Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ FERNANDO RODRIGO GAJARDO FERNÁNDEZ

Rol

O-27-2024

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: Que, el día 26 de mayo de 2023, aproximadamente a las 16.50 hrs, el acusado Fernando Rodrigo Gajardo Fernández, fue fiscalizado por personal de carabineros en ruta 5 sur, km. 657, comuna de Lautaro, conduciendo la camioneta marca Mitsubishi, color blanco, la cual portaba las placas patentes lltr.25, constatando personal policial que aquellas eran falsas y corresponden a otro vehículo de similar marca y modelo; además, dicho equipo policial verificó que la camioneta Mitsubishi color blanco, conducida por Fernando Rodrigo Gajardo Fernández, tiene asignada placa patente jvhv.61, registraba encargo pendiente por robo, según parte N° 1713, de fecha 13 de diciembre de 2022, Subcomisaría de Carabineros el Quisco, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo. Asimismo, al momento de verificar la documentación del vehículo de marras que el acusado Fernando Rodrigo Gajardo Fernández exhibió al personal de carabineros, se pudo constatar que, específicamente los certificados de revisión técnica y de emisión de gases, son falsos. A juicio del Ministerio Público, la descripción fáctica corresponde a las siguientes figuras: Código: KLCRXNQXXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - 1. receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Dicho ilícito se encuentra en grado de consumado. 2. conducción con revisión técnica y certificado de gases falsos, descrito y sancionado en el artículo 192 inciso 3° de la Ley 18.290, en grado de consumado. 3. conducir con placa patente falsificada, descrito y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, en grado de consumado. Se atribuye responsabilidad en calidad de autor al acusado Fernando Rodrigo Gajardo Fernández, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. A juicio de Fisca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día quince de mayo en curso se realizó la audiencia de juicio oral representado el Ministerio Público representado por el Miguel Velásquez Droguett dedujo acusación en contra de FERNANDO RODRIGO GAJARDO FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 10.747.918-K, 55 años, soltero, trabajador independiente, nació en Pitrufquén, estado civil divorciado, octavo año básico, trabaja en construcción, con domicilio en Camino a Barros Arana km 14, Sector Lolen Bajo, comuna de Freire, El Ministerio publicó fue representado por el fiscal Miguel Velásquez Droguett y la defensa particular por el abogado Jorge Guzmán Tapia. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: Que, el día 26 de mayo de 2023, aproximadamente a las 16.50 hrs, el acusado Fernando Rodrigo Gajardo Fernández, fue fiscalizado por personal de carabineros en ruta 5 sur, km. 657, comuna de Lautaro, conduciendo la camioneta marca Mitsubishi, color blanco, la cual portaba las placas patentes lltr.25, constatando personal policial que aquellas eran falsas y corresponden a otro vehículo de similar marca y modelo; además, dicho equipo policial verificó que la camioneta Mitsubishi color blanco, conducida por Fernando Rodrigo Gajardo Fernández, tiene asignada placa patente jvhv.61, registraba encargo pendiente por robo, según parte N° 1713, de fecha 13 de diciembre de 2022, Subcomisaría de Carabineros el Quisco, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo. Asimismo, al momento de verificar la documentación del vehículo de marras que el acusado Fernando Rodrigo Gajardo Fernández exhibió al personal de carabineros, se pudo constatar que, específicamente los certificados de revisión técnica y de emisión de gases, son falsos. A juicio del Ministerio Público, la descripción fáctica corresponde a las siguientes figuras: Código: KLCRXNQXXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - 1. receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Dicho ilícito se encuentra en grado de consumado. 2. conducción con revisión técnica y certificado de gases falsos, descrito y sancionado en el artículo 192 inciso 3° de la Ley 18.290, en grado de consumado. 3. conducir con placa patente falsificada, descrito y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, en grado de consumado. Se atribuye responsabilidad en calidad de autor al acusado Fernando Rodrigo Gajardo Fernández, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. A juicio de Fiscalía, no concurren respecto del acusado Fernando Rodrigo Gajardo Fernández circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Opera en su perjuicio, la norma especial de determinación de pena contenida en el artículo 456 bis A inciso 5° del Código Penal. La fiscalía solicita las siguientes penas: 1. La pena de 5 (cinco) años de presidio

Fallo

por lo expuesto por el funcionario policial Carlos Abarca Pino, testigo imparcial, verídico y quien dan razón de sus dichos al manifestar que el día 26 de mayo de 2023 estaban realizando controles vehiculares porque él lo dispuso porque era el jefe de patrullas en la ruta 5 sur a la a la altura de la Petrobras en las cercanías del paso superior Pillanlelbun de la comuna de Lautaro. En el sentido hacia el norte él como jefe de patrulla después de haber realizado un servicio de escolta la jefatura dispuso controles vehiculares y de identidad producto de una ronda masiva que se estaba llevando en la región de la Araucanía. Producto le dijo a los funcionarios a su cargo que realizaran controles vehiculares procediendo a fiscalizar a una camioneta Mitsubishi color blanco la cual tenía la patente LLTR 25 procedieron a fiscalizar a su conductor quien era Fernando Gajardo Fernández a quien se le solicitó la documentación del vehículo por un funcionario y él lo verificó en la parte posterior y de inmediato escanearon el código QR de la revisión técnica del certificado. Ese documento nos llamó en forma inmediata la atención el hecho que no arrojó la plataforma digital de la revisión técnica o sea la página web de la planta de revisión técnica porque cuando uno lo escanea tiene que necesariamente arrojar la plataforma web. Al ingresar manualmente el número de patente que portaba la camioneta al sistema en el sitio web se pudieron percatar que figuraba la misma camioneta, pero no obstant

Texto Completo (Preview)

- 1 - C/ FERNANDO RODRIGO GAJARDO FERNANDEZ RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO CONDUCIR CON PLACAS FALSIFICADAS Y CONDUCCION CON REVISION TECNICA Y CERTIFICADO DE GASES FALSOS. R.U.C.: 2310027402-7 R.I.T.: 027/2024 _____________________________________________________/ Temuco, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día quince de mayo en curso se re

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