Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

FISCALIA CALAMA C/ JACOBO VALDA ROCABADO

Rol

O-45-2024

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 23 de abril de 2022 alrededor de las 18:30 horas aproximadamente el acusado Jacobo Valda Rocabado fue sorprendido de manera flagrante en poder de una especie de origen espurio, esto es, la camioneta marca Toyota, PPU. KFLP-92 de color rojo. Dicho vehículo había sido sustraído el mismo día cerca de las 15:00 horas a la víctima de iníciales M.S.C., por sujetos desconocidos desde la vía pública lugar donde la había dejado estacionada. Carabineros que se encontraba en el sector denominado costado norte cerro Pabellón, de la provincia el Loa, lugar donde se encuentra un paso no habilitado hacia el país de Bolivia adoptando un procedimiento diverso, cuestión que es observada por el acusado, el cual pierde el control de la camioneta Toyota, PPU. KFLP-92 y colisiona a un vehículo existente en el lugar. Al ser fiscalizado por Carabineros, estos se percatan que la camioneta que conducía el acusado mantenía encargo vigente por robo del mismo día 23 de abril de 2022, presentando la camioneta daños en la chapa de contacto atribuible a terceras personas. Por la conducta desplegada por el acusado y no dar razones de la posesión del vehículo, este conocía o no podía menos que conocer el origen espurio de la especie.”(sic.) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, delito previsto y sancionado en los artículos 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO y que al acusado JACOBO VALDA ROCABADO le ha correspondido participación en calidad de AUTOR. Asimismo, indica el Ministerio Público que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal por lo que requiere que se imponga a JACOBO VALDA ROCABADO, ya individualizado, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, y multa de tasación fiscal, más las penas accesorias legales que correspondan y se le condene

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por el juez titular don Sergio Villa Romero e integrada, además, por los jueces Cristóbal Lamas Undurraga y doña Valeria Valiente Vila, en calidad de suplentes, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 45-2024, RUC Nº 2200390679-9, seguido en contra de JACOBO VALDA ROCABADO, cédula de identidad N° 14.885.546-3, de nacionalidad boliviana, DNI N°8565941, nacido el 28 de octubre de 1990 en Bolivia, 33 años, soltero, soldador, con domicilio en calle Campamento La Quebrada, casa Nº 44 de la ciudad de Antofagasta, a quien se le autorizó como forma especial de notificación al artículo 31 del Código Procesal Penal en la casilla de correo electrónico vvalda.jvr@gmail.com, para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal fija domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°2298, Calama. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Claudio Rojas Piro domiciliado en Granaderos 2426, Calama y la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Rodrigo Garrido Flores con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°2298, Calama, ambos con forma de notificación registradas en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 23 de abril de 2022 alrededor de las 18:30 horas aproximadamente el acusado Jacobo Valda Rocabado fue sorprendido de manera flagrante en poder de una especie de origen espurio, esto es, la camioneta marca Toyota, PPU. KFLP-92 de color rojo. Dicho vehículo había sido sustraído el mismo día cerca de las 15:00 horas a la víctima de iníciales M.S.C., por sujetos desconocidos desde la vía pública lugar donde la había dejado estacionada. Carabineros que se encontraba en el sector denominado costado norte cerro Pabellón, de la provincia el Loa, lugar donde se encuentra un paso no habilitado hacia el país de Bolivia adoptando un procedimiento diverso, cuestión que es observada por el acusado, el cual pierde el control de la camioneta Toyota, PPU. KFLP-92 y colisiona a un vehículo existente en el lugar. Al ser fiscalizado por Carabineros, estos se percatan que la camioneta que conducía el acusado mantenía encargo vigente por robo del mismo día 23 de abril de 2022, presentando la camioneta daños en la chapa de contacto atribuible a terceras personas. Por la conducta desplegada por el acusado y no dar razones de la posesión del vehículo, este conocía o no podía menos que conocer el origen espurio de la especie.”(sic.) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, delito previsto y sancionado en los artículos 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO y que al acusado JACOBO VALDA ROCABADO le ha correspondido participación en calidad

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 29, 50, 67, 69, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JACOBO VALDA ROCABADO, cédula de identidad N°14.885.546-3, ya individualizado en lo demás, a cumplir la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 23 de abril de 2022. Se le condena además al pago de una multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo receptado ($10.043.693.-) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, el pago lo podrá realizar a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, la primera dentro de los primeros cinco días hábiles del mes subsiguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta sentencia, y las restantes en los mismos períodos de los meses sucesivos. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, podrá solicitar su cumplimiento a través de la prestación de servicios en beneficio de la comuni

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JACOBO VALDA ROCABADO RECEPTACIÓN RUC Nº 2200390679-9 RIT Nº 45-2024 CALAMA, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por el juez titular don Sergio Villa Romero e integrada,

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