MINISTERIO PÚBLICO C/ SANTIAGO ALBERTO WIREN SOTO
Rol
O-72-2024
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos, según el Ministerio Público son constitutivos de los siguientes delitos: - Conducción de Vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños y lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 110, 111 y 196 inciso segundo de la Ley 18290; - Incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad con lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso segundo de la Ley 18290. A juicio de la Fiscalía, según lo señalado en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, al acusado ha correspondido participación en calidad de autor directo en los delitos mencionados. Los delitos están en grado de consumado. Modificatorias de Responsabilidad Penal: El Ministerio Público estima que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Penas Solicitadas: El ministerio público pide se impongan al acusado las siguientes penas: Código: RYFGXNDFWMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 - 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de licencia de conducir por 36 meses por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de lesiones menos graves; y - 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales e inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados por el delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad con lesiones - Accesorias legales del articulo 30 del Código Penal, más las costas de la causa”. SEGUNDO: Alegatos de apertura. Que, una vez leída la acusación se dio la palabra a los intervinientes en el siguiente orden: – ministerio público: Indicó que de acuerdo con los medios de prueba que aportará en la audiencia; y – defensa: El acusado declarará, no se controvertirá el núcleo fáctico de la acusaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal, intervinientes y acusación. Que, con fecha 16 de mayo del año en curso tuvo lugar la audiencia de juicio oral a que dio lugar la acusación que el ministerio público interpuso en contra de SANTIAGO ALBERTO WIREN SOTO – rol único nacional de identidad (RUN) 15.839.099-K, fecha de nacimiento 7 de enero de 1985, 39 años, soltero, laboratorista dental, con domicilio en El Membrillar 210, Villa El Parque, comuna de La Florida, Santiago – Asistieron a dicha audiencia, además del acusado ya individualizado, los jueces, Sres. Fernando Monsalve Figueroa, quien presidió, doña Colomba Guerrero Rosen y José María Toledo Canales; el fiscal adjunto del ministerio público, Sr. Leonardo Arancibia Pérez; y los abogados a cargo de la defensa, doña Carla Andrea Donoso Ravera y don Felipe Solís Cruz. La acusación fue del siguiente tenor: “El día 27 de abril de 2022 aproximadamente a las 4:45 de la madrugada, el acusado Santiago Alberto Soto Wiren conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Mazda modelo CX5, color plateado, patente DXZH-40 por Avenida Vicuña Mackenna en dirección al Sur, llegando a la intersección con la caletera de Avenida Américo Vespucio, Comuna de La Florida, lugar donde debido a su estado, no respetó la luz roja del semáforo que enfrentó, colisionando al vehículo marca DFM, modelo A30, color café, patente JYYC-16, conducido por la víctima don José Nicolás Venegas Ortiz, por la caletera de Avenida Américo Vespucio hacia el poniente, ocasionando daños a este vehículo y lesiones a la víctima de carácter menos graves consistentes en “policontusiones”, según informe médico de lesiones del hospital de La Florida. Código: RYFGXNDFWMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Luego de ocurrido el hecho, el acusado no detuvo la marcha del vehículo, no prestó ayuda a la víctima ni dio cuenta a la autoridad del accidente, huyendo del lugar a bordo del vehículo, perdiendo el control de este debido a su estado de ebriedad en Avenida Vicuña Mackenna con Gerónimo de Alderete de la misma Comuna, donde fue detenido por Carabineros, los que constataron su estado de ebriedad por su fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, siendo sometido a la prueba respiratoria la que arrojó un resultado de 1,51 gramos de alcohol por litro de sangre. La alcoholemia practicada al acusado, arrojó un resultado de 1,74 gramos de alcohol por litro de sangre según informe del Servicio Médico Legal. Calificación Jurídica y Participación: Los hechos antes descritos, según el Ministerio Público son constitutivos de los siguientes delitos: - Conducción de Vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños y lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 110, 111 y 196 inciso segundo de la Ley 18290; - Incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad con lesion
Fallo
se resuelve: 1°.-° ABSOLVER a SANTIAGO ALBERTO WIREN SOTO, antes individualizado, de la acusación que le hizo el ministerio público de ser autor del delito que establece la Ley 18.290 en su artículo 195, inciso segundo, esto es, incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad. Código: RYFGXNDFWMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 2°. CONDENAR a SANTIAGO ALBERTO WIREN SOTO, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 196, inciso primero, en relación al artículo 110, inciso segundo, de la Ley 18.290, perpetrado en horas de la madrugada del 27 de abril de 2022, en la comuna de La Florida, a la pena de TRESCIENTOS UN (301) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y MULTA DE DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS, y a la pena accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Atendido lo señalado en el considerando décimo tercero, se tiene por cumplida la pena de suspensión de la licencia de conducir. Si el sentenciado no tuviere bienes para pagar la multa, podrá aplicarse por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si consintiere en ello ante el Juez de ejecución o, en caso contrario, se le impondrá por vía de sustitución y
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1 C/SANTIAGO ALBERTO WIREN SOTO MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD (ARTS. 110 Y 196, LEY 18.290) RIT 72-2024 RUC 2200405333-1 Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal, intervinientes y acusación. Que, con fecha 16 de mayo del año en curso tuvo lugar la audiencia de juicio oral a que dio lugar la acusación que el ministerio público interpuso en
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