1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

LUIS VICENTE DONOSO SOTELO C/ GUSTAVO ADOLFO FUENTES CACERES

Rol

O-455-2024

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor. Teniendo presente lo expuesto y visto además lo dispuesto los artículos 1, 15, 30, 60, 69, 70, 288 bis del Código Penal; artículo 47, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 393, 395 del Código Procesal Penal. Se declara: I. Que se condena a Gustavo Adolfo Fuentes Cáceres, C.I. 15.108.695-0, ya individualizado, la pena de un tercio de unidad tributaria mensual y el comiso de la especie incautada, por su responsabilidad en calidad autor y en grado desarrollo consumado del delito porte de arma cortopunzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Cometido el día 21 de septiembre 2023 en la comuna de Peumo. II. Que se le otorga un plazo de 30 días para el pago de la referida multa, a contar que quede ejecutoriada la presente sentencia. III. Que no se condena en costa al sentenciado por haber admitido las reglas del procedimiento simplificado y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC N°: 2301037181-3.- RIT N°: 455 - 2024.- Observaciones: En este acto los intervinientes quedan notificados. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. La presente acta sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente registrados en el audio respectivo. Dictada por CRISTOBAL ANDRES GELDUN MANSILLA Juez Titular del Juzgado de Letras

Fallo

Se declara: I. Que se condena a Gustavo Adolfo Fuentes Cáceres, C.I. 15.108.695-0, ya individualizado, la pena de un tercio de unidad tributaria mensual y el comiso de la especie incautada, por su responsabilidad en calidad autor y en grado desarrollo consumado del delito porte de arma cortopunzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Cometido el día 21 de septiembre 2023 en la comuna de Peumo. II. Que se le otorga un plazo de 30 días para el pago de la referida multa, a contar que quede ejecutoriada la presente sentencia. III. Que no se condena en costa al sentenciado por haber admitido las reglas del procedimiento simplificado y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC N°: 2301037181-3.- RIT N°: 455 - 2024.- Observaciones: En este acto los intervinientes quedan notificados. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. La presente acta sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegra

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo quince de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado CRISTOBAL ANDRES GELDUN MANSILLA Fiscal Al

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