MP C/ MARCO ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN
Rol
O-1182-2023
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 06 de diciembre de 2023, alrededor de las 10:40 horas, a la altura de calle Tocornal n° 484, de la comuna de Constitución, funcionarios de Carabineros, sorprendieron a los imputados Marco Antonio López Guzmán y Erik Fernando Fuentes Sepúlveda, manteniendo en su poder, un serrucho eléctrico marca Bauker de 1300 W. de 7 ¼ de pulgada, un alicate enfierrador metálico con galletera una huincha marca total de 10 cm, color verde un lápiz carpintero color rojo, marcado en un extremo con un desgaste y diferentes clavos y tornillos especies avaluadas en la suma de $200.000- mil pesos y que fueron sustraídas, según denuncia n° 1840, de fecha 06 de diciembre del año 2023, de la 2da Comisaría de Carabineros de Constitución estampada por don Miguel Ángel Becerra Hernández, conociendo, o no pudiendo menos que conocer la procedencia ilícita de las especies, ya que dichas especies fueron sustraídas el mismo día en horas de la madrugada”. Constitución, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro Código: ELKBXNQXWYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Visto y teniendo presente: Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 25, 28, 68, 69, 456 bis A y demás pertinentes del Código Penal; artículos 45, 48, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 388, 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a don ERICK FERNANDO FUENTES SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N°17.825.266-6, ya individualizado, como autor del delito de Receptación, previsto y sancionado en el articulo 456 Bis A del Código Penal, en grado de consumado, que le fueran imputado por el Ministerio Público y que no fuese acreditado en audiencia de juicio.- II.-No se condena en costas, al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar sin oposición de la defensa. III.- En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código P
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 25, 28, 68, 69, 456 bis A y demás pertinentes del Código Penal; artículos 45, 48, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 388, 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a don ERICK FERNANDO FUENTES SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N°17.825.266-6, ya individualizado, como autor del delito de Receptación, previsto y sancionado en el articulo 456 Bis A del Código Penal, en grado de consumado, que le fueran imputado por el Ministerio Público y que no fuese acreditado en audiencia de juicio.- II.-No se condena en costas, al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar sin oposición de la defensa. III.- En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y ARCHIVESE en su oportunidad. RUC N°2301340709-6 RIT N°1182-2023 Dictada por doña MARIELA ALEJANDRA ROJAS DIAZ, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Constitución. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal.” TRIBUNAL: VI.- Habiendo renunciado a plazos y términos legales los intervinientes, declarase FIRME Y EJECUTORIADA la presente sentencia. VII.- DÉJESE SIN EFECTO la Medida Cautelar.-Ofíciese.- -FIRMA DIARIA en el cuartel de la Poli
Texto Completo (Preview)
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Fecha Constitución, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado (s) MARIELA ALEJANDRA ROJAS DIAZ Fiscal Bárbara Gómez Carvajal Defensor Cesar Chandía Rodríguez Imputado Erick Fernando Fuentes Sepúlveda (Presencial) Hora inicio 10:14AM Hora término 10:36AM Sala PRIMERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Constitución. Acta Daniela Salazar Aldana RUC 2
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