4º Juzgado Civil de Santiago

RUIZ/

Rol

V-317-2019

Fecha

25 de marzo de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en lo principal de su escrito de fecha 22 de noviembre de 2019, comparece Julio Roberto Ruiz Wolf, estudiante, domiciliado en Huérfanos N° 1117, oficina 1118, comuna de Santiago, quien solicita suprimir su segundo nombre e invertir sus apellidos y, en consecuencia, la rectificación de su partida de nacimiento. Indica que nació el 27 de julio de 1990 y fue inscrito bajo el N° 563 de la circunscripción de Ancud del año 1990, siendo hijo de Jorge Roberto Ruiz Santana y Eliana Judith Wolf Garay. Afirma que desde que cursaba la enseñanza media ha sido conocido con el nombre de Julio, sin que lo identificaran con su segundo nombre Roberto, indicando además que lo llamaban siempre Julio Wolf, por no mantener relación con su padre biológico, razón por la que comenzó a utilizar el apellido de su madre en primer lugar. Recalca que desde hace más de quince años es conocido tanto por su familia como por sus amigos como “Julio Wolf Ruiz”. Termina solicitando, al tenor de la Ley N° 17.344, tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre y que, accediéndose a tal petición, se rectifique su partida de nacimiento, quedando su nombre en definitiva como “Julio Wolf Ruiz”. Segundo: Que, con fecha 17 de febrero de 2021, se tuvo por recibido Informe N° 969 del Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 15 de febrero de 2021, en el cual se señala que consta en los registros la inscripción de nacimiento N° 563, del año 1990 de la circunscripción de Ancud, siendo el titular de ella el solicitante de autos, Julio Roberto Ruiz Wolf, nacida el 27 de julio de 1990, consignando en el rubro correspondiente a padre a Jorge Roberto Ruiz Santana, y en el correspondiente a madre a Eliana Judith Wolf Garay. Agrega este documento que en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de revisión de la misma en la base de datos computacional del servicio, no constan sub-inscripciones ni rectificaciones. Por último, este oficio también da cuenta que el peticionario de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, y que, de acceder a su solicitud, se mantendrá invariable el número de RUN del inscrito. Tercero: Que, con fecha 2 de marzo de 2020, se practicó en la correspondiente publicación en el Diario Oficial de la República de Chile. Cuarto: Que, consta del expediente virtual, certificado a folio 13 y con fecha 13 de abril de 2020, que no se formuló oposición dentro del plazo previsto en el artículo 2 inciso cuarto de la Ley N° 17.344. Quinto: Que, a folio 8, con fecha 13 de febrero de 2020, se rindió información sumaria, declarando los testigos Pablo Arturo Millar Figueroa y Miguel Ángel Valencia Henriquez, conviviente civil y amigo del solicitante, quienes se encuentran contestes en que desde hace seis e incluso más años, lo conocen como “Julio Wolf Ruiz”, ya que así es como él se presenta en razón de no tener relación alguna con su padre. Sexto: Que la letra b) del inciso segundo del artículo 1 de la Ley N°

Fallo

se resuelve: Que se hace lugar a la petición de lo principal del escrito de fecha 22 de noviembre de 2019 y se ordena la rectificación de la partida de nacimiento inscrita bajo el N° 563 del Registro de Nacimientos del año 1990 de la circunscripción de Ancud del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, sólo en cuanto se elimina el segundo nombre y se invierten los apellidos del solicitante, quedando en definitiva la referida inscripción a nombre de “JULIO WOLF RUIZ”, sexo masculino, cédula de identidad N° 17.714.206-9. Procédase por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile a efectuar la sub-inscripción legal de esta sentencia judicial al margen de la partida de nacimiento singularizada en el párrafo que antecede, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley N° 4.808, en relación con el artículo 3 de la Ley N° 17.344. Regístrese, notifíquese, obténgase de copias de conformidad al inciso final del artículo 4 de la Ley 20.886 y, en su oportunidad, archívense los antecedentes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-317-2019 CARATULADO : RUIZ/ Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno Visto y Considerando: Primero: Que, en lo principal de su escrito de fecha 22 de noviembre de 2019, comparece Julio Roberto Ruiz Wolf, estudiante, domiciliado en Huérfanos N° 1117, oficina 1118, comuna de Santiago, quien solicita supri

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