Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP. C/ EDUARD FRANCISCO PARRA CÁCERES

Rol

O-24-2024

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivo de un delito consumado de disparos injustificados con arma de fuego, previsto en el artículo 14 letra d en relación con el artículo 3, ambos de la Ley N°17.798. y de la falta de porte o tenencia de droga, prevista en el artículo 50 de la Ley 20.000. En ambos lícitos atribuyó al acusado participación en calidad de autor del artículo 15 número 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señaló el persecutor que no existen agravantes ni atenuantes que ponderar. Por lo anterior, solicitó imponer por el delito de disparos injustificados con arma de fuego la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y el comiso de las especies; y por la falta porte o tenencia de droga la multa de 10 unidades tributarias mensuales. A todo lo anterior agregó las penas accesorias de legales y las costas de la causa. En su alegato de apertura señaló que la presente causa respecto de la acusada ya se encuentra terminada y que la imputación referida al acusado Parra Cáceres la acreditaría con prueba testimonial correspondiente a los carabineros que desarrollaron el procedimiento y hallaron las armas de fuego, con informes periciales y fotografías. También indicó que la prueba a rendir sería suficiente para acreditar le falta de porte de droga descrita en la acusación En su alegato de clausura señaló haber acreditado ambos ilícitos. En relación al delito de disparos injustificados con arma de fuego hizo presenta la declaración del carabinero Cornejo quien dio cuenta de la denuncia anónima recibida al teléfono 133, en la que se indicaba que en la población San Juan un sujeto vestido con polerón gris realizaba disparos con una escopeta de color negro, el que fue individualizado con el apodo de “chico Eduard”, el mismo que fue reconocido por el acusado. Agregó que la referida denuncia fue precisa al punto de señalar que las armas utilizadas, fueron guardadas por el acusado en el departamento 24 del Block 21 donde fu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache, José Antonio Ruiz Stanke y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 16 de mayo de 2024 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 24 – 2022 seguida en contra de EDUARD FRANCISCO PARRA CÁCERES, cédula de identidad 21.317.559-9, nacido en San Fernando el 7 de junio de 2003, 20 años, estudiante, soltero con domicilio en Población San Hernán, Block 45, departamento 22 en la comuna de San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal Carlos López Miranda. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Carolina Alvarado Cisternas. SEGUNDO: Acusación. La acusación fue la siguiente: “El día 20 de julio del año 2023 , aproximadamente a las 13 :10 horas, personal policial de Carabineros de San Fernando reciben comunicados para que se dirijan hasta la Villa San Juan, toda vez, que en el lugar se verificaron unos disparos que efectuaba en este caso un individuo vestido de color gris con una escopeta de color negro, siendo identificado posteriormente como el acusado Eduard Parra Cáceres, toda vez, que esta información también fue aportada por un testigo anónimo a personal policial, fiscalizándose al acusado en la Población San Hernán, Block 21 y 22, donde en este caso se establece con las características señaladas por los testigos anónimos que el acusado había estado previamente realizando disparos injustificados en sector de la Villa San Juan cerca de la multicancha de San Fernando y en los momentos que era fiscalizado el acusado se desprende de su polerón color gris que había sido señalado anteriormente por el testigo anónimo y también se le da aviso al personal policial que previamente el acusado había escondido el arma de fuego con la cual había estado disparando en el departamento 24 , Block 21.Con esta información el personal policial se entrevista con la propietaria del inmueble del Block 21, Departamento 24 , doña Maritza Peña Herrera, quién autoriza el ingreso al domicilio donde se le encuentra a ésta en dicho domicilio, en el dormitorio, una escopeta de color negro de repetición sobre una cama con número de serie L520891; debajo de esa cama una escopeta de cañón simple con empuñadura de madera con número de serie S896109, al costado de la cama un bolso en cuyo interior se mantenían veinte cartuchos para escopeta calibre 12 sin percutir, color naranjo: un cartucho de escopeta color rojo: cuatro cartuchos calibre 16 sin marca, color rojo; un cartucho calibre 20 marca fochi, color amarillo; dos tiros de munición calibre 9 milímetros todos estos sin percutir y en un costado de la cama se encontraba un chaleco anticorte y trauma de color negro sin marca Usecrit, un bastón retráctil metálico; un celular marca Motorola de color gris; un celular Motorola de color gris y un celular Samsung no señala el color; un cuchillo de 12 cent

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 número 1, 15 número 1; artículos 3 y 14 de la ley 17.798, artículos 1 y 50 de la Ley 20.000; y 259 y 261 siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I. Se absuelve a EDUARD FRANCISCO PARRA CÁCERES, ya individualizado, respecto de la imputación que formulara el Ministerio Público en su contra en el sentido de ser autor de un delito de disparos injustificados con arma de fuego, previsto en el 14 letra d en relación con el artículo 3° de la Ley N°17.798, descrito en la acusación. II. Se condena a EDUARD FRANCISCO PARRA CÁCERES, ya individualizado, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en calidad de autor de una falta de porte y tenencia de droga para Código: LXLSXNZREYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, previsto en el artículo 50 de la Ley 20.000, cometido en la comuna de San Fernando el 20 de julio de 2023. III. La multa impuesta se tendrá por cumplida por el mayor tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad por esta causa. IV. Se decreta el comiso de la droga incautada V. El acusado deberá pagar el diez por ciento de las costas de la presente causa. VI. El Ministerio Público deberá pagar el noventa por ciento de las costas de la causa. Dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 de la ley 20.568. Eje

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San Fernando, a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache, José Antonio Ruiz Stanke y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 16 de mayo de 2024 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 24 – 2022 seguida en contra de EDUARD FR

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