Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ VICTOR FERNANDO CUEVAS GONZALEZ

Rol

O-518-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación del Ministerio Púbico, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “En horas de la tarde del día 07 de abril del año 2023 el imputado Víctor Fernando Cuevas González se presentó ante la Tenencia de Recreo Viña del Mar, para consultar por el procedimiento donde se incautó el vehículo matrícula PKCB - 41, que indico era de su propiedad e indico que era conductor de aplicación DIDI, y al exhibir al personal policial su licencia de conducir, estos se percatan que es falsa, lo que fue confirmado al hacer las consultas al Registro Nacional de Conductores, plataforma en la que el imputado no se encuentra inscrito ya que nunca ha obtenido una licencia de conducir ante la autoridad municipal correspondiente. El curso de las diligencias permitió también establecer que el vehículo cuyo retiro pretendía realizar el imputado pertenece en la práctica a Yareli Carolina Dirinot, quien se lo prestó al imputado Víctor Cuevas González y cuando esta le solicito la devolución del vehículo, no lo hizo, apropiándose indebidamente de este, cuyo valor supera las 40 UTM.” TERCERO: En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de: (i) uso malicioso de instrumento público falso del artículo 196 en relación con el artículo 193 y 194 del Código Penal, y (ii) apropiación indebida del artículo 470 N° 1 del mismo compendio punitivo, en grado de desarrollo de consumado y participación de autor – ejecutor, precisando que respecto del acusado Cuevas González concurre su “irreprochable conducta anterior”, y conforme con todo lo cual solicita se imponga al acusado las penas de: tres años de presidio menor en su grado medio por el delito de uso malicioso Código: DNXHXNPKMYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 de instrumento público falso, y la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de once Unidades Tributarias Mensuales, por e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El día viernes diecisiete de mayo del año en curso, ante esta la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por los jueces titulares: señor Alejandro Palma Cid, quien presidió, señor Fernán Rioseco Pinochet y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2300381141 - 7 // RIT N° 518 - 2023, seguida en contra del acusado señor Víctor Fernando Cuevas González, venezolano, casado, cédula de identidad número 26.516.157 - K, nacido el día 18 de octubre de 1991 en la ciudad de Maracaibo, Venezuela, actuales 32 años de edad, dijo trabajar como ayudante de mecánico, domiciliado en calle Álvarez Nº 32, departamento N° 104, comuna de Viña del Mar, representado en juicio por el Defensor Privado señor Joao Torres Bonfim. Sostuvo la acusación el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor Lionel González González; todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación del Ministerio Púbico, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “En horas de la tarde del día 07 de abril del año 2023 el imputado Víctor Fernando Cuevas González se presentó ante la Tenencia de Recreo Viña del Mar, para consultar por el procedimiento donde se incautó el vehículo matrícula PKCB - 41, que indico era de su propiedad e indico que era conductor de aplicación DIDI, y al exhibir al personal policial su licencia de conducir, estos se percatan que es falsa, lo que fue confirmado al hacer las consultas al Registro Nacional de Conductores, plataforma en la que el imputado no se encuentra inscrito ya que nunca ha obtenido una licencia de conducir ante la autoridad municipal correspondiente. El curso de las diligencias permitió también establecer que el vehículo cuyo retiro pretendía realizar el imputado pertenece en la práctica a Yareli Carolina Dirinot, quien se lo prestó al imputado Víctor Cuevas González y cuando esta le solicito la devolución del vehículo, no lo hizo, apropiándose indebidamente de este, cuyo valor supera las 40 UTM.” TERCERO: En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de: (i) uso malicioso de instrumento público falso del artículo 196 en relación con el artículo 193 y 194 del Código Penal, y (ii) apropiación indebida del artículo 470 N° 1 del mismo compendio punitivo, en grado de desarrollo de consumado y participación de autor – ejecutor, precisando que respecto del acusado Cuevas González concurre su “irreprochable conducta anterior”, y conforme con todo lo cual solicita se imponga al acusado las penas de: tres años de presidio menor en su grado medio por el delito de uso malicioso Código: DNXHXNPKMYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 de instrumento público falso, y la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de once Unidades Tributarias

Fallo

fallo para inmediatamente darse cuenta que se trata de una licencia “falsificada” de una manera tan burda y absurda (de hecho, la perito Tapia Araya aseveró que “obviamente se trata de una mala falsificación…”) que malamente pudo engañar al destinatario o sujeto pasivo, en este caso, el policía Fernández Cofré pues ya a la sola exhibición del documento por el acusado en la Tenencia Recreo, llamó inmediatamente su atención, generándole una “duda” el mentado documento: …él me exhibe su cédula de identidad y a su vez me exhibe su licencia de conducir pues señala que él era conductor de la aplicación DIDI y el vehículo lo usaba para trabajar, entonces me exhibe la licencia de conducir y la guarda de inmediato entre sus pertenencias…”, ante lo cual “me genera una duda y le pido nuevamente la licencia, él me la facilita (era una licencia emitida por Municipalidad de Valparaíso), pero al reverso, ésta (la licencia de conducir) estaba en blanco, sin ningún tipo de firma o nombre…”: es decir, ya una rápida vista de la licencia llamó inmediatamente la atención del policía, por lo que jamás estuvo éste en situación de ser engañado por el documento (como el mismo dijo, a la sola exhibición, “me genera una duda”), y lo cierto es que, como lo dijo la perito Tapia Araya a la defensa, “cualquier persona” podía percatarse sin mayor dificultad de la falsedad de la licencia: “…preguntada si acaso “un ciudadano común” que no es perito…podría advertir, vislumbrar la falsedad del documento por el

Texto Completo (Preview)

1 1 Viña del Mar, miércoles veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día viernes diecisiete de mayo del año en curso, ante esta la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por los jueces titulares: señor Alejandro Palma Cid, quien presidió, señor Fernán Rioseco Pinochet y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se llevó a efect

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica