4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JAIME ERNESTO VARGAS AGUILERA

Rol

O-162-2024

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos precedentemente constituyen el delito de Tráfico de sustancias psicotrópicas o drogas estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal. Según la Fiscalía, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En las conductas típicas antes señaladas, cabe al imputado participación en calidad de autor, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto al grado de ejecución del delito, el Ministerio Público estima que el delito por el que se formula cargo al acusado se encuentra en grado de consumado, al haber ejecutado las conductas necesarias para satisfacer cada uno de los elementos de la descripción típica, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° del Código Penal y 18 de la Ley N° 20.000. Son aplicables al presente caso los siguientes preceptos legales: a) En relación a la calificación jurídica del ilícito cometido, ha de aplicarse lo dispuesto en los artículos 3 y 18 de la Ley 20.000 y artículo 1º y demás pertinentes del Decreto Supremo N° 867 de 2007, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de la Ley N° 20.000. b) En relación a la participación del acusado, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. c) En relación a la determinación de la pena, que corresponde aplicar al acusado deberán considerarse las normas contenidas en los artículos 11 N°6, Código: XNDXXNHFSNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24, 30, 31, 32, 50, 68 y 76 del Código Penal y artículos 1, 4 y 45 de la ley 20.000. d) En relación al grado de ejecución del delito, corresponde a un delito consumado de acuerdo al artículo 18 de la Ley 20.000. La Fiscalía requiere que como autor del delito de Tráfico de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas se imponga al acusado Jaime Ernesto Vargas Aguilera, las penas que a continuaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización e Intervinientes: Que con fecha dieciseis de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistrados doña Carolina Escandón Cox, quien presidió, doña Irene Rodríguez Chávez y doña Patricia Bründl Riumalló, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2000363954-2, RIT N° 162-2024, seguida en contra de JAIME ERNESTO VARGAS AGUILERA cédula de identidad n° 15.280.152-1, nacido el 30 de abril de 1983 en Puerto Varas, 41 años, soltero, orfebre, domiciliado en Población García Moreno, Pasaje 2, casa 803, Puerto Varas, representado por el defensor penal público don Diego Hernández Bloch, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Francisco Rojas Rubilar, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación, imputando al acusado el siguiente hecho: “El día 8 de abril de 2020 siendo las 06 de la mañana aproximadamente, en Terminal de buses Alameda, ubicado en la misma Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 3750, comuna de Estación Central, el imputado fue sorprendido portando y Código: XNDXXNHFSNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transportando consigo en un banano, tres envoltorios de nylon con 172 gramos 700 miligramos de clorhidrato de cocaína. Dicha posesión la hacía con ánimo de traficar.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente constituyen el delito de Tráfico de sustancias psicotrópicas o drogas estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal. Según la Fiscalía, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En las conductas típicas antes señaladas, cabe al imputado participación en calidad de autor, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto al grado de ejecución del delito, el Ministerio Público estima que el delito por el que se formula cargo al acusado se encuentra en grado de consumado, al haber ejecutado las conductas necesarias para satisfacer cada uno de los elementos de la descripción típica, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° del Código Penal y 18 de la Ley N° 20.000. Son aplicables al presente caso los siguientes preceptos legales: a) En relación a la calificación jurídica del ilícito cometido, ha de aplicarse lo dispuesto en los artículos 3 y 18 de la Ley 20.000 y artículo 1º y demás pertinentes del Decreto Supremo N° 867 de 2007, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de la Ley N° 20.000. b) En relación a la participación del acusado, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. c) En relación a la determinación de la pena, que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 62, 68, 69 y 76, del Código Penal; artículos 1°, 4°, 41, 43, 45, 46, 50, 52 de la Ley 20.000, artículos 1, 4, 36, 45, 46, 47 inciso final, 295, 296, 297, 309, 315, 323, 340 al 344, inclusive, 348 del Código Procesal Penal Código: XNDXXNHFSNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE RESUELVE: I.- Que, se condena a Jaime Ernesto Vargas Aguilera, ya individualizado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor en el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, en grado de consumado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, hecho perpetrado en la ciudad de Santiago, el día 8 de abril de 2020. II.- Que, igualmente se condena a Jaime Ernesto Vargas Aguilera, ya individualizado en la misma calidad y por el mismo delito señalado, a una pena pecuniaria de Diez (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, multa que deberá pagar en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad al momento de su pago efectivo. III.- Que atendido el tiempo que el sentenciado Vargas Aguilera ha estado privado de libertad por esta causa, esto es mil ochenta y seis (1086) días co

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DELITOS: Tráfico de Pequeñas cantidades. RUC: 2000363954-2 RIT: 162-2024 ACUSADO: Jaime Ernesto Vargas Aguilera Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización e Intervinientes: Que con fecha dieciseis de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistrad

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