1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JUAN PABLO ARANEDA CANALES

Rol

O-74-2024

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos un delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el art. 436 inciso 2° en relación al artículo 432 todos del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Y participación en calidad de AUTOR en conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal Código: LYXCXNGMGYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La Fiscalía estima que respecto del imputado concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal prevista en el artículo 12 n° 16 del Código Penal, esto es el haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie El ente persecutor invoca artículos que estima atingentes al caso: - Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 29, 31, 50, 66, 68, 69, 432, 436 del Código Penal. - Artículo 47, 259 y siguientes y 351 del Código Procesal Penal Estima el Ministerio Público que,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecisiete de mayo del presente año, ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por el Juez Presidente, Rodrigo Palma Ruiz e integrado o por las juezas Mónica Urra Zúñiga y María Isabel Pantoja Merino, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del tribunal N°74-2024, seguida en contra de JUAN PABLO ARANEDA CANALES, cédula de identidad N° 18.837.712-2, nacido el 18 de octubre de 1994, 29 años, soltero, garzón, con domicilio en Calle Vilcabamba Nº 6218, comuna de Lo Prado. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal, doña Nancy Orellana Díaz; la defensa del imputado, estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, don Hernán Alejandro Solís Barahona; ambos con domicilio registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral la fundó en lo siguiente: El día 26 de octubre de 2022, siendo aproximadamente las 07:45 horas, la víctima Testigo n° 1 reservado se encontraba al interior de la estación de Metro San Pablo, ubicada en Avenida Neptuno con Avenida Dorsal, comuna de Lo Prado, en ese lugar se le acercó súbita y ágilmente el acusado JUAN PABLO ARANEDA CANALES, quien mediante un fuerte tirón le arrebató y sustrajo para sí y con ánimo de lucro a la víctima desde sus manos un teléfono celular marca Samsung, color azul, tras lo cual el acusado se dio a la fuga con la especie sustraída a la víctima, avaluada por esta en la suma de $120.000. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos un delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el art. 436 inciso 2° en relación al artículo 432 todos del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Y participación en calidad de AUTOR en conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal Código: LYXCXNGMGYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La Fiscalía estima que respecto del imputado concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal prevista en el artículo 12 n° 16 del Código Penal, esto es el haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie El ente persecutor invoca artículos que estima atingentes al caso: - Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 29, 31, 50, 66, 68, 69, 432, 436 del Código Penal. - Artículo 47, 259 y siguientes y 351 del Código Procesal Penal Estima el Ministerio Público que, considerando la naturaleza jurídica del ilícito por el que se acusa, su gravedad, grado de desarrollo, participación del acusado, la concurrencia de modificatorias y la extensión del mal causado de conformidad a lo establecido en el artículo 69 del Código Penal; el Ministerio Público solicita que al acusado JUAN PABLO ARANEDA CANALES se aplique por el delito de ROBO POR

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 N°16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 29, 50, 68, 432, 436 inciso segundo del Código Penal; 295, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se condena a Juan Pablo Araneda Canales, ya individualizado a la Código: LYXCXNGMGYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo por sorpresa, perpetrado en esta ciudad el día 26 de octubre de 2022. II.- Se exime al acusado del pago de las costas de la causa. III- Que, por no reunirse los requisitos de la ley 18.216 modificada por la ley 20.603 no se le concederá pena sustitutiva, debiendo cumplir el condenado de manera efectiva la pena, abonándose a su favor el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad por esta causa, los días 26 de octubre de 2022 y 01 de diciembre de 2023, contando con un total de 2 días de abono, según certificación del Jefe de Unidad de Administración de Causas de este tribunal, don Andrés Marambio Parada. Ejecutoriada esta sentencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 113 del Código Orgánico de Tribunales, remítase f

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Público c/Juan Pablo Araneda Canales. Robo por sorpresa. RIT 74-2024 RUC 2201063753-1 Santiago, a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecisiete de mayo del presente año, ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por el Juez Presidente, Rodrigo Palma Ruiz e integrado o

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