Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ CARLO ALBERTO ROMERO MENDOZA

Rol

O-38-2024

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por la jueza, Marjorie Galleguillos Ayala, y los jueces, Fabián Valdés Muñoz y Rodrigo Cartes Fierro, se llevó a efecto el día diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 38-2024, seguida en contra de los acusados, CARLO ALBERTO ROMERO MENDOZA, cédula de identidad N° 14.950.234-3, de nacionalidad Boliviana, 23 años, nacido en Santa Cruz el 23 de marzo 2001, soltero, albañil, con domicilio en calle Dolores N° 208, Depto. 1171, Estación Central; de GUIDO FLORES ALANIS, cédula de identidad N° 14.950.067-7, de nacionalidad Boliviana, 29 años, nacido en Santa Cruz el 12 de octubre de 1994, soltero, albañil, con domicilio en Sevilla N° 1293, Independencia, y de MARCO ANTONIO CESPEDES PEREZ, cédula de identidad N° 14.899.996-1, de nacionalidad Boliviana, 39 años, nacido en Cochabamba el 7 de noviembre de 1984, soltero, mecánico, con domicilio en Juan Williams N° 1876, San Ramón, quienes fueron representados por la abogada Defensora Penal Privada, Carol Mancilla Arzola, con domicilio en Fábrica N° 1995, Santiago, y para efectos del artículo 26 del CPP, Juan Soldado N° 630, Calama. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Gabriel Zepeda Castillo, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2426, Calama.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: El día 02 de octubre de 2023 en horas de la madrugada, funcionarios de dotación de la tenencia Ollagüe, recibieron comunicación por parte de funcionarios del Ejército, quienes manifestaron que encontrándose en puesto de vigilancia en el paso no habilitado Salar de Ollagüe observaron a 3 sujetos que ingresaban a pie por Código: TYWJXNTTTYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el sector de manera clandestina y portando bolsos, siendo fiscalizando, pudiendo percatarse que mantenían bolsos con paquetes de apariencia droga. Concurriendo al sector los funcionarios policiales verificaron tal circunstancia, trasladando los mismos bajo un control de identidad hacia la Tenencia a la espera de la llegada de personal experto de OS7 para el asesoramiento. Ya en dependencia policial fueron identificados como Guido Flores, Carlos Romero y Marco Céspedes quienes trasladaban, 15 kilos y 200 gramos de marihuana a granel; 14 kilos 900 gramos de marihuana a granel y 28 kilos 250 gramos de marihuana a granel respectivamente, conforme prueba de campo efectuada por funcionarios de OS7 que llegaron al lugar, transporte efectuado sin la competente autorización. Lo descrito precedentemente, analizado en su conjunto, configura, a juicio de la Fiscalía, el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al 1º de la ley N° 20.000, encontrándose el mismo en grado de desarrollo consumado y siendo la participación de los acusados la de autores de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, concurre a favor de los acusados la minorante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin que existan agravantes, por lo que solicita se aplique a los acusados la pena de 7 años 6 meses y 3 días de Presidio Mayor en grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de reclusión en algún establecimiento penitenciario, regulándose un día por cada media UTM, accesorias legales costas del juicio en los términos del artículo 24 del Código Penal, más el comiso de las especies utilizadas en la comisión del delito. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló, en breve, que incorporará prueba suficiente para acreditar delito y participación de los acusados, quienes fueron sorprendidos ingresando droga al país. Pedirá condena. Por su parte la defensa en su alegato de inicio, manifestó en suma, que tendrá actitud colaborativa. Se aclararán datos importantes de los hechos. CUARTO: Declaración de los acusados. Que legalmente enterados de sus derechos y de los hechos transcritos en la acusación, los acusados decidieron declarar en juicio, manifestando en primer lugar CARLO ROMERO, que es boliviano,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 28, 31, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la Ley 20.000 y disposiciones pertinentes de la Ley 19.970, se declara: I.- Que se condena a CARLO ALBERTO ROMERO MENDOZA, a GUIDO FLORES ALANIS, y a MARCO ANTONIO CESPEDES PEREZ, todos ya individualizados, a cumplir cada uno la pena de 5 (cinco) años y 6 (seis) meses de presido mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 50 (cincuenta) unidades tributarias mensuales, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautores del Código: TYWJXNTTTYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 26 delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 2 de octubre de 2023. Se faculta a los condenados a pagar la multa impuesta en 10 (diez) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de 5 (cinco) UTM cada una, respectivamente, pagaderas los últimos cinco días de cada mes, comenzando por el mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de cualquiera de las mismas, en el pla

Texto Completo (Preview)

1 C/ CARLO ALBERTO ROMERO MENDOZA, GUIDO FLORES ALANIS y MARCO ANTONIO CESPEDES PEREZ RIT N° 38-2024 RUC N° 2301060369-2 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Calama, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por la jueza, Marjorie Galleguillos Ayala, y los ju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica