JUAN EDUARDO GUERRA ROSAS C/ JAIME MIGUEL ANGEL AGUILAR AGUILAR
Rol
O-2675-2024
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2675 - 2024 RUC 2301056397-6 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: HDDFXNVSVYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HDDFXNVSVYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-22T14:55:42-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 304 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JAIME MIGUEL ANGEL AGUILAR AGUILAR, RUN N° 19.677.564-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de posesión o tenencia ilegal de aparato de comunicación en centro penitenciario, cometido en Puerto Montt el día 27 de septiembre de 2023, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, sin abonos que considerar. III.- Que, se decreta el comiso de la especie incautada en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2675 - 2024 RUC 2301056397-6 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto M
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 304 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 2
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