MP C/ JOAHN ALEXIS ALVAREZ SUAREZ
Rol
O-54-2024
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° en relación artículo 1° de la Ley 20.000. El delito se encuentra en ejecutado en grado de desarrollo consumado; correspondiéndole a ambos acusados, participación en calidad de autores, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, al haber intervenido en la ejecución de manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; A juicio del ministerio público, concurre respecto de ambos acusados la atenuante del artículo 11 N°6 Código: YQSVXNVGBZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 del Código penal, preceptos legales aplicables al caso: A juicio de la Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 28, 31, 47, 50, 68, 69, 76, 296 y demás normas que resulten aplicables del Código Penal; artículo 1, 2, 3 y demás normas pertinentes de la Ley 20.000; y en los artículos 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal. Pena requerida: La Fiscalía requiere se imponga a cada uno de los acusados las siguientes penas: - 8 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas del art 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, accesorias legales art. 28 y 31 del Código Penal (comiso de todas las especies incautadas, las que se detallarán en una eventual audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, inclusive del vehículo PPU LZYW-13); determinación de huella genética de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 TERCERO: El Ministerio Público en su apertura, refiriéndose a los hechos de la acusación, señala que se acreditarán los mismos y que por la cantidad de droga incautada, califican como el delito de tráfico, acotando que los hechos se descubren por la acción de un agen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en la sala integrada por las jueces, doña Claudia Bugueño Juárez, quien presidió la audiencia, doña Catalina Correa Peralta y doña Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto este juicio, en contra de Cristian Gabriel Castañeda Restrepo, CI N° 23.776.507-9, colombiano, nacido el 6 de noviembre de 1987, 36 años, casado, comerciante establecido, domiciliado en Calle Diego De Velásquez N° 2087, Depto. Nº 909, Providencia y Lazo 2051, departamento 1302 de la comuna de San Miguel y en contra de Joahn Alexis Álvarez Suarez, RUN Provisorio Penal N° 14.899.299-1, colombiano, nacido el 26 de febrero de 1990, 34 años, soltero, garzón, con domicilio en Calle Independencia N° 740, Depto. Nº 2419 torre C, Independencia, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal. El Ministerio Público, estuvo representado por la fiscal adjunto Ernesto Navarro Zamora quien sostuvo la acción penal pública y la defensa del acusado Castañeda Restrepo estuvo a cargo del defensor privado Mirko Marincovic Sánchez y la defensa del acusado Castañeda Restrepo estuvo a cargo de los defensores privados Benjamín Franco Ortega y Patricio Ariel Cofre Soto. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público efectúa al acusado la imputación conforme al correspondiente auto de apertura, cuyo tenor es el siguiente: Desde un tiempo a la época de sus detenciones, pero a lo menos desde comienzos del año 2023, se logró establecer que los acusados JOAHN ALEXIS ALVAREZ SUAREZ y CRISTIAN GABRIEL CASTAÑEDA RESTREPO, se dedican activamente a la venta, guarda, y acopio de sustancias ilícitas en el sector oriente de la región metropolitana, particularmente en la comuna de Providencia, lo cual, se determinó mediante información residual obtenida en causa diversa, escuchas telefónicas, vigilancias discretas y seguimientos, además de la técnica contemplada en el artículo 25 de la ley 20.000. Así las cosas, con fecha 04 de abril de 2023, mientras los acusados JOAHN ALEXIS ALVAREZ SUAREZ y CRISTIAN GABRIEL CASTAÑEDA RESTREPO se disponían a realizar una venta de drogas al agente encubierto y revelador “Tommy”, debidamente autorizado en su calidad de tal; se logró determinar por personal policial los lugares de guarda y acopio de la droga, realizándose las irrupciones que a continuación se indican. Con fecha 04 de abril de 2023, aproximadamente a las 21:45 horas, personal policial en virtud de una autorización judicial de entrada y registro, ingreso al Código: YQSVXNVGBZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 domicilio ubicado en Diego de Velásquez N° 2087, Depto. N° 911, comuna de Providencia, no encontrando a los acusados, quienes se mantenían en el departamento contiguo signado con el numero
Fallo
se decide omitir la anotación a que diere origen la presente sentencia condenatoria de los certificado de antecedente, ofíciese para estos efectos al Servicio de Registro Civil e Identificación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 11 N° 6, 14 N ° 1, 15 N °1, 18, 21, 25, 26, 28, 29, 30, 50, 52, 68 y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 41, 43, 45, 46, 50, 52, 62, 63, 64 de la ley 20.000 que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; 593 del Código Orgánico de Tribunales, ley 18.216, y los artículos 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a los acusados Joahn Alexis Álvarez Suarez y Cristian Gabriel Castañeda Restrepo, ya individualizados, a sufrir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, a una multa de treinta (30) unidades tributarias mensuales y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito de Tráfico de sustancias o drogas estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N ° 20.000, el día 4 de abril de 2023 en la comuna de Providencia. En virtud de su monto de la pena de multa, se autorizará el pago en
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1 Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en la sala integrada por las jueces, doña Claudia Bugueño Juárez, quien presidió la audiencia, doña Catalina Correa Peralta y doña Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto este juicio, en
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