C/ AQUILES ALEJANDRO ÁVALOS VERCOUTERE
Rol
O-53-2024
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diecisiete de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por la juez Presidente de la Sala Paulina Rosales González y las jueces Rossana Costa Barraza y Lorraine Gigogne Miqueles, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 53-2024, RUC 2300682256-8 seguida por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado en contra de Aquiles Alejandro Avalos Vercoutere, cédula de identidad n° 16.460.216-8, nacido en Santiago el 28 de enero de 1987, 37 años de edad, soltero, pintor, enseñanza media completa, domiciliado en Calle Lo Seco block 340 departamento 33 de la comuna de Colina, Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Deborah Shats Guerra, en tanto que la defensa del imputado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Matías Romero Mieres. SEGUNDO: La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos: “Que el día 23 de junio de 2023, siendo aproximadamente a las 01.30 horas, el imputado AQUILES ALEJANDRO AVALOS VERCOUTERE, ya individualizado, concurre hasta calle Huelen Nro. 304, procediendo a ingresar al departamento Nro. 1-A, inmueble que sirve de morada a la víctima Diego Núñez Araya, mediante el forzamiento de la reja protección externa como así también de la ventana del inmueble, ingresando por esta vía al interior de la casa habitación, registrando y sustrayendo en contra de la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro las siguientes especies, una bicicleta marca Trek aro 26 color blanco, una chaqueta deportiva marca Columbia color negro, dos short deportivos marca Adidas color negro, entre otras vestimentas, un computador marca Lenovo, una mochila, cuchillos, varias botellas de alcohol, entre otras especies, ya con las mismas Código: YQCXXNSRLYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial en su poder el imputado procede a salir del departamento por la misma vía de ingreso, siendo observada esta situación por un transeúnte que pasaba por el lugar, quien alerta a funcionarios municipales, los que posteriormente retienen al imputado, entregándolo a carabineros, recuperándose varias de las especies de la víctima, en poder del imputado.” En opinión del ente persecutor los hechos descritos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, atribuyéndole al acusado la calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal, sin que concurran a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. El Ministerio Público solicitó que se condene al encausado a la pena de siete años de presidio mayor en grado mínimo, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua pa
Fallo
Por estas razones el Tribunal pudo establecer que el acusado Ávalos Vercoutere tomó parte material y directa en la ejecución del ilícito de robo con fuerza en lugar habitado en perjuicio de Diego Núñez Araya, por lo que se le condenará como autor del mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. DECIMOPRIMERO: Que como se viera, el tribunal no acogió ninguna de las alegaciones efectuadas por la Defensa, dado que se estimaron acreditados todos y cada uno de los elementos del tipo con la prueba de cargo, rechazándose así sus argumentos en cuanto a que la fuerza no pudo ser probada, ya que aun cuando no existiera acta de fuerza, claramente se justificó ese requisito del tipo penal con la versión de los testigos que vieron una ventana quebrada con su protección sacada desde la estructura y apoyada bajo esta junto con los dichos del testigo presencial que vio salir a una persona por ese mismo lugar portando especies como una bicicleta cuando lo normal es hacerlo por la puerta, o que la ajenidad de las especies tampoco se evidenció pues igualmente la propiedad de dichas especies por parte de la víctima también se estimó concurrente pues Diego Núñez dio razón suficiente de afirmaciones en ese sentido ya que algunas tenían desgastes propios del uso que el mismo les dio o bien no eran especies tan comunes en el mercado o incluso el mismo hecho de encontrarse todos juntos en poder de otra persona una vez sacadas desde su propiedad le daba luces de lo oc
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Poder Judicial Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diecisiete de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por la juez Presidente de la Sala Paulina Rosales González y las jueces Rossana Costa Barraza y Lorraine Gigogne Miqueles, se llevó a efecto la audiencia del juicio
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