PEÑA/TAPIA
Rol
O-5037-2020
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos.” Refiere que la causal invocada carece de fundamentos. 3.- Unidad Económica: Las demandadas antes individualizadas, constituyen un solo empleador y por tanto deben responder de forma solidaria de todas y cada uno de los montos señalados en el numeral anterior. En efecto, y tal como se acreditará en el juicio, las personas naturales, impartían órdenes dentro de la jefatura, además de ello el inmueble donde yo trabaja, era y es hasta la actualidad de propiedad de uno de ellos, lo que indudablemente, da como resultado, estima esta parte que haya una confusión de patrimonios al respecto. Así, únicamente tuvo como objeto la creación de la sociedad también demandada para resguardar los bienes que se encuentran en el patrimonio de don ROLANDO JAVIER MARCHANT ZAMBRANO, quién a su vez, fue cónyuge de la también socia de la persona jurídica demandada. La protección patrimonial, también se hizo extensiva a doña CLAUDIA ANDREA TAPIA SCHEIHING, quien a su vez, ejercía como se dijo con anterioridad jefatura dentro del establecimiento, además de confundir su patrimonio con el de la sociedad, quien formalmente era su empleadora. Todo lo anterior, fue llevado a cabo evadir la responsabilidad pecuniaria que derivan del término del contrato de trabajo. Que además incurrierin en subterfugio. 4.- Peticiones concretas: Que se acoja la demanda y se declare: 1.- El despido del que fui objeto tiene el carácter de injustificado y que el descuento por AFC que figura en la carta de despido, es improcedente; 2.- Las demandadas ya señaladas e individualizadas en este libelo, conforman una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, siendo por tanto solidariamente responsables del pago de las prestaciones, indemnizaciones, y demás obligaciones emanadas tanto del contrato como de la ley que se me adeudan, con todos los efectos que la declaración de existencia de unidad económica conlleva conforme al derecho invocado; 3.- Que la alteración de l
Fundamentos
fundamentos de hecho expuestos en esta demanda, que se condena a pagar a las demandadas de forma solidaria, las cantidades que seguidamente indico o las que se estime procedente, conforme a derecho: a.-La suma de$235.208.-; por concepto de feriado proporcional; b.- Al pago de la indemnización por falta de aviso previo, contemplada en el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $540.016.- c.- Al pago de la indemnización por 8 años de servicio, establecida en el artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo, ascendente, en virtud de lo señalado en el presente libelo, a $4.320.128.-; o lo que se estime conforme a derecho. d.- La suma de $1.296.038.-, monto que corresponde al recargo del 30% de la indemnización por años de servicio; e.- Multa de 300 unidades tributarias mensuales por infracción señalada en el N°3 del artículo 507 del Código del Trabajo, o la que se estime conforme a derecho; f.-Condenar a las demandadas al pago de reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación. 1.- SOCIEDAD EDUCACIONAL ITE LIMITADA. No contestó la demanda. 2.- ROLANDO JAVIER MARCHANT ZAMBRANO, y, 3.- CLAUDIA ANDREA TAPIA SCHEIHING, comparece en representación de ambos demandados el abogado don Octavio Castro Soto, contesta la demanda solicitando su rechazo y condena en costas. Controvierte que sus representados constituyen una unidad económica, señala que fueron socios de la empresa y dicha calidad de manera alguna significa la presencia de un empleador común conforme el art. 3 del Código del Trabajo. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que con fecha 25 de febrero de 2021, se llevó a cabo la referida audiencia con la asistencia sólo de la parte demandante y los demandado Marchant Zambrano y Tapia Scheihing. Que, se llamó a las partes a conciliación lo que no prosperó. Luego se procedió a fijar como hechos controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral entre la demandante y la empresa Sociedad Educacional ITE Ltda., en la afirmativa, fecha de inicio, funciones y remuneración percibida. 2. Fecha de término de la relación laboral, parte que puso término a la misma, cumplimiento de las formalidades legales, causal invocada, hechos en que se funda, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 3. Si se adeuda al demandante feriado proporcional. 4. Elementos que configuran la unidad económica solicitada por la parte demandante en relación a las demandadas de autos. CUARTO: Audiencia de juicio. Que el demandante rindió las siguientes probanzas: I.- Documental: 1. Carta de despido; 2. Contrato de trabajo suscrito de la demandante, de fecha 27 de agosto del año 2012; 3. Anexo de contrato suscrito por la demandante de fecha 1 de marzo del año 2019; 4. Acta de incautación, de causa rol C-7059-2020 del 19° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago; 5. Copia de Resolución Exenta N°1166 de fecha 20 de mayo del año 2015 de la presidencia de la república; 6. Copia de Inscripción en el Registro de Comercio de Santiago, de la socie
Fallo
por tanto deben responder de forma solidaria de todas y cada uno de los montos señalados en el numeral anterior. En efecto, y tal como se acreditará en el juicio, las personas naturales, impartían órdenes dentro de la jefatura, además de ello el inmueble donde yo trabaja, era y es hasta la actualidad de propiedad de uno de ellos, lo que indudablemente, da como resultado, estima esta parte que haya una confusión de patrimonios al respecto. Así, únicamente tuvo como objeto la creación de la sociedad también demandada para resguardar los bienes que se encuentran en el patrimonio de don ROLANDO JAVIER MARCHANT ZAMBRANO, quién a su vez, fue cónyuge de la también socia de la persona jurídica demandada. La protección patrimonial, también se hizo extensiva a doña CLAUDIA ANDREA TAPIA SCHEIHING, quien a su vez, ejercía como se dijo con anterioridad jefatura dentro del establecimiento, además de confundir su patrimonio con el de la sociedad, quien formalmente era su empleadora. Todo lo anterior, fue llevado a cabo evadir la responsabilidad pecuniaria que derivan del término del contrato de trabajo. Que además incurrierin en subterfugio. 4.- Peticiones concretas: Que se acoja la demanda y se declare: 1.- El despido del que fui objeto tiene el carácter de injustificado y que el descuento por AFC que figura en la carta de despido, es improcedente; 2.- Las demandadas ya señaladas e individualizadas en este libelo, conforman una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO YCONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña JACQUELINE GUISELL PEÑA JERIA, C.N.I. 13.019.543-1, técnico parvulario, casada, domiciliada en calle Fidelidad N°8447, comuna de Cerro Navia, ciudad de Santiago, representada por el abogado don Iván Danilo Escalona Cornejo, domiciliado en Calle Mone
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