1º Juzgado de Letras de Buin

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/

Rol

V-10-2021

Fecha

25 de marzo de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el Servicio Nacional del Consumidor, R.U.T. Nº 60.702.000-0, representados para estos efectos por don Jean Pierre Couchot Bañados, C.I. Nº 15.831.242-5, abogado, don Alfredo Calvo Carvajal, C.I. Nº 15.829.522-9, abogado y doña Daniela Molina Zapata, C.I. Nº 16.711.207-2, abogada, todos domiciliados en calle Agustinas Nº 853, piso 12, comuna de Santiago, e interponen solicitud de aprobación judicial del acuerdo suscrito entre el Servicio Nacional del Consumidor y LDA Spa. Lo anterior, enmarcado en lo dispuesto en el Título IV, denominado “Del Procedimiento Voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los Consumidores” de la ley 19.496, modificada por la ley 21.081. Refiere que, el Servicio Nacional del Consumidor inició un procedimiento voluntario colectivo con el proveedor LDA Spa, con motivo del incumplimientos de parte de este proveedor y que éstos, estaban afectando los derechos de los consumidores, ya que se advirtió una práctica generalizada, permanente en el tiempo que era contraria a la normativa vigente en lo que respecta a los intereses de los consumidores. Foja: 1 Que este actuar, consistía en haber puesto a disposición de los consumidores unidades de alimento para perros de las marcas Cannes y/o Charly, que puso en riesgo o afectó la salud de los animales que ingirieron dicho alimento. Estas unidades de alimentos, fueron fabricados por la empresa proveedora entre los meses de septiembre del año 2019 y mayo del año 2020. Que en ese contexto, manifiesta el Servicio que se llegó a un acuerdo con el proveedor, contenido en la Resolución Exenta Nº 882, de fecha 30 de diciembre de 2020. Este acuerdo, satisfaría la protección del interés colectivo difuso de los consumidores, y que en razón de su naturaleza, requiere para su eficacia y efecto erga omnes de la aprobación judicial. A folio 3, se da curso a la presente solitud. A folio 7, quedó la presente causa en estado de ser fallada.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece el Servicio Nacional del Consumidor, representados para estos efectos por don Jean Pierre Couchot Bañados, don Alfredo Calvo Carvajal, C.I. Nº 15.829.522-9, y doña Daniela Molina Zapata, e interponen solicitud de aprobación judicial del acuerdo suscrito entre el Servicio Nacional del Consumidor y LDA Spa., dentro de lo regulado en el Párrafo 4º del Título IV de la ley 19.496, modificada por la ley 21.081. Segundo: Que, el solicitante acompañó a su presentación copia de la Resolución Exenta Nº 882, de fecha 30 de diciembre de 2020, en la que consta los términos del acuerdo arribado entre el Servicio Nacional del Consumidor y la empresa LDA Spa. Tercero: Que es menester establecer, que la normativa aplicable a la presente solicitud y respecto de los hechos Foja: 1 que en ella se contiene, busca la obtención de una expedita, completa y trasparente solución para conductas que afecten el interés colectivo o difuso de los consumidores. Asimismo, el espíritu de esta normativa, permite y persigue que el ente administrativo suscriba con el eventual infractor acuerdos que logren la efectiva protección erga omnes de los intereses y derechos de todo consumidor potencialmente perjudicado con los hechos que motivaron el procedimiento contemplado en el Titulo IV de la ley en comento. Todo ello, sin perjuicio claro está, de los derechos y acciones especiales y particulares de quienes no se sientan satisfechos de los términos del acuerdo logrado. Cuarto: Que, en lo que concierne al análisis propiamente tal del acuerdo objeto de autos, en relación a lo dispuesto en el artículo 54 P de la ley Nº 19.496, primeramente se observa que los consumidores comprendidos en este acuerdo, serán aquellos que hubieren adquirido una o más unidades de alimento para perros de tipo seco de las marcas Cannes y/o Charly, que hayan sido fabricados por LDA Spa. Dichos alimentos, se circunscriben a aquellos producidos entre los meses de septiembre del año 2019 y mayo del año 2020, que corresponden a los lotes informados en la alerta de seguridad (https://www.sernac.cl/portal/619/w3-article-58617.html) y que cuyas mascotas hubieren sido afectadas a consecuencia del consumo de estos productos. Quinto: Que en lo que se refiere al “cese de la conducta” (artículo 54 P, Nº 1), el presente acuerdo establece: 1.- El reforzamiento de la estructura general del área de calidad de LDA Spa. 2.- Una revisión y reforzamiento integral del sistema de calidad e inocuidad de LDA Spa. https://www.sernac.cl/portal/619/w3-article-58617.html Foja: 1 3.- La actualización y reforzamiento de los procedimientos internos de control de calidad. 4.- El inicio de un plan de acción para la certificación externa del sistema de inocuidad. 5.- EL monitoreo de los indicadores claves del sistema de calidad y mesa de revisión de requerimientos normativos con el Servicio Agrícola Ganadero: 6.- La presentación de un plan de cumplimiento en materia de consumo. Sexto: Qu

Fallo

Por tanto, en razón de todo expuesto y en consideración a lo dispuesto en los artículos 1, 54 H, 54 P y 54 Q de la Ley 19.496, se declara: I.- Que se aprueba el acuerdo alcanzado entre LDA Spa y el Servicio Nacional del Consumidor, contenido en la Resolución Exenta N° 882, de fecha 30 de diciembre de 2020, para todos los efectos legales, declarándose expresamente que el acuerdo cumple con los requisitos legales y, en consecuencia, produce el efecto erga omnes . II.-Certificada y Ejecutoriada la presente sentencia, publíquese extracto de la resolución en el Diario Oficial y en un medio de circulación nacional, a costa del proveedor, así como en el sitio web institucional del Servicio Nacional del Consumidor, dentro del plazo contemplado en el inciso cuarto del artículo 54 Q de la ley 19.496. III.- Que la aprobación que se efectúa en esta sentencia es sin perjuicio de los derechos que puedan hacer valer los consumidores afectados de conformidad con los medios contemplados en la Ley 19.496. Regístrese, notifíquese por carta certificada, y en su oportunidad, archívese. Rol N° V-10-2021. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, veinticinco de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establec

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Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-10-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ Buin, veinticinco de Marzo de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1, comparece el Servicio Nacional del Consumidor, R.U.T. Nº 60.702.000-0, representados para estos efectos por don Jean Pierre Couchot Bañados, C.I. Nº 15.831.242-5, abogado,

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