7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ FERNANDO EDUARDO MORENO LIZAMA

Rol

O-317-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO, PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, configuran el delito de manejo en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 11 de la Ley N° 18. 9 ; negativa a realizar alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis inciso 1° de la Ley N° 18. 9 ; porte de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo ° letra d) ambos de la Ley N° 1 . 98, y, porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo ° letra c) ambos de la Ley N° 1 . 98. Código: XXFBXNLZEYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En opinión del Ministerio Público, los delitos materia de la presente acusación, se encuentran en grado de desarrollo de consumado, toda vez que el acusado ejecutó en su totalidad las conductas típicas exigidas en el artículo 196 en relación con el artículo 11 y artículo 195 bis inc. 1°, todos de la Ley N° 18. 9 ; artículo 14 en relación al artículo ° letra d) y artículo 9 en relación al artículo ° letra c), todos de la Ley N° 1 . 98. Al acusado se le atribuye participación en la calidad de autor directo en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en todos los delitos. El Ministerio Público estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por ello, en conformidad a la pena asignada por la ley al delito, el grado de desarrollo de los mismos, la participación atribuida al acusado, la no concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y atendido lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, solicita se le aplique al acusado FERNANDO EDUARDO MORENO LIZAMA: -La pena de 54 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por dos años más las penas accesorias del artículo del Código penal, esto es, suspensión de cargos y oficios públicos dur

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día jueves 16 de mayo último, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno 1 - para conocer la acusación formulada en contra de FERNANDO EDUARDO MORENO LIZAMA, cédula nacional de identidad Nº 16.955.4 -1, chileno, nacido en Santiago el 9 de febrero de 1989, 4 años, soltero, estudios medios, domiciliado en Padre Juan Swoboda N° 86, La Granja, encontrándose asistido en su defensa por el abogado defensor particular don Antonio Garafulic Cabiedes. La acción penal fue sostenida por el fiscal, don Marco Antonio Flores Flores. SEGUNDO: La imputación del Ministerio Público contenida en el auto de apertura de este Juicio Oral es del siguiente gtenor: “El de junio de , alrededor de las 4: 8 horas, Carabineros de Chile fiscaliza al vehículo PPU HHYC.49, marca Mercedes Benz, en la intersección de Avenida Vicuña Mackenna con José Miguel Carrera, comuna de La Florida, toda vez que se desplazaba en zigzag entre la primera y segunda pista de circulación. Durante el control, la policía se percata que el auto era conducido por el acusado FERNANDO EDUARDO MORENO LIZAMA, el que mantenía su rostro congestionado, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y ojos distorsionados, observando además la policía que el imputado sin las autorizaciones legales portaba en el automóvil una pistola a fogueo adaptada para el disparo, con una munición apta para el disparo en la recamara y un cargador metálico con 11 municiones aptas para el disparo, por lo que fue detenido. En la Unidad policial, se le practicó el examen intoxilayzer, marcando 1. G/L, pero en el centro de salud se negó a practicarse la alcoholemia”. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos, configuran el delito de manejo en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 11 de la Ley N° 18. 9 ; negativa a realizar alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis inciso 1° de la Ley N° 18. 9 ; porte de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo ° letra d) ambos de la Ley N° 1 . 98, y, porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo ° letra c) ambos de la Ley N° 1 . 98. Código: XXFBXNLZEYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En opinión del Ministerio Público, los delitos materia de la presente acusación, se encuentran en grado de desarrollo de consumado, toda vez que el acusado ejecutó en su totalidad las conductas típicas exigidas en el artículo 196 en relación con el artículo 11 y artículo 195 bis inc. 1°, todos de la Ley N° 18. 9 ; artículo 14 en relación al artículo ° letra d) y artículo 9 en relación al artículo ° letra c), todos de la Ley N° 1 . 98. Al acusado se le atribuye participación en la calidad de autor directo en los términos del artíc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1; ,14 N°1, 15 Nº 1; 9; 1; 68, 69 y 4 del Código Penal, artículos , 59 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 11 , 195 bis, 196 de la Ley N° 18. 9 ; artículo , , 9, 14 y 15 de la Ley N° 1 . 98, se resuelve: I.- Que se condena a FERNANDO EDUARDO MORENO LIZAMA ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA DIAS de presidio menor en su grado mínimo más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y, la suspensión de la licencia de conducir Código: XXFBXNLZEYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vehículos motorizados por el término de dos años, más el pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, equivalente en moneda nacional a la fecha de su pago, como autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, perpetrado en la comuna de La Florida de esta ciudad, el día de junio de . II.- Que, Moreno Lizama permaneció privado de libertad por esta causa, según consta del certificado del Jefe de Causas de este Tribunal, desde el de junio de al 16 de mayo de 4, contándose 697 días Por ello se le dará POR CUMPLIDA la pena privativa de libertad impuesta. III.- Que, se condena a FERNANDO EDUARDO MORENO LIZAMA, ya individualizado, a la pena de una multa de tres unidades tributarias mensuales, y a la suspensión de su licencia de conducir por un mes, como autor de la negativa in

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Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día jueves 16 de mayo último, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno 1 - para conocer la acusación formulada en contra de FERNANDO EDUARDO MORENO LIZAMA, cédula nacional de identidad Nº 16.955.4 -1,

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