MP C/ VEIMAR QUINTERO PORTOCARRERO
Rol
O-4900-2023
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día martes 27 de agosto del año 2023, en horas de la tarde, funcionarios de Carabineros de Copiapó, sección OS7, efectuaban controles vehiculares, en la Ruta 5, altura del KM 752, salida sur de la comuna de Copiapó, acompañados de un can detector de drogas, en esas circunstancias y siendo aproximadamente a las 09:45 horas, fiscalizaron un vehículo tipo bus de transporte interregional de empresa Pluss Chile, donde se transportaba el acusado VEIMAR QUINTERO PORTOCARRERO, quien transportaba con fines de tráfico, al interior de una maleta, la cantidad de 12 paquetes de forma ovalada, envueltos con material aluza transparente, todos contenedores de 13 kilos 500 gramos de cananbis sativa y 01 paquete rectangular contenedor de 01 kilo 100 gramos de Pasta Base de Cocaína. Además, se le incauto al acusado la un teléfono celulares marca oddo. SE DECLARA: I. Que se condena a VEIMAR QUINTERO PORTOCARRERO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico ilícito de drogas (Art. 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000), grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, COMISO de las especies incautadas y REGISTRO DE SU HUELLA GENÉTICA DE ADN. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, tiempo que deberá ser certificado por el ministro de fe del tribunal, menos 3 días que serán computados a la pena de multa impuesta. III. La pena de multa se tendrá por
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a VEIMAR QUINTERO PORTOCARRERO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico ilícito de drogas (Art. 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000), grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, COMISO de las especies incautadas y REGISTRO DE SU HUELLA GENÉTICA DE ADN. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, tiempo que deberá ser certificado por el ministro de fe del tribunal, menos 3 días que serán computados a la pena de multa impuesta. III. La pena de multa se tendrá por cumplida, con cargo a 3 días del período de tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa. IV. Habiéndose decretado el comiso de las especies incautadas, se autoriza al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. El Ministerio Público deberá proceder a destruir las especies que carezcan de valor com
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 2300905325-5 RIT: 4900 - 2023 IMPUTADO: VEIMAR QUINTERO PORTOCARRERO C.I. 14.950.447-8 FECHA DE NAC. 28 de enero de 1988 DIRECCION Calle Vicuña Mackenna Nº 1231 COMUNA: Santiago. DELITO Trafico ilícito de
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