13º Juzgado Civil de Santiago

GALLARDO/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

C-16836-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 comparece Carlos Geisse Ochoa, abogado, en representación de Marcelo Leonardo Gallardo Geisse, técnico agrícola, ambos domiciliados para estos efectos en El Roble N° 1251, Casa 43, Condominio Los Olivos, comuna de Huechuraba, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, representada por su alcalde Carlos Cuadrado Prats, ambos domiciliados en Premio Nobel N° 5555, comuna de Huechuraba. Al folio 9, con fecha 4 de febrero de 2021, se practicó la notificación de la demanda en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 10, la demandada se allanó a la pretensión de la actora. Al folio 15, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece Carlos Geisse Ochoa, abogado, en representación de Marcelo Leonardo Gallardo Geisse, e interpone demanda en juicio ordinario de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, representada por su alcalde Carlos Cuadrado Prats, ya individualizados. Funda su demanda señalando que su representado es dueño del vehículo placa patente GZWJ-25, manteniendo una deuda por concepto de permisos de circulación correspondiente al periodo comprendido entre el 2015 y 2020, ambos inclusive, cantidad por la cual la demandada no ha iniciado gestión alguna tendiente a obtener el pago de lo adeudado. Expone que, en virtud del tiempo transcurrido, y conforme al artículo 2521 del Código Civil, las cuotas devengadas entre 2015 y 2017 se encontrarían prescritas. Previas citas legales, solicitan tener por interpuesta demanda por prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, representada por su alcalde Carlos Cuadrado Prats, ya individualizados, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de permisos de circulación, correspondiente al periodo comprendido entre 2015 y 2017, ambos periodos inclusive, con costas; SEGUNDO: Que la demandada comparece en autos, solicitando se le tenga por allanada a la demanda; TERCERO: Que a fin de acreditar sus alegaciones la demandante acompañó al folio 1 prueba documental consistente en: 1.- Certificado de anotaciones vigentes del vehículo placa patente GZWJ- 25, de propiedad del demandante. 2.- Certificado de deuda de permisos de circulación asociados a dicho automóvil emitido por la Municipalidad de Huechuraba con fecha 30 de septiembre de 2020; CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. QUINTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción ext

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313 del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N° 3063; y demás pertinentes, se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida a lo principal de folio 1, declarando prescritas las acciones de cobro por permisos de circulación del vehículo placa patente GZWJ-25, de las cuotas devengadas entre 2015 y 2017, inclusive; y, consecuencialmente, los reajustes, intereses y multas derivadas de aquellas. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol C-16836-2020. Dictada por Daniel Platt Astorga, Juez suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-26T10:52:14-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16836-2020 CARATULADO : GALLARDO/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, veintiséis de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1 comparece Carlos Geisse Ochoa, abogado, en representación de Marcelo Leonardo Gallardo Geisse, técnico agrícola, ambos domiciliados para estos efectos en El Roble N° 1251, Casa 43, Co

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