AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL FRU C/ CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS MÉNDEZ
Rol
O-1507-2021
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
ADMINISTRACIÓN DESLEAL DE PERSONA NATURAL ART. 470 N°11, LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70,74, 467 N°1, 470 N°11 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 47, 340, 341, 351 406, 407, 408, 412 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 27 letras a) y b) de la Ley 19.913 artículos 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunal, respecto de los acusados representados por la Defensoría Penal Pública ; se declara: I.- Que, se condena a JOSÉ LUIS TORRES APABLAZA, cédula nacional de identidad N° 10.275.861-7, MACARENA ALEXANDRA TORRES GATICA, cédula nacional de identidad N° 18.442.313-8, ROSAMEL ALBERTO MÉNDEZ HIDALGO, cédula nacional de identidad N°11.111.458-7, ALEXIS ANTONIO CONTRERAS HUENUPE, cédula nacional de identidad N 16.718.711-0, CAROLINA PILAR BELMAR SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N° 14.024.522-4, e IVANA FILOMENA MÉNDEZ HIDALGO, cédula nacional de identidad N 9.727.471-1, todos ya individualizados precedentemente por su participación en calidad de autores del delito de LAVADO DE ACTIVOS, art 27 letra b) Ley 19.913, en calidad de reiterados, grado de desarrollo consumado, ocurridos en la comuna de San Carlos entre los años 2019 al año 2021 a sufrir la pena TRES AÑOS Y UN DIA (3 AÑOS Y 1 DÍA) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos político e inhabilitación absoluta para cargo y oficios público durante el tiempo de la condena, pena de MULTA DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, se condena a CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS MÉNDEZ, cédula nacional de identidad N°10.439.245-8, ya individualizado precedentemente, por su participación en calidad de autor del delito ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA del artículo 470 N °11, en relación al artículo 467 N°1 ambos del Código Penal, ocurrido en la comuna de San Carlos, en grado desarrollo consumado, entre los años 20
Fundamentos
considerando subsiguiente. Para efectos de lo previsto en el Reglamento de la Ley 18.216 se ordena comunicar esta sentencia a Gendarmería de Chile y la pena sustitutiva impuesta, fijando una audiencia de aprobación de plan de intervención individual para el día 10 de julio de 2024 a las 09:30 horas, los sentenciados quedan notificados desde ya de sus obligación de comparecer a la audiencia programada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. V.- Que no reuniendo la sentenciada MACARENA ALEXANDRA TORRES GATICA, requisitos de la Ley 18.216, para cumplir la pena privada de libertad impuesta de manera sustitutiva, deberá cumplirla de manera efectiva, debiendo considerarse para estos efectos, como abono el mayor tiempo que permaneció privada de libertad en razón de esta causa, correspondiente a la fracción superior a doce horas comprendidas entre los días 30 y 31 de agosto de 2023 y posteriormente sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, desde el 31 de agosto de 2023 a la fecha. VI.- Para efectos del pago de penas pecuniarias impuestas, se considerara como abono respecto de los sentenciados CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS MÉNDEZ, CRISABELL DARLIN TORRES GATICA, JOSÉ LUIS TORRES APABLAZA, ROSAMEL ALBERTO MÉNDEZ HIDALGO, ALEXIS ANTONIO CONTRERAS HUENUPE, CAROLINA PILAR BELMAR SEPÚLVEDA y doña IVANA FILOMENA MÉNDEZ HIDALGO, el mayor tiempo que permanecieron privados de libertad en razón de esta causa, esto es, la fracción superior a Código: TZXCXNNHGYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl doce horas comprendida entre el día 29 y 30 de agosto de año 2023 y posteriormente sujetos a medidas cautelares privadas de libertad hasta la fecha, excepto respecto del sentenciado JOSÉ LUIS TORRES APABLAZA, quien solo registra como abono desde su formalización el 31 de agosto de 2023 a la fecha, el tiempo que ha permanecido sujeto a medidas cautelares privativa de libertad en razón de esta causa. VII.- Respecto de la sentenciada MACARENA ALEXANDRA TORRES GATICA, los abonos por privación de libertad en razón de esta causa serán considerados para efectos del cumplimiento de su pena privativa de libertad, la que deberá cumplir de manera efectiva, esto es, fracción superior a doce horas comprendida entre el día 29 y 30 de agosto de 2023, y luego sujeta a la media cautelar de arresto domiciliario parcial desde el 30 de agosto de 2023 a la fecha. VIII.- Para efectos del pago de la pena pecuniaria impuesta a la sentenciada MACARENA ALEXANDRA TORRES GATICA, se le concede 12 parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas por el equivalente de la multa impuesta, otorgándole para efectos de este pago la exención de los apremios establecidos en el artículo 49 del Código Penal, mientras se encuentre cumpliendo la pena privativa de libertad de manera efectiva. IX-. Que se decreta el comiso disponiendo la destinación de las especies conforme lo dispuesto en la Ley 19.913 de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70,74, 467 N°1, 470 N°11 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 47, 340, 341, 351 406, 407, 408, 412 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 27 letras a) y b) de la Ley 19.913 artículos 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunal, respecto de los acusados representados por la Defensoría Penal Pública ; se declara: I.- Que, se condena a JOSÉ LUIS TORRES APABLAZA, cédula nacional de identidad N° 10.275.861-7, MACARENA ALEXANDRA TORRES GATICA, cédula nacional de identidad N° 18.442.313-8, ROSAMEL ALBERTO MÉNDEZ HIDALGO, cédula nacional de identidad N°11.111.458-7, ALEXIS ANTONIO CONTRERAS HUENUPE, cédula nacional de identidad N 16.718.711-0, CAROLINA PILAR BELMAR SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N° 14.024.522-4, e IVANA FILOMENA MÉNDEZ HIDALGO, cédula nacional de identidad N 9.727.471-1, todos ya individualizados precedentemente por su participación en calidad de autores del delito de LAVADO DE ACTIVOS, art 27 letra b) Ley 19.913, en calidad de reiterados, grado de desarrollo consumado, ocurridos en la comuna de San Carlos entre los años 2019 al año 2021 a sufrir la pena TRES AÑOS Y UN DIA (3 AÑOS Y 1 DÍA) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos político e inhabilitación absoluta para cargo y oficios público durant
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha San Carlos., veinte de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado CLAUDIA ALEJANDRA GÓMEZ VALDÉS Fiscal ANDRES SALGADO VALDEBENITO Ab Qte RODRIGO VERA LAMA Defensor privado RODRIGO ORREGO LUENGO por Cristian Gallegos,Crisabell Torres Defensor ANDRES MACAYA CONTRERAS (Todos los demás imputados) Hora inicio 11:04AM Hora termino 01:07PM
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