2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORPORACION PARA LA NUTRICION INFANTIL/ALVEAL

Rol

I-418-2021

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos por los cuales se cursaron las multas, los cuales gozan de presunción de veracidad. Reconoce que se interpuso una solicitud de reconsideración que fue rechazada en su totalidad, haciendo presente que, debido a la acción deducida, sólo puede alegarse la circunstancia de un error de hecho o de un cumplimiento posterior, ninguna de cuyas situaciones fueron acreditadas en la instancia administrativa. Respecto de la multa N°1 señala que el certificado de pago que señala la reclamante respecto de la trabajadora Marcela Quintanilla, no fue exhibido durante el proceso de fiscalización y el documento que se presentó en etapa de reconsideración sólo da cuenta que la cotización del mes de Noviembre de 2020 se encuentra declarada, pero no pagada, por lo tanto, la obligación del empleador no se encontraba cumplida, durante dicho mes. Respecto de la multa N°2, afirma que la propia reclamante reconoce que los documentos que se indican en la multa, no se exhibieron, por lo que debe descartarse la existencia de un error de hecho. No obstante, señala que sí fueron solicitadas, puesto que se requería las planillas “de todas la instituciones” y era evidente que el objeto era revisar que estuviesen pagadas. Además señala que no se trata de una infracción que sea susceptible de corrección, por lo que solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que el tribunal, al recibir la causa a prueba, limitó adecuadamente la controversia a los errores de hecho acusados y los antecedentes que fueron presentados ante la actividad administrativa y -al respecto- la reclamante rindió prueba documental consistente en la correspondencia electrónica con la fiscalizadora Paulina Bahamondes Vidal, la resolución de Multa N°1739/21/14, correspondencia de 11 de mayo de 2021 y las correspondientes respuestas en cadena de correo, Correo electrónico de fecha 28 de mayo 2021, enviado desde la casilla dsaldias@conin.cl a la casilla electrónica de unidad de partes upartesmetoriente@dt.gob.cl; Recurso administ

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en este juicio la CORPORACIÓN PARA LA NUTRICIÓN INFANTIL (CONIN), representada por las abogadas Daniela Saldías Albornoz y Natalia Rees Crovari, todas con domicilio en Av. Pedro de Valdivia 1880, Providencia; ha interpuesto reclamo, conforme al artículo 512 del código el trabajo, en contra de la resolución N°322 de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada por Juan pablo Alveal, ambos con domicilio en Av. Providencia 1275, Providencia; que resolvió negar lugar a la solicitud de reconsideración y mantuvo las dos multas de la resolución N°1739/21/14 por: N°1 No cumplir con la obligación de afiliación y cotización del seguro social obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales respecto de la trabajadora Marcela Quintanilla , para el mes de noviembre de 2020 y N°2: No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, respecto de las planillas de pago de la CCAF La Araucana para agosto de 2020, AFP Cuprum del centro de costo Pedro de Valdivia, para noviembre de 2020 y la planilla de pago o declaración de las cotizaciones de salud de la trabajadora Tatiana Espínola, del periodo de junio a noviembre de 2020. Alega que al cursar y mantener ambas multas se ha incurrido en error de hecho, puesto que -respecto de la primera- no incurrió en la conducta que se le imputa y el certificado de pago de la cotización de la trabajadora mencionada en la multa, fue enviado a la fiscalizadora en tiempo y forma. Respecto de la segunda multa, asegura que la Planilla de la CCAF correspondiente a agosto 2020, fue pagada a través de transferencia electrónica, directamente a CCAF la Araucana, por la totalidad del personal de CONIN, el día 17de septiembre de 2020 y si bien reconoce que no se adjuntó a la documentación requerida, ello se debió a que la solicitud se limitó a las planillas PREVIRED. Por otro lado, alega que la sede CONIN de Pedro de Valdivia no tuvo trabajadores afiliados a AFP Cuprum dentro del período señalado, por lo que no correspondía haber generado las planillas solicitadas. Finalmente, respecto al comprobante de pago y/o declaración de cotizaciones ISAPRE de la trabajadora Tatiana Espínola, del periodo junio a noviembre 2020, señala que se encuentra pagado, y el proceso fue realizado por transferencia directamente a la Isapre Cruz Blanca, de manera que, tal comprobante no se adjuntó puesto que no fue debidamente solicitado, señalando el fiscalizador requerir solo los pagos efectuados por PREVIRED. Añade que solicitó la reconsideración administrativa de las multas, sin embargo, mediante la resolución impugnada, no se hizo lugar a la misma por estimar la reclamada que, respecto de la multa N°1, sólo se acreditó la declaración del periodo de noviembre de 2020 de doña Marcela Cubillos (no su pago) y respecto de la multa N°2 señaló que no se advierte el error de hecho y la infracción no es de aquellas suscept

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 209, 420, 506, 511 y 512 del código el trabajo, se resuelve: I. Que se acoge el reclamo interpuesto, se deja sin efecto la resolución N°322 de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, de fecha 16 de noviembre de 2021 y, consecuencialmente, se dejan sin efecto las multas impuestas por medio de la resolución N° 1739/21/14, de 29 de marzo de 2021. II. Que no se condena en costas a la reclamada, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. RIT I-418-2021 RUC 21- 4-0372386-7 Dictada por PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en este juicio la CORPORACIÓN PARA LA NUTRICIÓN INFANTIL (CONIN), representada por las abogadas Daniela Saldías Albornoz y Natalia Rees Crovari, todas con domicilio en Av. Pedro de Valdivia 1880, Providencia; ha interpuesto reclamo, conforme al artículo 512 del código el trabajo, en contra de la resolución N°3

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