1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

UNDURRAGA/SENADO DE LA REPÚBLICA

Rol

T-585-2021

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JOSE GABRIEL UNDURRAGA MARTINEZ, abogado, en representación de MARÍA MAGDALENA PALUMBO OSSA, C. I. 5.741.735-8; INGRID MILENA KARELOVIC RIOS, C.I. 8.291.085-9; XIMENA BELMAR STEGMANN, C.I. 6.995.076-0; PEDRO JAVIER FADIC RUIZ, C.I. 6.206.576-1; JORGE ANDRÉS JENSCHKE SMITH, C.I. 7.724-072-1; MARÍA DEL PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR, C.I. 7.145.586-6; MARÍA SOLEDAD ARAVENA CIFUENTES, C.I. 8.809.589-8; RODRIGO JAVIER PINEDA GARFIAS, C.I. 9.668.544-0; JUAN PABLO DURAN GONZÁLEZ, C.I. 7.284.045-3; FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART, C.I. 8.266.415-7; LUIS ALBERTO SEPÚLVEDA VARGAS, C.I. 5.827.693-6; JUAN IGNACIO VÁSQUEZ CACES, C.I. 8.854.329-7, y CARLOS FERNANDO LUIS SOFFIA CONTRERAS, C.I. 4.784.032-5, Abogados y Secretarios de Comisión del Senado, todos domiciliados para estos efectos en Vitacura 2939 Piso 12, Las Condes. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2, 5, 446, 485 y siguientes, 490, 491 y siguientes del Código del Trabajo, Tratados Internacionales sobre derechos Humanos, Convenios o Tratados Internacionales sobre derechos laborales y/o del trabajo, ratificados por nuestro país, interponen denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de SENADO DE LA REPÚBLICA DE CHILE , RUT N° 60.201.000-7 representada legalmente, conforme el inciso 1° del artículo 4 del Código del Trabajo, por RAÚL GUZMÁN URIBE, o quien actualmente sus derechos represente, ambos domiciliados en Morandé 441, Santiago, Región Metropolitana, a fin que se admita a tramitación y, conforme los antecedentes que se expondrán, más los que se aportarán en la oportunidad procesal pertinente, se declare en definitiva que la denunciada ha vulnerado, durante la vigencia de la relación laboral, el derecho a la no discriminación de sus representados, garantía establecida en los artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República y 2 del Código del Trabajo, además de su derecho a las prestaciones que se detallarán, condenando, en definitiva, a las declaraciones, sanciones prestaciones e indemnizaciones que solicitan. En base a los siguiente antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que exponen. 1. Antecedentes preliminares Indican que a fin de ilustrar adecuadamente el escenario en el que se produce la discriminación, es necesario ahondar en la especial regulación que presenta el sistema de trabajo en el Congreso, específicamente, respecto de los trabajadores que ejercen el cargo de Secretarios de Comisión. A diferencia de otros órganos del Estado, la Constitución no establece norma que regule el régimen de los trabajadores de las cámaras parlamentarias, tampoco remite a una ley orgánica constitucional su regulación. Se analizará los criterios remuneratorios definidos por el Congreso, criterios que se han aplicado por años y que, en un acto arbitrario, se han modificado unilateralmente, realizando un descuento permanente a partir de abril de 2020, ejerciendo un acto discriminatorio, en el tratamiento remuneratorio.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 446, 485 y siguientes y demás pertinentes, 41 y siguientes, 510, 162, 173 del Código del Trabajo, 19 de la Constitución Política, disposiciones citadas y demás aplicable en la especie, solicita tener por interpuesta denuncia en procedimiento de aplicación general por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, en contra de SENADO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, ya individualizado, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: Primero: Que se declare que el denunciado ha incurrido en conductas vulneratorias de derechos fundamentales, específicamente conductas discriminatorias que afectan el principio de no discriminación y de igualdad, en conformidad a lo establecido en los artículos 2 y 485 del Código del Trabajo y N° 16 del artículo 19 de la Constitución Política. Segundo: Que se condena a la denunciada a: a) Cesar inmediatamente la conducta lesiva, pagando las remuneraciones íntegramente, sin descuento alguno. b) Pagar las multas derivadas de la vulneración, conforme el N° 4 del artículo 495 del Código del Trabajo. c) Pedir disculpas públicas a los denunciantes por los descuentos realizados, a través de una publicación en el Home o sitio principal de la página web del Senado, que ocupe a lo menos el 20% de la página, por 1 semana, o a través del medio que se estime confirme a Derecho. d) Pagar las diferencias remuneracionales adeudadas, ascendentes a

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JOSE GABRIEL UNDURRAGA MARTINEZ, abogado, en representación de MARÍA MAGDALENA PALUMBO OSSA, C. I. 5.741.735-8; INGRID MILENA KARELOVIC RIOS, C.I. 8.291.085-9; XIMENA BELMAR STEGMANN, C.I. 6.995.076-0; PEDRO JAVIER FADIC RUIZ, C.I. 6.206.576-1; JORGE ANDR

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