MIN PUBLICO C/ MANUEL LUIS HUMAÑA CASTRO
Rol
O-341-2024
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos , 3, 5, N° 9, 30, 49, 70, 456 bis a) del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 8 y siguientes de la ley 8 2 6, se declara: I.-Que se condena a MANUEL LUIS HUMAÑA CASTRO cédula de identidad 000923 97 -7, ya individualizado, como autor del delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal en grado de desarrollo consumado, participación como autor, cometido el día 04 de febrero de 2024, en la comuna de Los Ángeles, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la multa de una Unidad Tributaria Mensual, la cual se tiene por cumplida con tres días que ha estado privado de libertad. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° y siguientes de la ley 8 2 6, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Población Domingo Contreras Gómez Volcan Yelcho N° 45 Los Ángeles, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 00 horas del día siguiente, debido computarse para efecto de la conversión de la pena inicialmente impuesta, ocho horas continuadas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo que permaneció privado de libertad en estos antecedentes, desde el día 04 de febrero del año 2024, hasta el dia de hoy, menos tres que fueron utilizados para tener
Fallo
se declara: I.-Que se condena a MANUEL LUIS HUMAÑA CASTRO cédula de identidad 000923 97 -7, ya individualizado, como autor del delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal en grado de desarrollo consumado, participación como autor, cometido el día 04 de febrero de 2024, en la comuna de Los Ángeles, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la multa de una Unidad Tributaria Mensual, la cual se tiene por cumplida con tres días que ha estado privado de libertad. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° y siguientes de la ley 8 2 6, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Población Domingo Contreras Gómez Volcan Yelcho N° 45 Los Ángeles, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 00 horas del día siguiente, debido computarse para efecto de la conversión de la pena inicialmente impuesta, ocho horas continuadas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de la
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Individualización de Audiencia de apercib. o comunic. de cierre. Fecha Los Angeles., veintidós de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado ALICIA VALENTINA BRAVO OJEDA Fiscal JORGE SANDOVAL Defensor MARCELA RUIZ PACHECO Hora inicio 09:32AM Hora termino 0 2AM Sala sala Tribunal Juzgado de Garantía de Los Angeles. Acta Ingrid Saavedra Burgos RUC 2400 4 277-5 RIT 34 – 2024 Rg de audio Actuaciones ef
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