Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ RUBÉN SANTIAGO LAGOS PÉREZ

Rol

O-398-2022

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: «El día 26 de enero de 2022, alrededor de las 03.00 horas, los imputados Luis Meza Meza y Rubén Lagos Pérez, concertados para cometer robos en vehículos, llegaron hasta el sector de calle Arancibia con calle Pedro León Gallo, de la comuna de Rancagua, y en el lugar divisaron estacionado el automóvil marca Peugeot, placa patente única TT- 8043, perteneciente a don Gianfranco Martínez Carreño, quebraron uno de sus vidrios laterales, ingresaron al móvil, desmontaron la radio del mismo y se encontraban intentando hacerlo arrancar cuando llegaron al lugar carabineros frustrando el hecho y deteniéndolos».- A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos de un delito de robo con fuerza de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de ejecución frustrado; en el que se atribuye participación en calidad de coautor al acusado RUBÉN SANTIAGO LAGOS PÉREZ, por haber intervenido en aquel de manera inmediata y directa RUBÉN SANTIAGO LAGOS PÉREZ junto a otro coimputado ya juzgado con anterioridad.- Que, asimismo, la Fiscalía estima que no concurren circunstancias atenuantes de su responsabilidad penal, pero sí le perjudican las circunstancias agravantes del artículo 449 bis del Código Penal y del artículo 12 N° 16 del Código Penal.- En virtud de lo anterior, solicita se condene al acusado RUBÉN SANTIAGO LAGOS PÉREZ por el delito de lesiones graves una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del código penal y al pago de las costas de la causa.- Código: SXXRXNEHXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - SEGUNDO. Alegato del ente persecutor. Que, en su alegato de apertura, la Fiscalía indicó que con la prueba de cargo acreditará, más allá de toda duda razonable, los hechos de la acusación, su calificación jurídica y la

Fundamentos

considerandos siguientes.- QUINTO. Ausencia de convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias.- SEXTO. Medios de prueba incorporados por el ente persecutor. Que, el Ministerio Público, con el fin de acreditar los cargos formulados, se valió de la prueba que quedó grabada en su integridad en el registro de audio y que a continuación se detalla: A.- prueba testimonial, a través de la presentación del siguiente testigo: Código: SXXRXNEHXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 3 - 1.- VÍCTOR JAVIER HUENCHO MARIFIL, cédula de identidad N° 19.478.978-5, chileno, Carabinero de Chile, domiciliado laboralmente en avenida bombero Villalobos 549, Tercera Comisaría de Rancagua.- B.- Prueba documental, a través de la exhibición del siguiente instrumento: a) Certificado de anotaciones vigentes del vehículo placa patente única TT-8043.- C.- Otros medios de prueba, mediante la incorporación de los siguientes instrumentos: a) Set de 5 Fotografías anexas al parte policial N°00180, del 26 de enero del 2022, de la 3° Comisaría de Carabineros de Rancagua. SÉPTIMO. Ausencia de medios de prueba de la defensa del encartado López Pérez. Que, los defensores del encausado RUBÉN SANTIAGO LAGOS PÉREZ no rindieron prueba propia, concentrando sus esfuerzos en obtener la absolución de su representado o la aplicación de la menor pena posible.- OCTAVO. Alegato de clausura del Ministerio Público. En su alegato de clausura, La representante del ente persecutor sostuvo que con la declaración del Carabinero Víctor Huencho dando cuenta que ese día 26 de enero de 2022 pasada las 3 de la madrugada, 03:40, mientras efectuaba un patrullaje con el Cabo Jordán Leal fue informado al celular del cuadrante de la patrulla que conducía, en calle Arancibia con Pedro León Gallo se encontraban dos sujetos al interior de un vehículo, la persona que denunciaba el hechos es mujer, no entregó su identificación, pero ellos se trasladan al lugar, dónde supuestamente ocurría el hecho, efectivamente sorprenden a los imputados Rubén Lagos y Luis Meza, dentro del automóvil Peugeot placa patente única TT8043, que se encontraba estacionado en los estacionamientos de los edificios de ese lugar. Se percatan que el vehículo en cuestión tenía la ventana del conductor rota y estos sujetos sustrayendo especies muebles del interior del vehículo, específicamente una radio del vehículo que incorporaban dentro de mochila, que el señor Meza se mantenía en el asiento trasero del vehículo, mientras que el imputado Lagos se encontraba forzando la chapa del auto intentando echarlo a andar, carabineros toma contacto con la víctima, Jean Carlos, a quien se le consultó respecto de las condiciones en que estaba el vehículo previo al suceso, indicando don Jean Franco que el vehículo lo había dejado estacionado con todas las medidas de seguridad correspondientes, y que el vidrio había sido roto por las personas que intentan

Fallo

se resuelve veredicto condenatorio sea con la declaración de que es un delito tentado.- Y CONSIDERANDO: DÉCIMO. Robo Con fuerza de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público. Que, el artículo 443 del Código Penal, en el inciso 1º de su actual redacción, sanciona “el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utilizan medios de tracción.”.- Que, para que se configure este delito, en los términos antes indicados, se requiere de la concurrencia de los siguientes requisitos: a) exista apropiación de cosa mueble ajena; b) que se haya utilizado para su comisión de llaves, falsas o verdaderas sustraídas, ganzúas u otros elementos semejantes, o, mediado fractura de los dispositivos de protección; c) que se realice la conducta con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño; d) que se ejecute la conducta sobre cosas ubicadas en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación; Y, e) que el objeto sustraído sea un vehículo motorizado, si estamos en la figura del inciso 3 de dicho artículo 443.- Que, es conveniente recordar, que la ratio legis del establecimiento de este delito fue incorporarlo a continuación de la regulación de los delitos contra

Texto Completo (Preview)

- 1 - R.I.T. N°: 398 – 2022 R.U.C. N°: 2200086457 – 2 Imputado: RUBÉN SANTIAGO LAGOS PÉREZ RANCAGUA, a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTO, teniendo presente: Que, en la audiencia de fecha diecisiete de mayo del presente año, ante esta Única Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 2200086457 - 2, Rol Interno del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica