LERMA/CASTIGLIONI
Rol
O-396-2021
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. El demandante reconoce que los hechos que reclama ocurrieron en octubre de 2020. 2. Que el demandante recién interpuso el reclamo el 09 noviembre de 2020, como el mismo lo señala. 3. Que recién interpuso el reclamo el 18 de enero de 2021, es decir más allá de los 60 días que otorga la ley. 4. Que más aun, este reclamo, como también lo reconoce el actor, nunca le fue notificado, por lo que no se suspendió el plazo en favor de éste. Y habiéndose interpuesto el reclamo más allá del plazo que se tenía para hacerlo y además sin haberle notificado legalmente, solicita se declare la caducidad de la acción, con costas,. Contestando la demanda señala que no son efectivos los hechos relatados por la demandante, negando su existencia, a excepción por aquellos hechos que se reconocen como tal en la presente contestación. Es efectiva la relación laboral y su fecha de inicio, pero alega que esta terminó el año 2017 fecha desde lo cual el demandante se comprometió a pagar sus propias cotizaciones, convirtiéndose la relación en meramente civil. No incurrió en el incumplimiento de obligaciones que impone el contrato ya que mientras este tuvo naturaleza contractual lo cumplió cabalmente y producto de la pandemia no pudo seguir ocupando los servicios del demandante por lo que se vio en la obligación de realizar sus trabajos de forma personal y no a través de un tercero. Afirma que la relación laboral no existe bajo ningún punto de vista, por lo que no es aplicable el despido indirecto, la nulidad del despido y nada se adeuda por concepto de relación laboral. Tercero: Que con fecha 26 de julio de 2021 se realizó la audiencia preparatoria de manera remota a través de la plataforma Zoom, se evacuo el traslado de la excepción planteada cuya resolución se dejó para definitiva, no prosperó la conciliación por que el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Fecha y causal de término de los servicios, cumplimiento de formalidades y hec
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Oscar Alberto Lerma Barriga, trabajador, con domicilio en Pasaje Urano 1943, departamento S-11, El Bosque, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de don Faustino Castiglioni Offer, domiciliado en Briones Luco 0829, La Cisterna, con el objeto de que se declare procedente su despido indirecto además de nulo y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones por los conceptos que indica: 1. 30 días de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $500.000.- 2. 330 días de remuneración por concepto de indemnización por anos de servicios, ascendente a $5.500.000.- 3. Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, según lo establecido ido en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente a $2.750.000.- 4. 126 días de feriado legal correspondiente a los periodos 2014-2015, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020 por la suma de $ 2.100.000. 5. Feriado proporcional ascendente a $58.335.- 6. Gratificación legal en la modalidad establecida en el artículo 50 del C6digo del Trabajo, devengada durante los últimos dos años de vigencia de la relación laboral, ascendente a $1.920.000.- 7. Cotizaciones previsionales, de salud y del Fondo de Cesantía y diferencias por concepto de las imposiciones parcialmente enteradas. 8. Remuneraciones y demás prestaciones por todo el periodo comprendido entre la separación de funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5", 6" y 7" del Código del Trabajo 8.- Reajustes, intereses expresa condena en costas. Fundando sus pretensiones indica que prestó servicios para la demandada desde el 1° de julio de 2002 como encuadernador en la imprenta del empleador y una remuneración ascendente a la suma de $ 500.000 mensuales. Relata que el empleador no enteró sus cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de julio de 2017 a octubre de 2020, ni sus cotizaciones de salud correspondiente a las meses de julio de 2002 a diciembre de 2009, y de agosto de 2017 a octubre de 2020, y al no hacerlo incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, incurriendo de esta manera en la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, la que según lo dispuesto en el artículo 171 del mismo cuerpo legal, lo facultó para poner término a la relación laboral que los unía. Conforme a ello, el 9 de noviembre de 2020, envió a la demandada carta de aviso de término del contrato de trabajo, con copia a la Inspección del Trabajo, comunicando su decisión de poner término al Contrato Individual de Trabajo existente, en raz6n de lo establecido en el artículo 171 de! C6digo del Trabajo, la que transcribe. Señala además que el empleador transgredió el mandato legal y contractual que lo obliga a descontar de sus remuneraciones y enterar las imposiciones en !os organismos correspondientes y dicho incumplimie
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad opuesta por el demandado. II.- Que se acoge a la demanda interpuesta por don Oscar Alberto Lerma Barriga en contra de don Faustino Castiglioni Offer, se declara que el demandado ha incurrido en la causal N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia de ello, deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $ 500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 5.500.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $ 2.750.000 por concepto del 50% de recargo legal. 4.- $ 2.100.000 por concepto de feriados legales 5.- $ $ 58.335 por concepto de feriado proporcional.. 6.- $ 1.920.000 por concepto de gratificación legal de los dos últimos años de relación laboral. 7.- Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 9 de noviembre de 2020 hasta que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del actor señaladas en el libelo pretensor. 8.- Cotizaciones de seguridad social que se encontraren impagas durante la vigencia de la relación laboral a partir de agosto de 2017 y hasta el 9 de noviembre de 2020 para lo cual deberá accionarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 17.322. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e interes
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Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Indirecto, nulidad despido y cobro de prestaciones. Demandante : Oscar Alberto Lerma Barriga Demandado : Faustino Castiglioni Offer RIT : 0-396-2021 RUC : 21-4-0336336-4 San Miguel, primero de junio de dos mil veintidós Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don Oscar Alberto Lerma Barriga, trabajador, con domicilio en Pa
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