HELICAL GROUP SPA/SCM ATACAMA KOZAN
Rol
C-2917-2019
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 18 de noviembre de 2020, a folio 1, de esta carpeta digital, comparece don Joaquín Sánchez del Campo, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.273.991-K, en representación de la parte ejecutante Helical Group SpA (“Helical”), sociedad por acciones del giro servicios de asesoría empresarial, domiciliada en calle Carlos Aguirre Luco N° 1.267, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan SpA (“Atacama Kozan”), sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Nº 77.134.510-7, representada legalmente por don Ken Soda, ingeniero en minas, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.251.891-4, ambos domiciliados para estos efectos en Parcela Los Olivos S/N sector Punta del Cobre, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama, por la suma de $11.299.172.-, más reajustes e intereses y con expresa condena en costas, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expone: Funda su demanda en que su representada es dueña de siete facturas electrónicas emitidas a nombre de la Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan SpA. Indica que dichas facturas fueron emitidas por su representada en virtud de los servicios de (i) asesorías en programas de seguridad y (ii) certificación C-2917-2019 Foja: 1 laboral y en prevención de riesgos, que fueron prestados a la demandada conforme a los contratos de prestación Página 2 de 4 de servicios códigos “AK – A0014 – 18” y “AK – A0015 – 18”, ambos celebrados con fecha 1º junio de 2018. Afirma que si bien las facturas se emitían por el 100% del valor a cobrar, Atacama Kozan retenía el pago del equivalente al 5%, el cual debió ser pagado por la demandada al finalizar la prestación de servicios, pago que no se verificó. Expresa según se detalla a continuación, en cinco de las siete facturas que fundan la presente gestión preparatoria, la demandada adeuda el pago del 5% de su valor total, mientras que las dos restantes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2020, a folio 1, de esta carpeta digital, comparece don Joaquín Sánchez del Campo, abogado, en representación de la parte ejecutante Helical Group SpA (“Helical”), sociedad por acciones del giro servicios de asesoría empresarial, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan SpA (“Atacama Kozan”), sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Ken Soda, todos ya individualizados, por la suma de $11.299.172.-, más reajustes e intereses y con expresa condena en costas, en atención a los fundamentos fácticos y jurídicos relatados en lo expositivo de la presente sentencia, que en esta parte se tienen por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, estos es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, la que funda en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, que se tienen por reproducidos. C-2917-2019 Foja: 1 TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción deducida, al ser evacuado por la ejecutante, ésta solicita su rechazo, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que oportunamente
Fallo
Por tanto, el crédito contenido en la factura en cuestión se hizo exigible desde su vencimiento y por el plazo de un año, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 inciso 3° de la ley 19.983. Sintetiza que frente al devenir del tiempo que ha transcurrido desde el momento en que la factura que la contraria requiere de pago se hizo exigible para su cobro, hasta la fecha en que su representado fue notificado de la gestión preparatoria al 06 de octubre de 2020, y principalmente de la demanda ejecutiva el 14 de diciembre de 2020, transcurrió más del plazo de un año para exigir el cobro del crédito contenido en las citadas facturas. En virtud de los hechos que expone, y normas jurídicas que cita, solicita declarar admisible la excepción opuesta, negar lugar a la ejecución de autos, en C-2917-2019 Foja: 1 todas sus partes, declarando la prescripción de la acción ejecutiva de cobro de las facturas N°s 54, 55, 58, 59, 60, 61 y 62, con costas. Que, con fecha 28 de noviembre de 2019, a folio 22 del cuaderno principal, la ejecutante evacúa el traslado conferido, solicitando rechazar la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada, con expresa condena en costas, teniéndose por evacuado en resolución de folio 8. Que, con fecha 15 de marzo de 2021 a folio 21, se declara admisible la excepción opuesta. Que con fecha 18 de marzo de 2021, a folio 22, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, estimand
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C-2917-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-2917-2019 CARATULADO : HELICAL GROUP SPA/SCM ATACAMA KOZAN Copiapó, veintiséis de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 18 de noviembre de 2020, a folio 1, de esta carpeta digital, comparece don Joaquín Sánchez del Campo, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.273.991-K, en
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