ALLENDES/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
C-1368-2021
Fecha
25 de marzo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de febrero de 2021, don Lorenzin del Carmen Allendes Mar ní , dependiente, domiciliado en Pasaje Camarones N 2050, comuna de Huechuraba, deduce demanda de prescripci n en° ó juicio ordinario de menor cuant a en contra de laí Ilustre Municipalidad de Huechuraba, representada por su Alcalde don Carlos Cuadrado Prats, ambos domiciliados en Premio Nobel N 5555,° misma comuna, pretendiendo se declare la prescripci n de las accionesó destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendr a con laí demandada, por concepto de derechos de aseo domiciliario, referentes al periodo comprendido entre el 30 de mayo de 1998 y el 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive, que ascender an a un total deí $1.880.776.- Funda su pretensi n en ser due o del inmueble que le sirve deó ñ domicilio, inscrito a su nombre a fojas 36955 N 48068 del Registro de° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, ocurriendoí que la demandada le exige el pago de una deuda, por concepto de derechos de aseo domiciliario, por la suma de $2.055.659, monto RIT« » Foja: 1 dentro del cual se incluyen valores impagos del periodo comprendido entre el 30 de mayo de 1998 y el 30 de noviembre de 2020, de los cuales, la suma de $1.880.776, correspondiente al periodo de 30 de mayo de 1998 a 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive, no podr aí reclamarse, por estar prescritas las acciones de cobro de dicha deuda, seg n lo previsto en el art culo 2521 del C digo Civil.ú í ó Invoca, tambi n, para su pretensi n, lo previsto en los art culosé ó í 2492, 2493 del C digo Civil; 62 del Decreto Ley N 3.063; 50 y192 deó ° C digo Tributario.ó Con fecha 3 de marzo de 2021, contesta la demandada, expresando allanarse, parcialmente, a la demanda contraria, aceptando nicamente, que las acciones legales para exigir el pago de la deudaú por derechos de aseo, por el periodo comprendido entre el 30 de mayo de 1998 y el 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive, se encuentran prescritas, al resultar la norma a
Fundamentos
considerando que los derechos de aseo, noó ser an impuestos.í Con fecha 5 de marzo de 2021, conforme el allanamiento parcial de la demandada y remiti ndose la discusi n a una cuesti n deé ó ó derecho, se omiti recibir la causa a prueba y se cit a las partes paraó ó o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Lorenzin del Carmen Allendes Mar ní , dedujo demanda de prescripci n en juicio ordinario de menor cuant a,ó í RIT« » Foja: 1 en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, ambos ya individualizados, pretendiendo se declare la prescripci n de las accionesó destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendr a con laí demandada, por concepto de derechos de aseo domiciliario, referentes al periodo comprendido entre el 30 de mayo de 1998 y el 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive, que ascender an a un total deí $1.880.776, todo lo anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Por su lado, la demandada se allan parcialmenteó a la demanda contraria, aceptando los hechos en que se funda la acci nó deducida por la actora, pero reconociendo la prescripci n, solamente,ó hasta el 30 de noviembre de 2015, seg n lo relatado en su libelo.ú SEGUNDO: Que la prescripci n es un modo de adquirir lasó cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechosí durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitosá legales, lo se encuentra tratado en el C digo Civil, en los art culosó í 2.492 y siguientes. TERCERO: Que la prescripci n se inserta en un sistemaó jur dico de protecci n, que tiene como objetivo principal, el otorgarí ó certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos deí derecho y la debida tutela o protecci n de los mismos, instando enó definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no se hallení RIT« » Foja: 1 vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversas situaciones jur dicas. ó í Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho;í protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo conó normas de orden p blico el real alcance y permanencia del deber queú de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad deó los derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva, se constituye ení un castigo para el actor que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una instituci n universal de orden p blico, puesto queó ú cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica amerita noó í extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se alaé ó ñ expresamente, como en la acci n de reclamaci n de estado civil, laó ó acci n de partici n, etc.ó ó CUA
Fallo
se declara:ó I.- Que se acoge parcialmente la demanda de lo principal del escrito de fecha 6 de febrero de 2021, declar ndose prescritas,á nicamente, las acciones de cobro de derechos de aseo del inmuebleú ubicado en Pasaje Camarones N 2050, comuna de Huechuraba,° respecto del periodo comprendido entre el 30 de mayo de 1998 y el 30 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive, desech ndose, en loá dem s, la acci n incoada.á ó II.- Que cada parte pagar sus costas.á An tese, reg strese, notif quese y arch vese, en suó í í í oportunidad. Rol N 1.368-2021.° Pronunciada por do a ñ Patricia Ortiz von Nordenflycht, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. /acb/pov Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-25T18:34:17-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1368-2021 CARATULADO : ALLENDES / MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA. Santiago, a venticinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 6 de febrero de 2021, don Lorenzin del Carmen Allendes Mar ní , dependiente, domiciliado en Pasaje Camarones N 2050, comuna de Huechuraba, deduce demanda de presc
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