Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico

RIVERA/MUNICIPALIDAD CHILE CHICO

Rol

T-1-2022

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos tomó conocimiento todo el equipo directivo de la Escuela Básica. Indica que la presencia y acoso de Mercedes Gutiérrez la afectaba emocionalmente. De hecho, durante las vacaciones de invierno, el equipo directivo de la escuela la contactó de manera telefónica y le informó que la profesora Mercedes Gutiérrez había estado pidiendo al nuevo edil de manera insistente ocupar su cargo de Encargada de Convivencia Escolar, situación que le provocó una enorme afectación emocional. Fue así que, a la vuelta de vacaciones de invierno, con fecha 2 de agosto de 2021, se le comunicó que dejaría de cumplir funciones de Encargada de Convivencia Escolar, y que sólo desarrollaría funciones de asistente social, y en los hechos el cargo lo asumía la colega Mercedes Gutiérrez, por lo que pasaría a ser su Jefa Directa, lo que le produjo una fuerte impresión y afectación, pues la misma persona que la había estado acosando las semanas previas sería su jefa. Debido al acoso laboral creciente del que estaba siendo víctima, el 3 de agosto de 2021 le dieron una licencia médica por 10 días, la que fue renovada por tratamiento psicoterapéutico y farmacológico. Añade que el 16 de agosto de 2021, viaja a la ciudad de Coyhaique para pedir orientación en la Superintendencia de Educación y en la Contraloría Regional. Ese mismo día, deja una constancia de manera presencial en la inspección del Trabajo sobre su situación de acoso laboral y mientras se encontraba en dicha ciudad, el director de la escuela le pide a su madre Verónica Mardones, que también es profesora en la misma escuela, que entregara la llave de su oficina, por lo que la autoricé a que concurriera a mi domicilio a recogerla. El 19 de agosto de 2021, por orden del Director ingresaron el psicólogo, la Jefa de UTP y su madre, ya que Mercedes Gutiérrez había estado insistiendo en ocupar esa oficina y obtener acceso a sus pertenencias, y estaría supuestamente obstaculizando el trabajo al no entregar la llave y ante la presión de

Fundamentos

CONSIDERANDOS PRIMERO: Que la presente causa se inicia con fecha 11 de marzo de 2022 a partir de denuncia por vulneración de derechos fundamentales y en subsidio demanda por despido injustificado interpuesta por TANIA VERÓNICA RIVERA MARDONES, Asistente Social, con domicilio en Cantalicio Jara N°940, Chile Chico, Región de Aysén, y en en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILE CHICO, en adelante la Municipalidad, corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, representada por su Alcalde don Luperciano Muñoz González, con el objeto que se declare que la denunciada, con ocasión del término de la relación laboral, ha incurrido en la vulneración de derechos fundamentales que se detallarán, y ordene el pago de las indemnizaciones y recargos que se señalarán, ejerciéndose además y conjuntamente acción de indemnización de perjuicios por daño moral, por la consideraciones de hecho y derecho que expone. Refiere que con fecha 11 de marzo de 2016, bajo la Alcaldía de don Luperciano Muñoz González, ingresó a trabajar de manera indefinida para la Municipalidad de Chile Chico, en calidad de Asistente Social, con desempeño de 30 horas semanales en la Escuela Básica de Chile Chico, y 14 horas semanales en el Liceo Luisa Rabanal Palma, ambas instituciones dependientes de la referida Municipalidad, por una remuneración imponible de $1.128.028. El contrato se aprobó por Decreto Alcaldicio Afecto N° 142, de 22 de marzo de 2016, y sus funciones consistían en ser parte del Equipo de Convivencia Escolar en ambos Establecimientos Educacionales, conformando la dupla Psicosocial que mandata la ley, realizando un trabajo focalizado en el ámbito socioeducativo, efectuando visitas domiciliarias, vinculación escuela - familia, talleres de habilidades parentales, entre otras. Agrega que el 1 de marzo de 2017, bajo la alcaldía de don Ricardo Ibarra Valdebenito, sus 44 horas semanales de Asistente Social se destinaron exclusivamente a la Escuela Básica de Chile Chico, con la misma remuneración. Transcurridos dos años, se le solicitó asumir además la función de Encargada de Convivencia Escolar, por lo que con fecha 1 de abril de 2019, suscribío una modificación de contrato en virtud de la cual se agregó la función de encargada de convivencia escolar y se subió su remuneración imponible a $1.378.809; esto es la suma bruta de $1.553.088. La modificación de contrato fue aprobada por Decreto Alcaldicio Exento N° 1310, de 8 de abril de 2019. Posteriormente, en el mes de junio de 2021, asumió un nuevo período el alcalde don Luperciano Muñoz González, quien designó un nuevo director de la Escuela Básica de Chile Chico, don Jorge Riveros Morales a partir de agosto del año 2021. En este contexto, el 2 de Agosto 2021, el nuevo director, que asumió en calidad de subrogante, le comunicó verbalmente que ya no seguiría cumpliendo la función de Encargada de Convivencia. Escolar, por orden del Alcalde, quedando solo con las funciones de Trabajador

Fallo

se declarara el despido injustificado de la actora, ya que su despido tiene claros fundamentos de hecho y jurídicos, y se funda en el artículo octavo transitorio de Ley 21.109 Estatuto de los Asistentes de la Educación, y demás normas complementarias. Por tales consideraciones y previas citas legales y jurisprudenciales, solicitan en definitiva el rechazo integro de la demanda con expresa condena en costas. TERCERO: Que con fecha 22 de abril de 2022 se realizó audiencia preparatoria en estos autos, oportunidad en la cual fueron rechazadas las excepciones de incompetencia y caducidad de la demanda. En la misma ocasión se determinaron los hechos a probar y se ofreció prueba por las partes. CUARTO: Que con fecha 27 de mayo de 2022 tuvo lugar la audiencia de juicio, oportunidad en la cual las partes incorporaron la siguiente prueba: I. Prueba demandante 1. Contrato de Trabajo celebrado con fecha 11 de marzo de 2016 entre la I Municipalidad de Chile Chico y Tania Verónica Rivera Mardones. 2. Decreto Afecto N° 142, de 22 de marzo de 2016, de la I. Municipalidad de Chile Chico, que aprueba contrato de trabajo con Tania Verónica Rivera Mardones. 3. Modificación de contrato de trabajo suscrito con fecha 1 de abril de 2019, entre la I Municipalidad de Chile Chico y Tania Verónica Rivera Mardones. 4. Decreto Exento N° 1310, de 8 de abril de 2019, la I. Municipalidad de Chile Chico, que aprueba anexo modificación de contrato de trabajo de Tania Verónica Rivera Mardones 5. Carta Avi

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Chile Chico, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDOS PRIMERO: Que la presente causa se inicia con fecha 11 de marzo de 2022 a partir de denuncia por vulneración de derechos fundamentales y en subsidio demanda por despido injustificado interpuesta por TANIA VERÓNICA RIVERA MARDONES, Asistente Social, con domicilio en Cantalicio Jara N°940, Chile Chico, Región de Aysén, y e

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