiento de su jornada pactada. Esta estipulación, y en general, los derechos, prerrogativas y obligaciones entre las partes, se fueron repitiendo en los demás contratos suscritos entre nuestro mandante y la demandada, salvo determinadas funciones puntu

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 63, 162, 163, 171, 173, 453 y 454 del Código del Trabajo se declara: Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don Francisco Rivera Rivera, en representación de don Marcell Medhit Ferreira Luna, en contra de la Ilustre Municipalidad De Coquimbo, representada por su alcalde don Alí Manuel Manouchery Moghadam Kashan Lobos, si costas por haber existido motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT O-590-2021 RUC 21- 4-0355939-0 Proveyó don(a) MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a uno de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

La Serena, uno de junio de dos mil veintidós Visto y considerando: Primero: comparece don Francisco Rivera Rivera, abogado, cédula nacional de identidad número 15.053.777-0, con domicilio en Colón N°352, Oficina N°210, en representación de don Marcell Medhit Ferreira Luna, chileno, soltero, ingeniero en alimentos, cédula nacional de identidad número 10.693.998-5, domiciliado en calle Luis Pinto Le

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