Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

LEMARIE/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

T-76-2021

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objetos de esta presentación se han generado durante el tiempo en que ha ejercido funciones en el Centro Comunitario de Salud Familiar Manuel Rodríguez, en el marco de la relación laboral, por conductas de hostigamiento y acoso laboral ejercidas por su jefatura directas, y por negligencia de los jefes superiores, al no adoptar medidas oportunamente que permitieran poner término a la vulneración de sus derechos. (ii) Es siempre un conjunto de conductas de cierta duración en el tiempo que por acción u omisión producen un ambiente o entorno laboral hostil. Como se describió latamente en los antecedentes de hecho de esta presentación, el inicio de las conductas constitutivas de acoso laboral se pueden determinar a partir de Febrero del año 2020, periodo en el cual fue víctima de la campaña de hostigamiento de parte de su jefatura. Es en virtud de lo anterior que los hechos señalados no pueden ser calificados como roces propios del trabajo ya que éstos obedecen a acciones que no son momentáneas. Pero más importante aún, y como bien señala el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca en causa RIT T19- 2015, la principal diferencia radica en las consecuencias para el trabajador: “En el acoso laboral, el daño es psicológico y en los roces propios del trabajo no hay daño, más bien un malestar que es pasajero”. Ello se manifiesta directamente en que sufrió un trastorno adaptativo depresivo producto del acoso laboral del que fue víctima. iii) Produce un daño: En este caso hay un perjuicio de carácter psíquico, ya que le ha generado diversos trastornos de orden médico, este daño sicológico derivó en que debe llevar un tratamiento farmacéutico consistente en: - Sertralina 100 mg en la mañana. - Zolpiden 10 mg en la noche. - Atomoxetina 40 mg al medio día. Diagnóstico que fue dado por el Psicólogo, don Jorge Delgado Carrasco, “Episodio Depresivo Mayor Grave”, esto significó que padeciera altos niveles de labilidad emocional, desánimo, sentimientos de indefensión y vulnerabi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña CAROLINA PATRICIA LEMARIE ULLOA, cédula nacional de Identidad N° 15.297.017-K, Técnico en Enfermería Nivel Superior, domiciliada en pasaje El Tabo N°1136, Mirasur, Osorno, de conformidad con lo establecido en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, y daño moral, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de Derecho Público Rut: 69.210.100-6, representada legalmente por su alcalde titular don Emeterio Carrillo Torres, Rut: 9.293.867-0, ignora profesión, o quien lo reemplace o sustituya legalmente, en virtud al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Juan Mackenna N°851, Osorno. Las acciones de marras tienen por objeto que, se declare que la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, vulneró el derecho fundamental del trabajador a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 Nº1 inciso 1º de la Constitución Política de la República, el Derecho a la no discriminación. Art 485 inc. 2° en relación al art 2 del Código del Trabajo y la indemnidad contemplado en el artículo 485 inc. 3° del Código del Trabajo, condenando a la demandada, en consecuencia, a hacer cesar los actos vulneratorios, regularizando la relación laboral de la denunciante y a resarcir el daño moral causado, con los respectivos recargos, reajustes e intereses, además de las costas de este juicio, de conformidad a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: ASPECTOS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 22 de Octubre de 2019, inició una relación laboral con la Ilustre Municipalidad de Osorno. Presta servicios de Técnico en Enfermería Nivel Superior en el Centro Comunitario de Salud Familiar Manuel Rodríguez (Cecosf) que se encuentra ubicado en calle La Serena N°1001, Osorno, centro que depende del Consultorio Dr. Marcelo Lopetegui, ubicado en calle Los Carreras N°1400, Osorno. La remuneración mensual imponible asciende a la suma de $538.355.- CONTEXTO DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LA ACTORA: En octubre del año 2019 ingresó a trabajar como Técnico en Enfermería Nivel Superior para la Ilustre Municipalidad de Osorno. En primera instancia fue parte de los funcionarios de la Farmacia Vecina, durante dos o tres meses y luego la designaron al Centro Comunitario de Salud Familiar Manuel Rodríguez (Cecosf) donde ha desarrollado su profesión hasta el día de hoy. Sus funciones son las de entregar medicamentos y alimento, ingresar recetas, salir a terreno, apoyar a la asistente social, administrar fármacos, inyecciones, etc., de ésta manera cooperando en forma incansable en la atención de los usuarios, teniendo con cada uno de ellos un trato cordial y de respeto, sobre todo en tiempos de pandemia, donde el personal se vio disminuido ya que muchos funcionarios se vieron en la necesidad de ausentarse, tanto por la edad o por enfermedades que eran incompatibles con su

Fallo

por tanto el daño moral como fuente de reparación. Luego, tal como señala Gamonal “en el procedimiento de tutela, el art. 495 N°3 expresamente señala que la sentencia definitiva debe indicar las medidas de reparación incluyendo ‘las indemnizaciones que procedan’. Estas indemnizaciones comprenden el daño moral, por tratarse de un procedimiento que busca tutelar los derechos fundamentales del trabajador, daño que perfectamente puede ser reparado, en virtud de este procedimiento, mientras el contrato está en ejecución”. Que, si bien ha sido materia de desarrollo doctrinario y jurisprudencial, podemos señalar que el daño moral comprende toda lesión, menoscabo, detrimento, molestia o perturbación a un interés del que sea titular una persona. A mayor abundamiento podemos calificar que en su caso, se ha producido un daño moral, a raíz de los hechos de hostigamiento y acoso latamente descritos y que se manifiesta principalmente en las afecciones de salud que se encuentra padeciendo actualmente. En efecto, a raíz de las constantes actitudes de acoso laboral a las que ha sido sometida, durante un largo período de tiempo, ha desarrollado altos niveles de labilidad emocional, desánimo, sentimientos de indefensión y vulnerabilidad, insomnio, temores y angustia. Bien lo resume el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT T-306-2010 cuando señala: “que producto de los hechos denunciados sufre un Trastorno Adaptativo Mixto de origen laboral cuyos síntomas, a juicio de e

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Osorno, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña CAROLINA PATRICIA LEMARIE ULLOA, cédula nacional de Identidad N° 15.297.017-K, Técnico en Enfermería Nivel Superior, domiciliada en pasaje El Tabo N°1136, Mirasur, Osorno, de conformidad con lo establecido en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia por vulneración de d

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