TOMAS RODRIGO CANIUMIL RIVERA C/ BORIS WILSON ROJAS RIQUELME
Rol
O-293-2024
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
CONDUC. BAJO LA INF DEL ALCOHOL ART 193 INC. 3 LEY DE TRANS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don BORIS WILSON ROJAS RIQUELME, cédula de identidad N° 18.587.206-8, obrero, domiciliado en Arturo Monsalves N° 237, de la Comuna De Victoria, correo electrónico Boris_rojasrs@hotmail.com, fono 940021326, en su calidad de autor en grado de consumado del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol descrito y sancionado en los artículos 193, en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley Nº 18.290, fundado en los siguientes hechos: “En horas de la madrugada del día 17 de diciembre del año 2023, el imputado BORIS WILSON ROJAS RIQUELME, condujo por calle Zenteno de la localidad de Selva Oscura, comuna de Victoria, bajo la influencia del alcohol el automóvil marca Kia, modelo Pride XL, color blanco, ppu RE-8380, de forma zigzagueante por lo que fue fiscalizado por personal de carabineros, quienes constataron su estado etílico dado su fuerte halito alcohólico e incoherencia al hablar, por lo que fue sometido a la prueba respiratoria intoxilyzer la que arrojó un resultado de 1.05 gramos de alcohol por mil en la sangre. Más tarde, el imputado sometido al examen de alcoholemia respectivo arrojó un resultado de 0,68 gramos de alcohol por mil en la sangre.” Los antecedentes que fundamentan este hecho son: 1.- Set de 03 fotografías correspondientes al automóvil que conducía el imputado. 2.- Informe alcoholemia N° 09-TMC-OH-183-24 practicado al imputado, y evacuado por S.M.L de Temuco, con fecha 26/01/2024. 3.- Hoja de vida del conductor del imputado Boris Wilson Rojas Riquelme. 4.- Extracto de filiación y antecedentes del imputado Boris Wilson Rojas Riquelme. TESTIGOS: 1.- TOMÁS RODRIGO CANIUMIL RIVERA, funcionario de carabineros, domiciliado para estos efectos en Retén Selva Oscura, comuna de Victoria. 2.- SEBASTIAN SOTO CRISOSTOMO, funcionario de carabineros, domiciliado para estos efectos en Retén Selva Oscu
Fundamentos
considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del encartado, lo que unido al grado de desarrollo del ilícito, lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal desde el punto de vista los fines y funciones de la pena, se aplicarán tanto la pena pecuniaria como accesoria solicitadas por el Ministerio Público otorgando plazo para el pago de la primera, todo con exención de costas por haber aceptado el procedimiento simplificado.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.290 de Tránsito en sus artículos pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a don BORIS WILSON ROJAS RIQUELME, ya individualizado, como autor en grado de consumado del ilícito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol descrito y sancionado en los artículos 110 en relación al artículo 193 de la ley 18.290, a la pena de multa un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia de conducir por el término de un mes por los hechos acaecidos el día diecisiete de diciembre del año dos mil veintitrés en la comuna de Victoria. II.- Que, respecto de la pena pecuniaria impuesta se otorga un plazo para su pago en dos cuotas iguales y sucesivas debiendo comenzar a pagarse los últimos cinco días del mes siguiente en que quede Código: SQBJXNNYLXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 ejecutoriada la presente sentencia. La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el valor que tenga la referida unidad tributaria mensual al momento de su pago debiendo enterarse mediante los depósitos respectivos. En caso del no pago de alguna de las parcialidades, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comuni
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1 Victoria, dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don BORIS WILSON ROJAS RIQUELME, cédula de identidad N° 18.587.206-8, obrero, domiciliado en Arturo Monsalves N° 237, de la Comuna De Victoria, correo electrónico Boris_rojasrs@hotmail.com, fono 940021326, en
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