MP C/ RODRIGO IVÁN BERRÍOS MOLINA
Rol
O-18-2022
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el día 16 de mayo del presente año, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Rodrigo Iván Berríos Molina, Cédula Nacional de Identidad 13.995.170-0, nacido en Valparaíso el 15 de marzo de 1981, 43 años, soltero, estudios superiores, Técnico en Cocina Internacional, domiciliado en Sector Pilen S/N, Cauquenes. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Francisco Ávila Calderón, con domicilio en calle San Francisco N° 301, de Cauquenes. Por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado, don Rodrigo Guillermo Salinas Sepúlveda, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el respectivo auto de apertura, es del tenor siguiente: “Con fecha 05 de julio del año 2021, a las 04:00 horas aproximadamente en el interior del domicilio particular ubicado en el sector Pilen s/n de la comuna de Cauquenes, el imputado don Rodrigo Iván Berríos Molina, mantenía en su poder en diferentes contenedores de vidrio un total de 261,04 gramos de cannabis sativa, los cuales por su disposición y cantidad no estaban destinados a su consumo próximo particular y exclusivo en el tiempo, constituyendo lo antes expuesto, además teniendo en cuenta la presencia de tetrahidrocannabinol, de la totalidad de las muestras incautadas.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, y le atribuye participación al acusado en calidad de autor. Indicó que a este le favorece la minorante de irreprochable conducta anterior, conforme al artículo 11 N° 6 del Código Penal y no le perjudican agravantes. En virtud de ello, solicitó que se condene a Berrios Molina, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 40 unidades tributarias mensuales, a las penas accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal; y al pago de las costas de la causa. El fiscal del Ministerio Público, en su alegato de apertura, expuso que, conocemos la teoría del caso de la defensa, la que ha sido adelantada. Se analizó y queríamos confrontar la usabilidad de esta cannabis en el domicilio del imputado para algún tratamiento médico. La conclusión fue que, ninguna de las sustancias incautadas tenía cannabidiol, que es el único que se ocupa para poder efectuar algún tipo de tratamiento, o utilizarlo como medicina o medicación. Solo se encontró THC, y cualquier Código: LVNXXNLXHXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 alegación para algún tratamiento médico ha quedado desvirtuada. Se revisó cada uno de los protocolos de análisis de droga y en ninguno hay CBD, por lo cual opera la hipótesis del artículo 4 de la Ley 20.000. En la clausura, refirió que, sorprende el desparpajo con que el médico nos dice en estrados y bajo juramento que recetar cannabis de manera libre se encuentra permitido. El Instituto de Salud Pública prohíbe la receta de cannabis. Autoriza sólo el uso farmacéutico en base a cannabis y sólo cuando tenga cannabiniol. Lo que hace la defensa es una estrategia para constituir prueba de justificación. El imputado no fue sometido a algún análisis o tratamiento formal para regular su receta, esto es poco serio. Además, el médico comete el delito del artículo 7 de la Ley 20.000, pues actúa en contravención a lo ordenado por el Instituto de Salud Pública. El hermano del imputado fue condenado por e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1° y 4° de la Ley 20.000; 1° del Decreto N° 867 que aprueba reglamento de la Ley Nº 20.000; y 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 315, 326, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 15 y siguientes de la Ley 18.216; y artículo 17 de la Ley N°19.970, se declara: I.- Que, se CONDENA a RODRIGO IVÁN BERRÍOS MOLINA, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a cannabis sativa, cometido en la comuna de Cauquenes, el día 5 de julio de 2021, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa equivalente a DIEZ unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, atendido que el condenado cumple con los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA, por el término de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS, tiempo en el que quedará sujeto al control del Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio y en el cual deberá cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y las condiciones de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley, por igual período. El sentenciado debe
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1 Cauquenes, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Durante el día 16 de mayo del presente año, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Rodrigo Iván Berríos Molina, Cédula Nacional de Identidad 13.995.170-0, nacido en Valparaíso el 15 de marzo de 1981, 43 años,
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